Consulta sobre la adecuación a Derecho de las ayudas de comida y de transporte para los trabajadores de la CNMV reguladas en el Acuerdo de Relaciones Laborales suscrito entre dicho Organismo y el Comité de Empresa - [EP 1288-RRV (R-639-12)]

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Consulta sobre la adecuación a Derecho de las ayudas de comida y de transporte para los trabajadores de la CNMV reguladas en el Acuerdo de relaciones Laborales suscrito entre dicho organismo y el comité de Empresa. Examen de la naturaleza jurídica de dichas dietas, desde la perspectiva laboral y tributaria, a efectos de determinar su inclusión o no en el concepto de «masa salarial» del artículo 25 de la Ley 26/2009, de Presupuestos generales del Estado para 2010 1.

Antecedentes
  1. ) en su escrito de consulta, la comisión nacional del mercado de Valores indica lo siguiente:

    1. de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, la intervención General de la administración del estado (en adelante, IGAE) remitió a la comisión nacional del mercado de Valores (en adelante, CNMV) en fecha de 20 de octubre de 2011 informe provisional adicional de la auditoría de cuentas referido al ejercicio 2010.

    Entre sus observaciones, la IGAE ha analizado el acuerdo de relaciones laborales CNMV/comité de empresa (en adelante, arl) en su apartado IV.3.3. concluyendo, en síntesis y sin perjuicio de su posterior desarrollo, que el citado acuerdo: i) tiene naturaleza de convenio colectivo debiendo, por tanto, haber sido sometido a informe conjunto de los ministerios de economía y Hacienda y de la presidencia de conformi-

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    dad con el artículo 37.dos.B) de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del estado para el año 2010 (en adelante, LPGE) y ii) en cuanto a la actualización de las ayudas de comedor y el establecimiento (no aplicación) de la ayuda de transporte reguladas en el arl, además, la IGAE entiende que la CNMV debió solicitar informe favorable de cecir al margen de cuestionar, de forma superficial, la naturaleza indemnizatoria y no retributiva de las mismas.

    2. en fecha de 8 de noviembre de 2011, visto el informe provisional de la IGAE, el presidente de la CNMV remitió el informe de alegaciones del secretario General en el que, en respuesta a las dudas de legalidad plantadas por la IGAE respecto del arl en general y de las ayudas de comedor y transporte en particular, se pone de manifiesto que puesto que el arl no incorpora materia retributiva, aun siendo el resultado de la negociación entre empleados y empleados, en ningún caso es un convenio colectivo por lo que no resulta preceptivo el informe a que se refiere el artículo 37 de la LPGE y, en cuanto a las ayudas reguladas dentro del capítulo de

    ventajas sociales", en la medida en que tienen naturaleza indemnizatoria con base en la legislación específica (incluyendo la propia LPGE), en las resoluciones anuales de la cecir sobre materia salarial y en la jurisprudencia, se concluye que, reuniendo todos los requisitos legales y reglamentarios, tales ayudas o indemnizaciones no están sujetas a la aprobación de la cecir.

    3. la IGAE remitió, en fecha 22 de febrero de 2012, sus observaciones a las alegaciones presentadas por la CNMV al borrador de informe adicional de auditoría de cuentas del ejercicio 2010 en las que, en relación con sus observaciones iniciales, mantiene la conclusión alcanzada en el informe adicional pese a las alegaciones de la CNMV y añade de forma subsidiaria la eventual aplicación del artículo 39 de la ley 26/2009.

  2. ) tras efectuar una serie de consideraciones jurídicas, la CNMV concluye su escrito de consulta solicitando la emisión de informe en los siguientes términos:

    primera cuestión. dada la diversa interpretación que de los mismos preceptos legales y de la jurisprudencia que los ha interpretado se realiza por la IGAE y la CNMV, procede determinar sobre la ayuda de comida y, por extensión, la de transporte, reguladas en el arl en la medida en que han sido implantadas con base en los precedentes administrativos y en la confianza de estar actuando dentro del respeto a la legalidad vigente, si puede concluirse que la finalidad de su actuación y establecimiento ha sido la de compensar gastos necesariamente efectuados o soportados por el trabajador durante el ejercicio de su actividad laboral en el sentido del propio artículo 25 de la LPGE que excluye de las retribuciones de carácter salarial o extrasalarial que componen la masa salarial a efectos presupuestarios, y por ello del carácter retributivo a "las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados por el trabajador".

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    segunda cuestión. en el hipotético caso de que la abogacía General del estado apreciara una vulneración de los artículos 37 ó 39 de la LPGE, se solicita se valore una posible modulación de las consecuencias jurídicas, todo ello a la vista de que las circunstancias concurrentes, en las que ha basado su actuación la CNMV y el comité de empresa, y en la aplicación de los principios del artículo 106 de la ley 30/1992, principios de confianza legítima y proporcionalidad, y sobre la base, por último, de las dudas de legalidad suscitadas.

Fundamentos Jurídicos

i. la comisión nacional del mercado de Valores (en adelante, CNMV) solicita informe sobre la adecuación a derecho de las ayudas de comida y de transporte reconocidas a favor de los trabajadores en el acuerdo de relaciones laborales (en adelante, arl) suscrito entre dicho organismo y su comité de empresa.

La CNMV solicita informe, en primer lugar, sobre si las referidas ayudas pueden considerarse excluidas del concepto de masa salarial establecido en el artículo 25 de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del estado para 2010, por constituir indemnizaciones o suplidos por gastos realizados por el trabajador, y sobre si han de entenderse infringidos los artículos 37 ó 39 de la citada ley, el primero de los cuales exige informe conjunto del entonces ministerio de economía y Hacienda (hoy Hacienda y administraciones públicas) y de presidencia para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario a través, entre otros mecanismos, de la firma, revisión, adhesión o extensión de convenios colectivos, y el segundo de los cuales exige informe previo y preceptivo del ministerio de economía y Hacienda (actual ministerio de Hacienda y administraciones públicas), para cualesquiera acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de los que se derive, directa o indirectamente, incremento de gasto público en materia de costes de personal.

Subsidiariamente, y en el supuesto de que este centro directivo apreciase vulneración de los artículos 37 ó 39 de la ley 26/2009, se formula consulta sobre la posible modulación de las consecuencias de dicha infracción jurídica, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes. ambas cuestiones se examinarán a continuación de forma sucesiva.

ii. el artículo 26 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (et), aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone lo siguiente:

1. se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación pro-

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fesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

(...)

2. no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

(...)

Con base en lo establecido en el artículo 26.2 del et, razona la CNMV en su escrito de consulta que las ayudas de comida y transportes reconocidas a favor de sus trabajadores en el arl no tienen, a su entender, carácter retributivo, sino que constituyen indemnizaciones o suplidos por gastos realizados por el trabajador, lo que determinaría su exclusión del concepto de masa salarial recogido en el artículo 25 de la ley 26/2009, precepto con arreglo al cual:

uno. a los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2009 por el personal laboral del sector público estatal, con el límite de las cuantías informadas favorable-mente por el ministerio de economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social.

b) las cotizaciones al sistema de la seguridad social a cargo del empleador.

c) las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

La calificación jurídica de las ayudas de comida a favor de los trabajadores (a través de los denominados vales o tickets de comida), y su naturaleza salarial o extrasalarial es ciertamente una cuestión discutida sobre la que existen distintas posiciones jurisprudenciales, probablemente por el hecho de que convergen en su regulación normas de carácter laboral, tributario y administrativo.

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el artículo 109 de la ley General de la seguridad social, texto refun-dido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, dispone que:

1. la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

(...)

2. no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción...

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