STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:2722
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 434/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 431/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a quince de Mayo de Dos mil uno. La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENDO DE BARACALDO, contra la sentencia dictada el cuatro de Septiembre de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 2294/99, Como parte apelante AYUNTAMIENTO DE BARACALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA PABLOS BLANCO.

Como parte apelada CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSE A. ESTEBAN RODRIGUEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el cuatro de Septiembre de dos mil sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2294/99 promovido por CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA y AYUNTAMIENDO DE BARACALDO contra TRIBUTOS:

contra decreto de la Alcaldía de Barakaldo de fecha 29-1-99 por el que se resuelve desestimar el rec. de reposición interpuesto por la repre. legal del Consorcio de Aguasde Bilbao-Bizkaia, contra liq. del impuesto de Construcciones, instalaciones y obras nº expediente 1/1998/850,de importe 14.723.311 ptas,por realización de obras del proyecto Burtzeñ.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENDO DE BARACALDO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao y declare la conformidad a derecho del acto recurrido.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la sala, se designó

Magistrado Ponente, D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA; Magistrado de esta Sala.

declarándose, finalmente conclusos los autos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En esta apelación se somete a impugnación de parte la Sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en fecha de cuatro de Setiembre de dos mil, que, con estimación del recurso de referencia 2.294/99 interpuesto por el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia frente a actuaciones liquidatorias del Ayuntamiento de Barakaldo en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras,-en acrónimo, ICIO-, por importe de 14.723.311 pesetas, procedió a la anulación de las mismas con otros pronunciamientos accesorios.

La representación de dicho municipio sostiene en esencia que el único de los motivos de impugnación de la liquidación que ha acogido la citada sentencia es el de que la obra o instalación de que se trata,-colector de Burceña-, es parte integrante del Sistema General de Saneamiento y calificable como de "Ordenación del Territorio", por lo que no es necesario obtener licencia y no se realiza así el hecho imponible del tributo, tal y como lo define la Norma Foral 10/1.989, de 30 de Junio. Pero opone a ello que tal conclusión no se desprende ni del articulo 2.6 del RDU, (R.D. 2.187/1.978, de 23 de Junio), ni tampoco acudiendo a la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Parlamento Vasco 4/1.990, de 3 de Julio, de Ordenación del Territorio, que solo dejaría dicha obra fuera del control preventivo municipal del articulo 84.1.b) LRBRL si se cumpliesen, entre otros, el requisito de que se hubiese catalogado como obra de marcado carácter territorial por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio en el momento de la elaboración del Plan, lo que, acreditadamente, no ha ocurrido. Era precisa, por tanto, la obtención de licencia. Existe de otra parte una jurisprudencia casuística que conduce a la conclusión de que el Colector mencionado no encaja en tal definición.

La parte que promovió el recurso y es ahora apelada desenvuelve su actuación en dos facetas diversas. Por una parte se opone y defiende la tesis estimatoria del recurso que dicha sentencia asume.

Además de ello, reitera cuantas demás cuestiones y motivos alegatorios empleó en la primera instancia contra la liquidación tributaria local, para posibilitar de este modo que el pronunciamiento que ahora se dicte en segunda instancia pueda basarse en razones distintas de las tenidas en cuenta por la propia sentencia recurrida.

En el primer aspecto, que es el fundamental, y con amplio despliegue expositivo y cita de resoluciones jurisdiccionales que han abordado la cuestión, defiende dicha parte que la obra del Colector de Burceña, está incluida en el Plan Integral de Saneamiento de ámbito supralocal que ejecuta dicho Consorcio de Aguas y cuya inclusión en el planeamiento dio lugar a la modificación del PGOU de Bilbao y su Comarca aprobada por Resolución de 7 de Diciembre de 1.983 y ha sido incorporado a los distintos Planes y Normas Subsidiarias que lo han ido sustituyendo con el tiempo. Tal Plan es uno de los pilares o elementos que estructura organicamente numerosos municipios vizcainos y, en suma, el territorio, (mediante recogida de aguas residuales, conducción e impulsión a estaciones depuradoras, instalación de estaciones de tratamiento, y posterior vertido mediante emisarios a cauces públicos), y así tiene encaje en lo dispuesto por los artículos 10.1. y 12.1.b) de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1.976, lo que lleva a que la ejecución por las Administraciones Públicas de estos sistemas generales de importancia y extensión que excede de lo meramente urbanístico, se integre en el concepto más amplio de...

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