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Consulta numero 1/2002, de 24 de octubre, sobre la ejecución de sentencias firmes recaídas en la pieza separada de responsabilidad civil tramitada conforme a la ley orgánica 5/2000
I

La Fiscalía consultante pone en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la problemática surgida en su seno, relativa a la ejecución de las sentencias ya firmes, recaídas en la pieza separada de responsabilidad civil tramitada conforme establece la Ley Orgánica 5/2000 (RCL 2000/90).

En concreto, la cuestión que se suscita gira en torno a la interpretación del artículo 64.9 RCL 2000/90, inciso ultimo LORPM, precepto que dispone que «una vez firme la sentencia, podrá ser ejecutada de acuerdo con las normas del CP (RCL 1995/3170 y RCL 1996, 777) y de la citada LEC (RCL 2000/34, 962 y RCL 2001, 1892)».

Y, en particular, se trata de dilucidar si una vez que la sentencia es firme corresponde al Juez de Menores proveer, de oficio, lo necesario para la ejecución del fallo. O si, por el contrario, al ser de aplicación la normativa recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución debe ser tramitada, a petición de los intervinientes en la pieza separada de responsabilidad civil.

II

La resolución de la presente Consulta exige tener presente los principios que inspiran la regulación de la pieza separada de responsabilidad civil en la Ley Orgánica 5/2000.

La LORPM establece en sus artículos 61 RCL 2000/90 a 64 RCL 2000/90 «un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento, en su caso, de daños y perjuicios», según reza su exposición de motivos.

Del contenido de tales preceptos se desprende que, a diferencia de lo que ocurre en la LECrim, donde la acción civil se acumula a la penal -salvo renuncia o reserva expresa- y ambas se ventilan de forma conjunta en el procedimiento penal, la LORPM diseña un procedimiento para exigir la responsabilidad civil derivada de la comisión de un ilícito penal por un menor que, como apunta la Circular 1/2000, de 18Page 684 de diciembre (RCL 2001/812), «tiene carácter civil y corre paralelo y con una pretendida independencia de la suerte del procedimiento penal».

Así, su objeto se cine, exclusivamente, a la determinación de las responsabilidades civiles, abarcando, en cuanto a su extensión, la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 62 RCL 2000/90 LORPM en relación con los arts. 109 RCL 1995/3170 al 115 RCL 1995/3170 CP). Debiendo precisarse, siguiendo a la Circular 1/2000 (RCL 2001/812), que las responsabilidades civiles a dilucidar son...

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