La construcción del régimen jurídico del clima Entre ciencia, derecho y política económica

AutorMarta Torre-Schaub
Páginas1-35
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. 10 Núm. 1 (2019): 1 - 35
- Monogràfic -
DOI: https://doi.org/10.17345/rcda2580
LA CONSTRUCCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CLIMA
ENTRE CIENCIA, DERECHO Y POLÍTICA ECONÓMICA
FORMULATING THE CLIMATE LEGAL SYSTEM: SCIENCE, LAW AND
ECONOMIC POLICY
MARTA TORRE-SCHAUB
Directora-catedrática de investigación en el Centro Nacional de la Investigación
Científica (CNRS) y
del Instituto de Ciencia Jurídica y Filosófica de la Sorbona (ISJPS)
de la Universidad París 1 Panthéon-Sorbonne
-
Directora y fundadora de la red internacional de investigadores ClimaLex
(Derecho y Cambio Climático)
marthe.torre-schaub@univ-paris1.fr
Fecha de recepción: 30 de abril de 2019 / Fecha de aceptación: 18 de junio de 2019
Resumen: El derecho relativo al cambio climático es el producto de la reacción al
grito de alarma de los científicos sobre la degradación irreversible del clima. El
derecho del clima no habría podido desarrollarse de no haber sido por estas alertas
lanzadas por la comunidad científica. Las políticas climáticas, a su vez, son
igualmente dependientes del estado de la ciencia y de los expertos científicos. El
vínculo entre la actividad humana y su influencia en la estabilidad del clima global se
estableció primeramente a nivel científico y después fue llevado ante la comunidad
internacional. La construcción del derecho del clima es, pues, producto de diferentes
factores y situaciones. Por una parte, el derecho del clima ha debido integrar las
informaciones científicas referentes a los procesos ecológicos. En segundo lugar, el
derecho del clima se ha desarrollado en una dinámica de derecho internacional ya
existente, al tiempo que ha creado nuevas instituciones. En tercer lugar, el derecho
relativo al clima se ha formado igualmente a partir de diversos elementos e
instrumentos. De esta forma, el cambio climático ha dado lugar a un derecho que
presenta unas características marcadas por la mezcla de ingredientes, así como por
su carácter altamente evolutivo. Este artículo tiene por objeto analizar estos
diferentes elementos y evoluciones hasta la formación del derecho climático actual.
M. Torre-Schaub RCDA Vol. 10 Núm. 1 (2019)
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Abstract: Climate change law is the product of scientists’ reaction to the warning cry
of irreversible degradation of the climate. Climate law could not have developed had
it not been for the warnings issued by the scientific community. Climate policies, in
turn, are equally dependent on the state of the science and scientific experts. The
link between human activity and its influence on global climate stability was first
established at the scientific level and subsequently brought before the international
community. The formulation of climate law is therefore the product of different factors
and situations. First of all, climate law has had to integrate scientific information on
ecological processes. Secondly, climate law has developed within the existing
context of international law while at the same time creating new institutions. Thirdly,
climate law has also been built upon the foundation of a wide range of elements and
instruments. Thus, climate change has given rise to a legal system with
characteristics shaped by the combination of these ingredients, as well as by its
highly evolutionary nature. The aim of this article is to examine the different elements
and evolutions that have led to the formation of current climate law.
Resum: El dret relatiu al canvi climàtic és el producte de la reacció al crit d'alarma
dels científics sobre la degradació irreversible del clima. El dret del clima no hauria
pogut desenvolupar-se sense les alertes llançades per la comunitat científica. Les
polítiques climàtiques, al seu torn, són igualment dependents de l'estat de la ciència i
dels experts científics. El vincle entre l'activitat humana i la seva influència en
l'estabilitat del clima global es va establir primerament en l’àmbit científic i després va
ser portat davant la comunitat internacional. La construcció del dret del clima és,
doncs, producte de diferents factors i situacions. D'una banda, el dret del clima ha
hagut d'integrar les informacions científiques referents als processos ecològics. En
segon lloc, el dret del clima s'ha desenvolupat en una dinàmica de dret internacional
ja existent, al mateix temps que ha creat noves institucions. En tercer lloc, el dret
relatiu al clima s'ha format igualment a partir de diversos elements i instruments.
D'aquesta forma, el canvi climàtic ha donat lloc a un dret que presenta unes
característiques marcades per la barreja d'ingredients, així com pel seu caràcter
altament evolutiu. Aquest article té per objecte analitzar aquests diferents elements i
evolucions fins a la formació del dret climàtic actual.
Palabras clave: Cambio climático Derecho climático ─ Justicia climática ─
Informes científicos ─ Expertos del clima Convención Marco de las Naciones
Unidas Acuerdo de París Irreversibilidad Incertidumbre ─ Límites planetarios
Clima estable
Key Words: Climate Change Climate Change Law Climate Justice Scientific
expertise Climate Science United Nations Convention-framework ─ Paris
Agreement ─ irreversibility ─ uncertainty ─ Planetary Boundaries ─ liveable Climate
RCDA Vol. 10 Núm. 1 (2019) La construcción del régimen jurídico del clima
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Paraules clau; Canvi climàtic ─ Dret climàtic ─ Justícia climática Informes
científics ─ Experts del clima Convenció Marc de les Nacions Unides ─ Acord de
París ─ Irreversibilitat ─ Incertesa ─ Límits planetaris ─ Clima estable
SUMARIO: I. Introducción. II. El diálogo entre ciencia y derecho, una lógica de impulso. 1. La puesta
en marcha de un mecanismo de colaboración. 2. “Estabilizar” el clima: una idea de vital importancia.
3. La epistemología científica del IPCC como método de consolidación norm ativa. 4. Lenguaje
científico y lenguaje jurídico: ¿una dinámica económica? 5. El Protocolo de Kioto: ¿dónde queda la
“universalidad” de la lucha contra el cambio climático? III. El Acuerdo de París y la relación entre
ciencia y derecho, ¿lost in translation? 1. Irreversibilidad, mitigación y adaptacn, ¿qué instrumento
jurídico? 2. Copenhague, ¿una línea discontinua en el diálogo entre ciencia y derecho? 3. "Siempre
nos quedará París…": el Acuerdo de París, una continuidad aparente. IV. Conclusión. V. Bibliografía
I. INTRODUCCIÓN
En poco menos de cien años podremos ver París inundado por el Sena, las Maldivas
y Tuvalu borrados del mapa, los inuits despojados de sus territorios y cultura; este
escenario catastrófico no es solo el resultado de sombrías predicciones, sino
también de hipótesis científicas sólida y debidamente probadas y argumentadas
sobre la evolución del clima desde la segunda mitad del siglo pasado1. Numerosos
estudios científicos elaborados por prestigiosas instituciones vienen presentando
desde la década de 1970 el fenómeno del calentamiento global como algo serio y
seguro. A pesar de estas advertencias, por motivos relacionados con las inercias de
la comunidad internacional, presupuestarios y políticos, el IPCC no fue creado hasta
19882. El IPCC se estableció en noviembre de 1988 a instancias del G7 por dos
organismos de las Naciones Unidas: la Organización Meteorológica Mundial (OMM)
y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)3. La
decisión del G7 se tomó bajo la presión de Ronald Reagan y Margaret Thatcher para
evitar que una agencia de las Naciones Unidas, de la que se tenían sospechas de
1 SINAI, A., “Le climat, otage des lobbies industriels”, Le Monde diplomatique, febrero 2001, p. 14 ;
Travaux du Groupe intergouvernamental d’experts sur l’évolution des climats (IPCC), sobre todo el
de1995, Les Cahiers de Global Chance, núm. 7, julio 1996.
2 IPCC Intergovernmental Panel on Climate Change (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático). A partir de aquí, IPCC. Este grupo, creado en 1988 como resultado de una
iniciativa política de carácter internacional, depende de la Organización Meteorológica Mundial y del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y tiene la misión de evaluar, sin prejuicios,
metódica, clara y objetivamente, la información científica, técnica y socioeconómica que necesitamos
para comprender mejor los riesgos asociados con el calentamiento global de origen humano, para
identificar con mayor precisión las posibles consecuencias de este cambio y para considerar posibles
estrategias de adaptación y mitigación. No tiene el mandato de realizar investigaciones o monitorear
cambios en las variables climáticas u otros parámetros relevantes.
3 TORRE-SCHAUB, M., “La protection juridique du climat, entre gestion contractuelle et négociation
économique”, Revista Themis, Revista da Facultade de Direito da UNL, IV-núm. 6, 2003, pp. 47-41.

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