SAP León 98/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:515
Número de Recurso59/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 98/2004

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, SOCIEDAD CRS, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Lourdes Crespo Toral y defendida por el Letrado D. Ramón González-Viejo Rodríguez, y como apelada, Marí Juana , representada por la Procuradora Dña. Purificación Díez Carrizo y defendida por el Letrado D. Ramiro Pacios Fernández,, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso Fierro en nombre y representación de Marí Juana contra LA ENTIDAD SDAD CRS. S.A.: 1º Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reparar en el chalet nº NUM000 y parcela cerrada propiedad de la actora sita en la Urbanización PASEO000 de la localidad de Villafranca del Bierzo las deficiencias, diferencias y defectos constructivos concretos en el informe del perito designado judicialmente.- 2º Condenando asimismo a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad en concepto a indemnización por retraso de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (2.704,55 euros) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta Sentencia y desde esta el interés previsto en el art. 576 de la LEC.- 3º Debiendocada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 12 de abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como acertadamente se señala en la sentencia recurrida entre las partes ahora litigantes, la actora Dª Marí Juana , y la demandada, la entidad "Sdad CRS, S.A.", antes "Rodríguez Santalla, S.A.", se concertó un contrato de compraventa, actuando la primera como compradora y la segunda como vendedora, reflejado en el documento privado de abril de 1998 (documento núm. uno de la demanda, folios 13 a 28), de un chalet en construcción, venta sobre plano, en la terminología usual, que constituye una modalidad característica de la compraventa de cosa futura, pudiendo definirse como el contrato por el que una de las partes se obliga, a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente, a entregar una vivienda o local en proyecto o en construcción, una vez terminada. Así lo pone de manifiesto la STS de 1 de julio de 1992, al señalar que "dicha compraventa refleja un pacto contractual que no es de estricta venta de cosa futura o imprecisa, autorizada en el artículo 1.271 del Código Civil, sino de cosa futura determinada, ya que se da la existencia de una base material conformada por un solar sobre el que se proyectaba una construcción autorizada, comprensiva del local enajenado, pendiente por tanto de su configuración definitiva exterior, una vez se llevase a cabo la edificación; es decir que la existencia material del objeto a entregar por el vendedor estaba condicionada a su construcción y en el momento de perfeccionarse el contrato se da como un hecho futuro cierto y no incierto o posible. No se trata de una inexistencia total, a modo de venta de esperanza ("venditio spei"), sino de la concurrencia de una futuridad prevista, sin condicionalidades convenidas expresamente, pendiente únicamente de su consolidación mediante la efectiva y materializada función constructiva", "lo que presupone indudablemente en el vendedor la obligación de hacer entrega al comprador de lo enajenado, una vez alcance realidad exterior, con el deber de desplegar las actividades necesarias para que dicha existencia se produzca y así dar cumplimiento cabal y preciso al negocio en el que se obligó -que por ello no reviste naturaleza precontractual (sentencia de 17 de junio de 1986)-".

Por tanto, la ejecución de la prestación de entrega -que es objeto de una obligación de resultado- sólo produce efectos liberatorios cuando coincide con lo pactado y con lo que, pese a no haberlo sido, resulte debido por exigirlo aquellos otros elementos normativos negociales, integrados en el contenido contractual ex art. 1.258 del CC, debiendo destacarse a tales efectos el valor normativo de los folletos de propaganda y planos elaborados, sancionado legalmente en el artículo 3 del R.D. 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, al disponer, en su apartado 1, que: "La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir al error a sus destinatarios de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma", y en su apartado 2, que: "Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado".

Tal valor vinculante de la propaganda había sido ya destacado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así en Sentencia de 27 de enero de 1977, "porque, siendo muy parco el contrato privado suscrito por las partes en elementos descriptivos, es lógico, como dice la instancia, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP León 78/2008, 22 de Abril de 2008
    • España
    • April 22, 2008
    ...oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado"" (en el mismo sentido SAP León de 19 de abril de 2004, JUR 2004\171701 También es oportuno recordar la doctrina de esta Sala sobre el RD 515/1989 en relación con la alegación formulada......
  • SAP Madrid 408/2009, 9 de Junio de 2009
    • España
    • June 9, 2009
    ...oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado (en el mismo sentido SAP León de 19 de abril de 2004 ). Y la de 20 de julio de 2007 que cita la SAP de Asturias de 31 de mayo de 2004 , en la que claramente se afirma que "cuando la com......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR