Construyendo la custodia compartida entre todos

AutorAlicia Martín Montalbán
Páginas153-162

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1. Introducción: el marco de la custodia compartida
1.1. La Custodia Compartida en España

La generación del último tercio del pasado Siglo XX en su mayoría ha vivido un modelo de familia biparental convencional: un hombre y una mujer casados, que viven juntos y con hijos propios. En cambio las generaciones actuales ven la familia como algo dinámico, aceptando modelos de familia muy diferentes y con un reparto de roles en el ámbito laboral y en el ámbito privado mucho menos estereotipado y, en muchos casos, más equitativo (Becerril, 2015). La sociedad actual es más individualista pero también más tolerante. De hecho es evidente que la legislación vigente va por detrás de la realidad en cuanto a los nuevos modelos de familia (Ivars, 2008). De ahí que sea muy importante que los profesionales que trabajan en el ámbito de la familia y directamente con menores, tengan la suficiente formación y una perspectiva social realista, de modo que por ejemplo en el cole-gio los profesores hagan que todos los menores se sientan identificados cuando se habla de familia. Tanto de la convencional como de los modelos monoparentales, parejas del mismo sexo y familias reconstruidas. Y también es muy importante que los jueces tengan el conocimiento suficiente, para adoptar en temas de divorcio la mejor opción para la vida del menor, sin dejarse mediatizar por el concepto vigente hasta hace poco tiempo, pero carente de apoyo empírico, que promulga que la madre es la persona que está más capacitada para atender al menor, privando al padre y al hijo de mantener una relación paterno-filial, independientemente de que la relación de sus progenitores este rota (Utrera y Peña, 2015). A fecha de hoy

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todavía se sigue concediendo de forma muy mayoritaria la guarda y custodia a la madre, y en Andalucía el porcentaje es aún mayor (INE, 2015). No obstante, los datos que personalmente he podido constatar a través de mi trabajo cotidiano son muy alentadores, en el sentido de que se está dando un incremento significativo del número de custodias compartidas. Y al parecer esta tendencia se da en toda España (Estrelladigital, 2016).

Mi experiencia como psicóloga-forense en el ámbito de los equipos psicosociales de los juzgados de familia, hace que considere que se ha avanzado de forma importante y positiva en el desarrollo y aplicación de la custodia compartida en base a una serie de razones. Habitualmente ocurre que las necesidades sociales van muy por delante de la legislación. En el caso de la Custodia Compartida (CC a partir de ahora), han sido, como en muchos otros temas, los agentes sociales, las asociaciones, los profesionales implicados (jueces, abogados, psicólogos, progenitores...) los que han hecho un enorme esfuerzo para que la sociedad visualice la necesidad de la CC, la vea con más naturalidad y en muchos casos como la mejor opción para los menores.

Puede afirmarse que, al menos en el ámbito jurídico en el que trabajo, todos los profesionales que intervienen en el tema (jueces, abogados, psicólogos....) han hecho un esfuerzo por ir contrastando los criterios de los que se partía para que un juez concediera la CC al objeto de ir ajustándolos a la realidad actual.

No obstante aún se están estudiando, ampliando y perfeccionando los criterios y condiciones en las que se debe dar la CC, como mejor opción para los menores implicados (Ivars, 2008). Para ello, se han aproximado posturas en relación a los criterios necesarios para que se considere la CC como una opción viable y positiva para el menor.

1.2. El concepto y la legislación sobre CC en España

Para comprender el concepto de CC hay que partir del principio. Cuando una pareja decide separarse lo puede hacer de dos maneras:

  1. De mutuo acuerdo

    Asumen la responsabilidad de forma conjunta llegando a un acuerdo razonable, pactado, equilibrado y viable. Adoptan una estrategia "Gana-Gana" y redactan un Convenio Regulador (Zaccagnini, 2015).

  2. Acudiendo a los tribunales

    Como sabemos en España falta "cultura de la negociación" y del "divorcio" y por lo tanto es más frecuente de lo deseable que una o ambas partes interpongan una demanda de Separación o Divorcio.

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    En este caso, las partes "transfieren" la responsabilidad de elaborar un convenio regulador de su divorcio al Sistema Judicial.

    Cuando se interpone un procedimiento de divorcio contencioso, habitual-mente las partes adoptan una estrategia de enfrentamiento personal. Conflicto "pierde-pierde" (Zaccagnini, 2105). Este procedimiento exigirá una intervención de la ley para imponer una solución externa. Si la pareja no tiene hijos, la solución legal es más sencilla, en tanto que se trata de hacer un reparto de bienes ajustado a la ley. Pero si la pareja tiene hijos el problema es más complejo, ya que afecta a terceros que en este caso son menores inocentes y vulnerables. En los procedimientos que el Juez lo considere necesario solicita el asesoramiento de un Psicólogo Forense de los equipos psicosociales.

    En este contexto la CC se ampara legalmente en dos derechos fundamentales: por una parte, el derecho del hijo a preservar su relación con sus dos progenitores, de acuerdo con la Carta de los Derechos del Niño; y por otra, "el derecho y deber de los progenitores a prestar asistencia a sus vástagos", recogido en la Constitución, así como "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos", según reza el Código Civil (Ivars, 2008).

    La definición habitual de la CC, la plantea como la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores...

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