Consultas, doctrina administrativa y jurisprudencia fiscal. 5/2006

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas39-64

Page 39

I Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. Las cantidades percibidas en concepto de Ayuda Previa a la jubilación ordinaria deben calificarse como rentas regulares

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sentencia de 10 de marzo de 2006

Cuestión planteada

La controversia que se suscita consiste en determinar el carácter de renta regular o irregular de las cantidades que percibe el recurrente de la empresa X en concepto de Ayuda Previa a la Jubilación Ordinaria con el fin de alcanzar el 79 por 100 de las remuneraciones brutas que percibía con anterioridad a la aprobación del expediente de regulación de empleo de la referida entidad.

Definición de rentas irregulares y rentas regulares: Son rentas irregulares los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo, o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior al año. En consecuencia, a sensu contrario, son rentas regulares aquellas que tienen la característica de la periodicidad referida al ejercicio y las fijas o variables de carácter periódico, lo que trasladado al caso de autos supone que las rentas percibidas tienen la característica de su periodicidad, pues se deduce del expediente que son cantidades que sustituyen a los salarios percibidos en situación de activo y/o complementarias y que se van devengando con periodicidad anual hasta el momento de la jubilación, y ello con independencia de la forma que se haya empleado para su determinación y de la procedencia de los fondos; asimismo, son cantidades que, en principio, han de considerarse periódicas de carácter variable por la forma en que se determinan y por el incremento del 3,5 por 100 anual pactado en el expediente de regulación.

El Tribunal considera que también una interpretación teleológica reafirma que nos encontramos ante rentas regulares. En efecto, el tratamiento especial que tienen las rentas irregulares con período de generación superior al año consistente en anualizarlas e imputar la parte anualizada al período impositivo de referencia como renta regular y el resto como irregular no es otra que evitar que una parte de la renta generada en un año sea imputada y gravada en otro, produciéndose así un proceso de acumulación de rentas en un período en que no lo han sido en su totalidad y que además resultan más fuertemente gravadas dada la estructura progresiva del impuesto, lo que no ocurre en el caso de autos en Page 40 que las cantidades percibidas son ingresos imputables al ejercicio en que se devengan y generadas en él ya que son percepciones periódicas equivalentes, en su naturaleza, aunque no lo sean en su cuantía a las salariales.

El Tribunal resuelve

Este Tribunal llega a la conclusión de que las rentas objeto de controversia tienen la naturaleza de rentas regulares y como tales han de ser tratadas.

Son rentas regulares las cantidades percibidas por parte del trabajador de la empresa en la que trabajaba en concepto de Ayuda Previa a la Jubilación Ordinaria con el fin de alcanzar el 79 por 100 de las remuneraciones brutas que percibía con anterioridad a la aprobación del expediente de regulación de empleo. Deben calificarse como rentas regulares porque las cantidades percibidas son ingresos imputables al ejercicio en que se devengan y generadas, al ser percepciones periódicas equivalentes a las salariales en su naturaleza.

2. La donación de acciones pignoradas en garantía de un préstamo genera un incremento patrimonial oneroso y lucrativo Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de marzo de 2006
Cuestión planteada

En el supuesto de una donación de acciones pignoradas en garantía de un préstamo se produce un incremento patrimonial, por una parte, oneroso por la diferencia entre el valor de la contraprestación asumida por el donatario, y el coste de adquisición de los títulos y, por otra, lucrativo calculado por la diferencia entre el importe del préstamo y el valor de los títulos.

Los hechos básicos determinantes de las presentes actuaciones son, en esencia, los siguientes:

a) El 4 de diciembre de 1989 D. D. obtuvo del Banco Santander un préstamo con garantía pignoraticia, por importe de 125 millones de pesetas, sobre 700 acciones de su propiedad que se valoraban a razón de 190.000 ptas. cada una, según certificación del Consejo de Administración adjunta a la póliza, siendo, por tanto, su valor total de 133.000.000 ptas.; el siguiente día suscribió el sujeto pasivo un contrato de cesión de crédito del Banco de Santander por importe de 115 millones de ptas.

b) El 11 de diciembre de 1989 el contribuyente otorgó ante notario escritura de donación de las 700 acciones pignoradas a favor de su madre, subrogándose la donataria en la deuda garantizada mediante la prenda y siendo el valor de los títulos donados el ya citado de 133.000.000 ptas.; el Banco acreedor hizo constar su conformidad a la donación y subrogación de la deuda.

c) El 20 de febrero de 1990 la donataria otorga...

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