Real Decreto 3712/1982, de 15 de Diciembre, por el que se constituyen juntas secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material en la subsecretaria de Politica de defensa y En la Direccion general de armamento y Material del Ministerio de defensa.

MarginalBOE-A-1982-34102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en El Ministerio de Defensa La Junta General de enajenaciones y liquidadora de material, regula en su artículo cuarto la constitución de una Junta secundaria de enajenaciones y liquidadora de material en cada Cuartel General, dependiente de La Junta General de enajenaciones, con las funciones determinadas en el punto 2.1 de a Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1978, por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto. Desde entonces, la creación, modificación y supresión de ciertos organismos, así como las integraciones y absorciones con el consiguiente cambio en la dependencia orgánica de otros, ha conducido a un cambio en la estructura y en la jerarquía administrativa del Ministerio de Defensa que demanda la constitución de juntas secundarias de enajenaciones y liquidadoras de material en determinados organismos, con idénticas facultades que las anteriormente constituidas en los cuarteles generales

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Defensa, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se constituye una Junta secundaria de enajenaciones y liquidadora de material inútil o no apto para el servicio dependiente de La Junta General de enajenaciones y liquidadora de material, en cada uno de los siguientes organismos del Ministerio de Defensa:

Uno. Subsecretaría de política de defensa.

Dos. Dirección General de Armamento y Material.

Art. 2 Se faculta a estas juntas secundarias para la enajenación y liquidación del material, Bienes Muebles y semovientes clasificados como inútiles o no aptos para el servicio, dentro del ámbito de las respectivas competencias de los organismos en los que se constituye.
Art. 3 El producto de las enajenaciones se ingresará en el fondo de atenciones generales del Ministerio de Defensa, deducidas las cantidades necesarias para sufragar los gastos habidos en la gestión de La Junta enajenadora en cada caso, siempre que reglamentariamente no deban reponer créditos en el Presupuesto del Estado.
Art. 4 La composición de La Junta secundaria de enajenaciones y liquidadora de material de la dirección General de Armamento y Material, será la siguiente:

Presidente: Un Oficial general en activo, nombrado por El Director General de Armamento y Material.

Vocales: Representantes de los Organos de la dirección General de Armamento y Material relacionados con la enajenación del material inútil o no apto, cuyo número y nombramiento será determinado por El Director General de Armamento y Material.

Vocal-Secretario: Un Jefe de Intendencia designado por El Director General de Armamento y Material.

Un Jefe del cuerpo de intervención, como Interventor de La Junta.

Un Jefe del cuerpo jurídico, como asesor jurídico de La Junta.

Estos dos últimos asistirán a las reuniones de La Junta, tan sólo cuando se constituya en mesa de contratación, y su nombramiento se efectuará por El Director General de Armamento y Material, a propuesta de la intervención general y de la asesoría General del Ministerio, respectivamente, de entre los destinados en estos organismos.

Tanto el nombramiento del Presidente como el de los vocales se hará entre el personal destinado en la dirección general de armamentos y material.

Art. 5 La composición de La Junta secundaria de enajenaciones y liquidadoras de material de la subsecretaría de política de defensa, será la siguiente:

Presidente: Un Oficial general en activo, nombrado por el Subsecretario de política de defensa.

Vocales: Un Jefe representante de cada secretaría General de La subsecretaría de política de defensa, nombrado por el Subsecretario, a propuesta del Secretario General respectivo.

Vocal-Secretario: Un Jefe de Intendencia de los destinados en la subsecretaría de política de defensa, nombrado por el Subsecretario de política de defensa, a propuesta del Secretario General del que dependa. Mientras no exista personal de Intendencia en dicha subsecretaría, se nombrará un Jefe de Intendencia de los destinados en la secretaría general para asuntos económicos, nombrado por el Subsecretario de política de defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa.

Un Jefe del cuerpo de intervención, como Interventor de La Junta.

Un Jefe del cuerpo jurídico, como asesor jurídico de La Junta.

Estos dos últimos, asistirán a las reuniones de La Junta tan sólo cuando se constituya en mesa de contratación y serán nombrados por el Subsecretario de política de defensa a propuesta del Interventor general y asesor General del Ministerio de Defensa, respectivamente, de entre los destinados en estos organismos.

Tanto el nombramiento del Presidente como de los vocales, a excepción, en su caso, del vocal Secretario, se realizará entre el personal destinado en la subsecretaría de política de defensa.

Art. 6

Ambas juntas secundarias de enajenaciones y liquidadoras de material podrán delegar, parcialmente, sus facultades en otras juntas delegadas de enajenaciones y liquidadoras de material, a cuyo fin y de considerarlo necesario, propondrán al Ministro a través de La Junta General su constitución y cometidos, así como su radicación y cuyos puestos estarán cubiertos con personal en activo destinado en la unidad correspondiente.

Art. 7

La Junta secundaria de enajenaciones y liquidadora de material de la subsecretaría de política de defensa y la de la dirección General de Armamento y Material, así como las delegadas de éstas ajustarán su actuación a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1978, por la que se desarrolle el Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, que crea en El Ministerio de Defensa La Junta General de enajenaciones y liquidadora de material, y procederán de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 19 de abril de 1980 por la que se aprueban las normas de procedimiento de las juntas de enajenaciones y liquidadoras de material del Ministerio de Defensa, así como de las normas que La Junta General puede dictar, en uso a sus atribuciones.

Disposiciones finales

Primera.- Las juntas que se constituyen serán competentes para actuar en las enajenaciones de material cuyos expedientes se inicien e partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto no supondrá aumento del gasto público.

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.

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