Obras y construcciones en zona de servidumbre de proteccion. Autorizaciones administrativas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas144-145

Page 145

Mediante una escritura se transmite una vivienda lindante con acantilado del mar. Se acompaña un certificado de Costas acreditativo de que la finca no invade el dominio público, aunque está en zona de servidumbre de protección.

El registrador exige las autorizaciones previstas en el artículo 45 del Reglamento de Costas para las construcciones dentro de la zona de protección, a pesar de que la vivienda consta ya registrada.

El notario recurre y alega que ningún artículo fundamenta la exigencia del registrador, pues la normativa de Costas solo lo prevé para la primera inscripción de construcciones.

La DGRN revoca la nota argumentando que no hay ninguna norma que exija aportar los certificados que el registrador demanda cuando ya consta...

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