La protección del consumidor transfronterizo intracomunitario. Cuestiones de derecho internacional privado

AutorAsunción Hernández Fernández
CargoProfesora Asociada de Derecho Internacional Privado Universidad de Valencia
Páginas11-34

Page 17

1. Introducción

La consolidación del mercado interior, la creación de un espacio donde se garantiza la libre circulación de las mercancías, las personas, los servicios y los capitales cambió inevitablemente el contexto en el que se realizan las transacciones de los consumidores europeos 1. Las actividades de los consumidores ya no se circunscriben a la escala nacional, sino que, por el contrario, muy a menudo el consumo se caracteriza hoy en día por un elemento transnacional, debido, entre otras cosas, a la multiplicación de los desplazamientos de los consumidores y a la aparición de nuevas técnicas de venta y prestación de servicios, sobre todo a través del comercio electrónico vía Internet o vía móvil 2. Por ello, el consumidor, en la actualidad, puede fácilmente comprar bienes o contratar servicios, para un uso privado, en otro país de la Unión Europea (UE), bien porque dicho consumidor se ha desplazado a ese país para realizar la transacción, o bien porque el vendedor o proveedor, establecido en otro país de la Unión Europea, ha dirigido su oferta comercial al país de residencia del consumidor.

Además, el desarrollo de las nuevas tecnologías en los últimos años, y el que se prevé para los años venideros, supone para el Derecho superar una serie de nuevos desafíos que éste ha empezado a hacer frente decididamente. Uno de los aspectos que hasta hace un par de años se consideraba el principal obstáculo al desarrollo de la contratación transfronteriza era su alto nivel de inseguridad y la consiguiente desconfianza que ello producía en el consumidor. Hoy, gracias a la tecnología y a los avances experimentados por el Derecho, dicho problema se encuentra en franca vía de superación, siendo uno de los objetivos prioritarios de la Comisión Europea, la protección de los consumidores en el marco de las contrataciones transfronterizas 3.

Efectivamente, las instancias comunitarias, para obtener una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de la UE, entre otras iniciativas, están potenciando una decidida política de protección del consumidor con el fin de garantizar tanto la calidad de los productos y servicios que se introducen en el mercado, y la transparencia en las prácticas comerciales 4, como la efectividad en la resolución de los conflictos transfronterizos.

Page 18

Ello nos lleva a afirmar que, la protección europea de los consumidores, no se manifiesta solamente en el ámbito del Derecho material, sino que se complementa con la potenciación de instrumentos de tutela procesal adecuados a la naturaleza específica de las situaciones jurídicas afectadas 5. En efecto, la UE procura facilitar el acceso a la justicia a través de diversas medidas, como la creación de una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil 6, disponible en Internet, en la que también figura la información relativa a la solución de los litigios de los consumidores por medios alternativos; o la instauración de un Espacio Judicial Europeo a través de medidas como la reducción de los procedimientos de exequátur 7, la normativa destinada a suprimir el exequátur en los supuestos de créditos no impugnados 8 y la propuesta de la Comisión destinada a simplificar y acelerar la solución de los litigios transfronterizos de escasa cuantía.

Desde esta perspectiva, las instancias comunitarias insisten para que los Estados Miembros adopten medidas de política legislativa que faciliten a los ciudadanos en general, y a los consumidores en particular, un mayor nivel de acceso a la justicia, bien a través de mecanismos extrajudiciales de solución de controversias transfronterizas, o bien a través de un sistema de tutela jurisdiccional cada vez más efectivo 9.

Al referirnos a la solución de litigios transfronterizos en la vía judicial 10, surgen dificultades adicionales a las ya tradicionales de tipo lingüístico y financiero, concretamente me estoy refiriendo, entre otras, a las cuestiones de derecho internacional privado tales como la determinación de la ley aplicable al litigio, la determinación de la jurisdicción competente, el régimen de notificaciones en el extranjero, o la ejecución de la sentencia en un Estado diferente a aquél en el que se dictó.

Tomando como punto de partida una aproximación a la política comunitaria de protección de los consumidores, nos proponemos en el presente artículo analizar las cuestiones de competencia judicial internacional y derecho aplicable que puedan surgir en los litigios transfronterizos intracomunitarios de consumo, tanto conflictos derivados de la contratación tradicional como las peculiaridades que se pueden derivar de la contratación electrónica.

2. Aproximación a la política comunitaria sobre protección de los consumidores

La política de protección del consumidor, ha experimentado una interesante y significativa evolución 11, no sólo en los Estados Miembros, sino también a escala comunitaria. Tras ser objeto inicialmente de medidas adoptadas de forma esporádica y ocasional con base en el artículo 100 del Tratado CE (actualmente artículo 94 CE), posteriormente la actuación comunitaria en materia de protección de los consumidores encontró, primero mediante el Acta Única Europea de 1986, y después mediante el Tratado de la Unión Europea hecho en Maastricht en 1992, una mención expresa y una base jurídica más flexible en el artículo 100-A (actualmente artículo 95 CE), para pasar finalmente a constituir de forma autónoma, una de las políticas comunitarias del artículo 129-A (actualmente artículo 153).

De este modo, poco a poco se fueron adoptando numerosas e importantes Directivas que han tenido directamente en cuenta las exigencias de protección de los consumidores, conciliándolas con las exigencias derivadas de la realización del mercado interior y con la progresiva liberalización de la circulación de mercancías y de personas entre los Estados Miembros 12.

Page 19

El marco jurídico actual en el derecho comunitario originario viene constituido por el artículo 153 del Tratado, cuyo tenor literal es el siguiente:

>>1.º Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

2.º Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.

3.º La Comunidad contribuirá a que se alcancen los objetivos a que se refiere el apartado primero mediante: a) medidas que adopte en virtud del art. 95 en el marco de la realización del mercado interior; b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros.

4.º El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 3.

5.º Las medidas que se adopten en virtud del apartado 4 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con el presente Tratado. Se notificarán a la Comisión.

Sin embargo, aunque existe el artículo 153 del Tratado como base para la política de los consumidores, las medidas de defensa y protección de los mismos con fundamento en dicho precepto no han sido adoptadas más que excepcionalmente 13, de hecho, resulta necesario recordar que el Derecho europeo del consumo se desarrolla, casi esencialmente, alrededor del artículo 95 del Tratado, que es la base jurídica para la aproximación de legislaciones que tengan por objeto el establecimiento y funcionamiento del mercado interior 14.

El artículo 153 del Tratado aporta una característica negativa y una positiva. La primera se refiere a la ausencia de mención al derecho de acceso a la justicia de los consumidores, y aunque la competencia de las instituciones comunitarias en materia judicial no es completa, esto no debería impedir que el derecho del consumidor a una justa compensación de daños sufridos, o el derecho de acceder a la resolución de conflictos, sean judiciales o no, estuviera confirmada por el artículo 153. Por otro lado, la característica positiva se basa en una triple aportación:

  1. La incorporación de la denominada cláusula horizontal o el reconocimiento de la horizontalidad de la política comunitaria de los consumidores, ello comporta que, en todas las decisiones de las diferentes políticas deberían ser tomados en consideración, según criterios objetivos y públicos, los intereses de los consumidores 15. Para que esto pueda ser realmente efectivo, la Comunidad tendrá que reorganizar sus estructuras y unidades de manera que la coordinación entre los diversos órganos encargados de adoptar acciones que puedan influir en la protección de los consumidores, sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR