La compraventa del Texto Refundido de consumidores de 2007 tras la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores

AutorNieves Fenoy Picón
CargoProf. Titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas717-836

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I Introducción. Objeto del trabajo

[1] La transposición al Derecho español de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores1 (Directiva 2011/83/UE en lo sucesivo) conlleva que haya de acometerse un importante conjunto de reformas legislativas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU en lo sucesivo)2.

El plazo para su transposición termina el 13 de diciembre de 2013 y las medidas que se lleven a cabo para su transposición han de

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aplicarse a partir del 13 de junio de 2014 (art. 28.1 de la Directiva 2011/83/UE3).

[2] Del amplio contenido de la Directiva 2011/83/UE4 he seleccionado, en este trabajo, el estudio de las siguientes cuestiones:
a) La definición del contrato de compraventa; trato también del contrato mixto de compraventa y prestación de servicios (art. 2.5 de la Directiva 2011/83/UE).
b) La obligación del vendedor-comerciante de entregar en plazo la cosa al comprador-consumidor y las consecuencias de su incumplimiento; en particular, en lo que se refiere al remedio de la resolución de la relación contractual (art. 18 de la Directiva 2011/83/UE).
c) El momento hasta el cual el vendedor-comerciante asume el riesgo de la pérdida o del deterioro fortuito de la cosa vendida y a partir del cual lo asume el comprador-consumidor, cuando, además de la venta, hay transporte de la cosa (art. 20 de la Directiva 2011/83/UE).

[3] En mi opinión, esas cuestiones que la Directiva 2011/83/UE ordena han de incorporarse al Título V, Garantías y servicios posventa, del Libro II, Contratos y garantías, del TRLGDCU (arts. 114 a 127). Si así se hiciere, el Derecho español dispondría de una regulación para la compraventa en la que el vendedor es un empresario, el comprador un consumidor y el bien un producto5 notablemente más completa de la ahora existente en los artículos 114 y ss. TRLGDCU6.

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La leyenda del Título V del Libro II del TRLGDCU habría de modificarse, pues dicho Título no regularía solo los aspectos de las garantías y del servicio postventa como hace ahora. El Título V podría rubricarse Compraventa y recogería una regulación moderna de este contrato, al cual voy a referirme de ahora en adelante como la compraventa del TRLGDCU.7

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La presente y necesaria reforma legislativa de la compraventa del TRLGDCU por la transposición de la Directiva 2011/83/UE puede ser aprovechada para mejorar algunos aspectos de la regulación legal de la falta de conformidad del TRLGDCU. De esas otras posibles mejoras legislativas, voy dando cuenta al hilo de la exposición y estudio de las tres indicadas cuestiones de la Directiva 2011/83/UE.

[4] En el trabajo, además del oportuno Derecho comunitario, de la normativa del Código civil y de la del TRLGDCU, expongo –por su interés en sí y porque suelen facilitar la interpretación de la Directiva 2011/83/UE– la regulación del Draft Common Frame of Reference (DCFR en lo sucesivo) y la regulación de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (Propuesta de Reglamento en lo sucesivo) así como la regulación de su Anexo I titulado Normativa común de compraventa europea (CESL en lo sucesivo)8.

[5] En estas palabras introductorias, conviene, por último, recordar que la Directiva 2011/83/UE es una directiva de armonización plena,«salvo disposición en contrario de la presente Directiva» [art. 4 de la Directiva 2011/83/UE9; vid. en especial Considerandos (2)10 y (7)11 de la Directiva 2011/83/UE].

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Sobre las materias que la Directiva 2011/83/UE no regula y en lo que nos interesa, el Considerando (13) de la Directiva 2011/83/UE indica:

La aplicación de las disposiciones de esta Directiva a aspectos no incluidos en su ámbito de aplicación ha de seguir siendo competencia de los Estados miembros, con arreglo al Derecho de la Unión. De este modo, un Estado miembro podrá mantener o introducir normas de Derecho interno que correspondan a las disposiciones de la presente Directiva o a algunas de las disposiciones de la misma respecto de contratos que queden fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva. (…). Además, los Estados miembros pueden también mantener o adoptar disposiciones nacionales sobre cuestiones que la presente Directiva no regule específicamente, tales como normas adicionales sobre contratos de venta, también en relación con la entrega de bienes (…)

(la cursiva es nuestra).

En el Considerando (14) se añade:

[l]a presente Directiva no debe afectar a la legislación nacional en el ámbito de Derecho contractual respecto a aquellos aspectos del mismo que la Directiva no regula. Por consiguiente, la Directiva se debe entender sin perjuicio de las disposiciones nacionales que regulan, entre otros, la celebración o la validez de un contrato, por ejemplo en caso de vicio del consentimiento. Igualmente, la presente Directiva tampoco debe afectar a la legislación nacional en lo que respecta a las vías de recurso generales en materia contractual, (…)

12 (la cursiva es nuestra).

El artículo 3.5 de la Directiva 2011/83/UE ordena lo adelantado en el Considerando (14)13.

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II La definición de la compraventa. Las obligaciones del vendedor-comerciante y del comprador-consumidor. La compraventa y la prestación de servicios
1. La definición de la compraventa

[6] El artículo 2.5 de la Directiva 2011/83/UE define a la compraventa de este modo:

«Definiciones


A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: (…)
5) contrato de venta: todo contrato en virtud del cual el comerciante transfiera o se comprometa a transferir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio, con inclusión de cualquier contrato cuyo objeto incluya a la vez bienes y servicios;»14.

[7] En el Código civil, el artículo 1445 define a la compraventa como aquel contrato en el que «uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente».

Por su parte, el TRLGDCU no contiene una definición del contrato de compraventa y, en consecuencia, ha de acudirse a la definición del Código civil (art. 59.2.I TRLGDCU15).

– La definición de la compraventa en el DCfR

  1. En virtud del artículo IV.A.- 1:202 DCFR:

    Contract for sale


    A contract for the “sale” of goods is a contract under which one party, the seller, undertakes to another party, the buyer, to transfer the ownership of the goods to the buyer, or to a third person, either immediately on conclusion of the contract or at some future time, and the buyer undertakes to pay the price

    .

    A.1) En el Comment A del artículo se indica que la definición del contrato de compraventa es breve y sencilla y simplemente contiene las principales obligaciones de las partes; así, la obligación de transferir la propiedad para el vendedor y la obligación del

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    pago del precio para el comprador. Tal definición refleja la esencia del contrato de compraventa. La CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980) y la Directiva 1999/44/CE no contienen una definición semejante. En cambio, muchos Derecho nacionales contienen una definición de compraventa y parece adecuado incluir una en el DCFR.16

    El artículo IV.A.-2:101 (

    1. DCFR reitera la obligación del vendedor de transferir la propiedad de los bienes17.

  2. La...

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