La construcción de la noción de «cosa pública» en torno a la afectación

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas164-166

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Reiterando la idea anterior, puede afirmarse que para potenciar una valorización del dominio público, se requiere flexibilizar el régimen jurídico demanial y, especialmente, el principio de inalienabilidad, que por su extensión desmesurada provoca inconvenientes en la búsqueda de rentabilidad a través de los bienes públicos, pretendida en la actualidad. Para dar su exacta función a la inalienabilidad, esto es, proteger la afectación y que pueda actuar como garantía del buen ejercicio de la utilidad pública que caracteriza toda dependencia demanial, es conveniente reubicar el régimen demanial en el lugar que le corresponde, para que no pierda su verdadera razón de ser, la afectación, y dejar en segundo plano la naturaleza del propietario del bien288.

Son varios los autores que proponen establecer, para ello, la regulación de un nuevo concepto de cosa pública que gire exclusivamente en torno a la afectación, clave de la demanialidad pública, superándose las diferencias injustificadas entre los bienes demaniales y los patrimoniales289, que muchas veces sitúan a los bienes a un lado u otro de la frontera, no como consecuencia de las

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funciones expresas que cumplan de interés general, sino por la diferente consideración que tenga para los encargados de la elaboración del inventario.

De entre ellos, deben destacarse los argumentos de Moreu Carbonell290, quien analiza la falta de coherencia existente en la clasificación de los bienes públicos, y explica, a la vista de la situación en la que se encuentra el Derecho de los bienes públicos291, articulado sobre la división entre las dos clases de bienes, que este está construido sobre los siguientes mitos y falacias:

  1. De la protección y privilegios, porque los privilegios no solo se aplican a los bienes demaniales, sino también a los patrimoniales e incluso son objeto de matización en función de quién sea la Administración Pública titular. La calificación de los bienes como de dominio público o comunales no obstaculiza la privatización producida en los últimos años para obtener una rentabilidad inmediata, ya que el principio de inalienabilidad de las propiedades públicas se solventa con una simple desafectación. En definitiva, la desafectación no es más que un trámite para guardar las apariencias cuando se quiere obtener una rentabilidad de la gestión privada del dominio público.

  2. De la afectación, ya que los bienes patrimoniales, al igual que los demaniales, están afectos a...

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