Consulta nº 4 del BOICAC número 77, de 31 de mayo de 2009

Consulta

Sobre el tratamiento contable del deterioro de valor de unas acciones incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta.

Respuesta

  1. - La primera cuestión que se plantea es cómo opera la presunción de deterioro de valor de las acciones, a efectos de lo previsto en la norma de registro y valoración 9ª. Instrumentos financieros, apartado 2.6.3, del Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC). En particular, si los requisitos del 40% y del año y medio de descenso en la cotización deben cumplirse de forma conjunta o por el contrario, el cumplimiento de uno sólo de los dos requisitos es indicio suficiente de deterioro.

    Según lo previsto en la norma, la falta de recuperabilidad de valor del activo puede venir evidenciada por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe indicio de deterioro cuando el descenso se produce de forma prolongada durante un año y medio o de forma significativa si la cotización de la acción cae en un 40%.

    En consecuencia, el descenso en la cotización en un 40% constituye por si sólo indicio de deterioro. Del mismo modo, la caída durante un año y medio en un porcentaje inferior al 40% también constituirá indicio de deterioro.

    En ambos casos, al menos al cierre del ejercicio, deberá analizarse si se han cumplido o no estas circunstancias.

    Sin embargo, en aquellos supuestos en que se produce una disminución del valor razonable de la acción con una posterior recuperación del mismo por encima del precio de cotización de referencia, el año y medio empezará a computar a partir de la fecha en que, después de dicha recuperación, el valor razonable empiece a disminuir de nuevo de forma prolongada, salvo que la recuperación del valor razonable hubiera sido un hecho aislado y poco significativo, en cuyo caso, el año y medio se computará desde la primera disminución. Este mismo criterio será aplicable para...

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