STSJ País Vasco , 29 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:1796
Número de Recurso3292/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3292/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 283/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3292/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Elorrio, de 24 de Abril de 1.997, que desestimó el recurso de reposición intepruesto contra la Resolución de 23 de Mayo de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Pedro Y Dª Melisa , representados por la Procuradora Dª ISABEL PEREZ DIEZ y dirigidos por el Letrado D. RICARDO GARAIGORDOBIL EGUIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ELORRIO, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL PEREZ DIEZ actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro Y Dª Melisa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Elorrio, de 24 de Abril de 1.997, que desestimó el recurso de reposición intepruesto contra la Resolución de 23 de Mayo de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 3292/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 847.638.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Elorrio de fecha 23 de Mayo de 1.996 (y posterior desestimación del Recurso interpuesto contra el mismo) por el que se traslada a D. Luis Pedro y Dª Melisa sendas liquidaciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por importe 374.293 pts. y Tasa por prestación de Servicio público (licencia de Primera Utilización en obras de nueva planta) que asciende a 473.345.- pts. y en consecuencia exonere a mis mandantes del pago de cada una de las cantidades que se les reclaman.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación de las peticiones realizadas por la actora, con expresa condena de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/03/01 se señaló el pasado día 27/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Elorrio, de 24 de Abril de 1.997, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de Mayo de 1.996, que trasladó a los recurrentes la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con cuota a pagar de 374.293 pesetas, y la liquidación de la Tasa por Licencia de Pirmera Ocupación por importe de 473.345.- Pts. Y en la demanda se solicita la anulación de la mencionada Resolución de 23 de Mayo de 1.996.

Alega la parte actora, respecto al ICIO, que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza aplicada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de 27 de Septiembre de 1.989, y artículo 2 de la Norma Foral 10/89, de 30 de Junio, no eran sujetos pasivos a título de contribuyentes al no ser dueños de la obra, y la liquidación provisional fue abonada por la empresa Construcciones DIRECCION000 ., que no puede ir contra un acto propio; y no fue medificado la Resolución de la Comisión de Gobierno, salvo en la Tasa por Licencia de Primera Ocupación. Y ésta tampoco procede abonarla porque el Ayuntamiento conocía la relación entre el aparejador presentante de la documentación y la empresa constructora, y carecía aquél de apoderamiento, sin que se pueda considerar su actuación de mero trámite, según el artículo 43 de la Norma Foral General Tributaria 3/1986, de 26 de marzo.

SEGUNDO

El 2 de Agosto de 1.994 D. David , en representación de Construcciones DIRECCION000 . , solicitó Licencia de Obras para un Proyecto de Vivienda bifamiliar; que le fue concedido por la Comisión de Gobierno en su reunión de 20 de Octubre de 1.994, concretando la Tasa en 38.590 Pts., y aprobando la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalacion y Obras, con deuda tributaria de 1.813.514 Pts., sobre una base constituida sobre el presupuesto de ejecución material, más gastos generales y honorarios técnicos, sin que se haga alegación alguna sobre estos dos últimos conceptos. Una de las "condiciones" era que "finalizadas las obras debería solicitar la Licencia de Primera Utilización del edificio, sin cuyo requisito no se...

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