Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

Páginas183-195

Page 183

La* experiencia adquirida desde la iniciación de la actividad administrativa en materia de consumo ha puesto de manifiesto la gran importancia desde el punto de vista económico y social que representa para el usuario la prestación del servicio de reparación de aparatos de uso doméstico que utilizan energía, y por ello la necesidad de disponer de una normativa básica que recoja de forma adecuada los derechos de los usuarios y que tenga en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas.

Muchos de los aspectos recogidos en este Real Decreto constituyen un gran avance en cuanto a la protección de los derechos del consumidor y usuario. Deben ser destacados por la novedad que suponen en cuanto a su regulación los relativos a la obligación de entregar presupuesto previo escrito, salvo renuncia expresa a él por el usuario; requisito de facturación, garantía de las reparaciones, hojas de reclamaciones, e información mínima ofrecida al usuario de tales servicios.

La entrada en vigor, por otra parte, de la Ley 26/ 1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dictada en desarrollo del artículo 51.1 de la Constitución, obliga a recoger en esta nueva normativa reguladora de la prestación del servicio de los talleres de reparación de los aparatos mencionados, los avances legislativos producidos en el campo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

En particular, y dada su relevancia para la real protección del consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo undécimo, apartado 5, de la mentada Ley, se determina la exigencia de un servicio de asistencia técnica y la existencia de repuestos durante un plazo determinado, como presupuestos necesarios para la comercialización de dichos aparatos.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley 26/1984, han sido oídas en consulta, tanto las Asociaciones de Consumidores y Usuarios como de Empresarios relacionados con este sector.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1988.Page 184

DISPONGO:

TITULO PRIMERO

Ámbito de aplicación y derecho a la admisión

Artículo 1 ° Ámbito de aplicación.

1.1 La presente disposición se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico.

1.2. A los efectos de la presente disposición se establecen las siguientes definiciones:

1.2.1. Aparatos de uso doméstico: Son aquellos bienes de consumo duradero de uso doméstico que utilicen, directa o indirectamente para su funciona miento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen.

1.2.2. "Servicio de Asistencia Técnica" (SAT): Son aquellos establecimientos o personas que, cum pliendo los requisitos reglamentarios establecidos para esta actividad, se dediquen a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico y presten sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de los usuarios.

1.2.3. "SAT Oficial de Marca": Son aquellos servi cios de asistencia técnica que posean autorización escrita del fabricante o de su representante legal en España.

En el caso de los talleres no autorizados como SAT de marca, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que pueda inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el presente artículo.

1.2.4. Piezas de repuesto. En este concepto se in cluyen:

  1. Todo elemento o conjunto de elementos que realicen una función correcta y específica, incluso decorativa, en el aparato de uso doméstico.

  2. Toda pieza necesaria para el correcto funciona miento del aparato de uso doméstico. Art. 2.° Derecho a la admisión.

    2.1. Las solicitudes de prestación de algún servi cio por parte de los usuarios, conforme al uso esta blecido, deberán ser admitidas por los servicios de asistencia técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

    2.2. Se atenderá al usuario, sin discriminación al guna, y por orden de petición del servicio, salvo cau sa justificada, no debiendo los servicios cubiertos por garantía sufrir ninguna postergación.

    2.3. El servicio de asistencia técnica efectuará to das las reparaciones requeridas, siempre que la rea lización de las mismas esté dentro de sus posibilida des. En todo caso informará por escrito al usuario de forma previa sobre aquella o aquellas que no pueda reparar, con expresión de los motivos de tal imposibilidad.

    2.4. Los SAT oficiales de marca no estarán obliga dos a la reparación de aparatos de marcas distintas a las que representan o hayan sido legalmente im portados, pero sí quedarán obligados a reparar to dos los de la marca y gama que representen y se en cuentre anunciada su reparación en el servicio de asistencia técnicaPage 185 correspondiente de forma clara y visible para el usuario, cualquiera que haya sido el establecimiento de compra, en los términos esta blecidos en el presente artículo.

    TITULO II

    Presupuesto previo. Resguardo de depósito. Piezas de repuesto y facturas

    Artículo 3.° Presupuesto previo y resguardo de depósito.

    3.1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tie ne derecho a un presupuesto previo escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de treinta días desde la fecha de comunicación al usuario.

    3.2. En el presupuesto deberá figurar:

    3.2.1. Nombre, domicilio y número de identifica ción fiscal del SAT.

    3.2.2. Nombre y domicilio del usuario.

    3.2.3. to.

    3.2.4. 3.2.5.

    Marca, modelo y número de serie del apara-Motivo de la reparación. Diagnóstico de la avería.

    3.2.6. Pagos a satisfacer por la prestación del servicio o servicios requeridos, referencia genérica a las piezas de repuesto a utilizar, o cualquier otro concepto.

    Fecha y firma de persona responsable del

    3.2.7. S.A.T.

    3.2.8. Fecha prevista de entrega del aparato ya re parado, o en su caso, la fecha de reparación cuando ésta se vaya a realizar en el domicilio del usuario.

    3.2.9. Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.

    3.2.10. Tiempo de validez del presupuesto.

    3.3. Otras prescripciones sobre el presupuesto.

    3.3.1. Los precios presupuestados para piezas de repuesto deberán corresponder con los precios de venta al público de las mismas. A falta de éstos, de berán corresponder, como máximo, con los precios de venta al público, aplicados usualmente por los talleres del ramo.

    3.3.2. La cuantía del*presupuesto, en lo relativo a la mano de obra, deberá corresponder, también como máximo, al valor de los precios aplicables por tiempo de trabajo, a que se refiere el artículo 8.°, 8.1.1, del presente Real Decreto y a los tiempos de ocupación real previstos para la reparación.

    3.3.3. La cuantía del presupuesto que se refiere a otros servicios deberá corresponder, como máxi mo, con los precios exhibidos de los mismos, según se dispone en el artículo 8.°, 8.1.1, del presente Real Decreto.

    3.4. El presupuesto deberá responder tanto en lo que se refiere a los daños descritos como a su valo ración, a la realidad estricta de los mismos.Page 186

    3.5. El usuario quedará obligado a satisfacer al SAT el importe de la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado, no fuera acep tado. En este caso, como importe de dicho presu puesto, podrán exigirse, como máximo.

    Para pequeños aparatos de uso doméstico y otros no contemplados en los grupos siguientes: Quince minutos del valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.

    Para línea blanca y similares: Treinta minutos del valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.

    Para línea marrón y electrónica: Sesenta minutos del valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo

    8.1.1.

    3.6. Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato.

    El plazo empezará a contar desde que se comunique al interesado que el mismo está ya reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR