REAL DECRETO 1142/1996, de 24 de Mayo, por el que se modifica el Real decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el Organismo autonomo museo nacional del Prado y Se establecen sus normas estatutarias.

MarginalBOE-A-1996-11847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida durante más de una década de aplicación del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituyó el Organismo autónomo Museo Nacional del Prado y se establecieron sus normas estatutarias, aconseja introducir algunas modificaciones en su texto, de acuerdo con la singularidad de nuestro primer museo y las previsibles exigencias de su futura ampliación. Las principales modificaciones que se llevan a cabo, mediante el presente Real Decreto, en el articulado del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, tienen relación con la distribución de las funciones rectoras del Organismo autónomo en el seno de éste, reforzando el papel de su Real Patronato como órgano colegiado de gobierno del Museo. Ello se sitúa dentro de la mejor tradición de autonomía de la institución, que permitió su desarrollo a partir del Real Decreto de 7 de junio de 1912, consolidándose mediante el Real Decreto-ley de 4 de abril de 1927.

Interrumpida en 1968 y restablecida diecisiete años más tarde por el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en aplicación del artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, la autonomía del Museo del Prado exige, sin embargo, ser perfeccionada, situando a la Dirección y a la Gerencia del mismo bajo la dependencia del Real Patronato en mayor medida de lo que han estado hasta ahora. Pieza esencial de este nuevo esquema de relaciones entre los distintos órganos del Museo es la Comisión Permanente del Real Patronato, que se configura como órgano colegiado de dirección superior del Organismo autónomo, sin perjuicio de mantenerse las competencias de gobierno del Museo que corresponden actualmente al Ministerio de Educación y Cultura, como Presidente del Organismo, y el Pleno del Real Patronato. A este último se atribuyen, además, nuevas competencias en relación a las propuestas a elevar al Ministerio de Educación y Cultura sobre aspectos importantes de la estructura orgánica del Museo.

Por otra parte, la función de Director del Museo se concibe de forma eminentemente cultural, científica e investigadora, mejorando su control sobre los Departamentos de Conservación y Restauración y sobre los demás servicios técnicos del centro. Se amplía el número de aquéllos y se otorgan al Director competencias de índole científica que venía desempeñando hasta hoy la Subdirección de Conservación e Investigación, que se suprime por esa razón.

La redefinición del papel del Director del Museo se acompaña de una nueva estructuración de las funciones económicas y administrativas del Organismo autónomo. Para ello, se atribuye a partir de ahora una mayor importancia a la figura del Gerente dentro de la organización interna del Museo, en dependencia directa del Real Patronato, en el que se integra como Vocal nato.

Por último, la reorganización administrativa llevada a cabo mediante la creación del Ministerio de Educación y Cultura hace conveniente la incorporación del Secretario de Estado de Cultura al Real Patronato del Museo, como Vocal nato. Asimismo, para mejorar la comunicación entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comisión Permanente del Real Patronato, concebida como órgano colegiado de dirección superior del Organismo, sin perjuicio de las competencias del Presidente de éste y del Pleno del Real Patronato, se integrará en aquélla el Secretario de Estado de Cultura.

Este Real Decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de mayo de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo primero

Se modifican los artículos 3.º, 1; 5.º, 5.º, 2, 1, tres, cuatro, 14, cinco y seis; 6.º, uno, 1 y tres; 7.º y 8.º del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, que quedarán redactados como sigue:

Artículo 3.º Organos rectores y asesores.

1. Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son los siguientes:

a) El Presidente del Organismo autónomo.

b) El Real Patronato, que actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 4.º El Presidente del Organismo autónomo.

Uno. El Presidente del Organismo autónomo es el Ministro de Educación y Cultura.

Dos. Corresponde al Presidente:

1. La alta dirección del Organismo, sin perjuicio de las competencias del Real Patronato.

2. La aprobación de los Planes Generales de actuación del Organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación conforme a la Ley General Presupuestaria.

3. La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.

Artículo 5.º El Real Patronato.

Dos. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:

1. Vocales natos:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

b) El Alcalde de Madrid.

c) El Secretario de Estado de Cultura.

d) El Director general del Patrimonio del Estado.

e) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

f) El Director del Museo Nacional del Prado.

g) El Gerente del Museo Nacional del Prado.

h) El Subdirector general de los Museos Estatales.

i) Los Directores honorarios del Museo Nacional del Prado.

Tres. El Real Patronato ejerce en cada caso sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, a través del Pleno o de la Comisión Permanente.

1. Integran el Pleno todos los Vocales natos y designados.

2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director y el Gerente del Museo Nacional del Prado y cuatro Vocales más designados por el Pleno. No obstante, el Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar en la Comisión Permanente por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, por su parte, podrá asistir, en cualquier otro caso, a las sesiones de aquélla con voz y sin voto.

Cuatro.

14. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director y del Gerente del Museo y someter al Ministerio de Educación y Cultura las propuestas relativas al establecimiento y regulación del número, nivel, estructura orgánica, dependencia y funciones de los Departamentos, Servicios, Subdepartamentos y Secciones del Museo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.dos del presente Real Decreto.

Cinco. Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Ejercer colegiadamente la superior dirección del Museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del Organismo y del Pleno del Real Patronato.

2. Coordinar e impulsar los servicios del Museo, desempeñando la superior inspección de los mismos, en ejecución de los planes generales de actuación y del presupuesto del Organismo, para lo cual cursará las instrucciones y directrices oportunas al Director y al Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias, y podrá recabar del Consejo Científico los informes y el asesoramiento que estime necesarios, a través del Director.

3. Proponer al Pleno del Real Patronato, a iniciativa del Director, los planes generales de actuación del Museo, con carácter anual o plurianual, así como la Memoria anual de actividades.

4. Someter al Pleno del Real Patronato, a propuesta conjunta del Director y del Gerente, el anteproyecto de presupuesto del Museo y las solicitudes de concesión de las oportunas modificaciones presupuestarias.

5. Realizar la contratación en nombre del Organismo y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarias para la ejecución de su presupuesto.

6. Aprobar la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.

7. Llevar a cabo los actos de administración y disposición de los bienes y medios económicos que corresponden al Museo, de acuerdo con las disposiciones aplicables en esta materia.

8. Formular al Pleno del Real Patronato, previo informe del Director y del Gerente, las propuestas para la convocatoria, selección y provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y plazas vacantes del personal laboral, así como para el establecimiento y regulación del número, nivel, estructura orgánica, dependencia y funciones de los Departamentos, Servicios, Subdepartamentos y Secciones del Museo, que habrán de someterse al Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.dos del presente Real Decreto.

9. Estudiar, deliberar e informar las demás propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Real Patronato, así como velar por la adecuada ejecución de los acuerdos de éste.

10. Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar a tal fin la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe, en todo caso, del Jefe del Departamento de Conservación correspondiente, cursado a través del Director del Museo.

11. Asumir cuantas otras funciones no están expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y correspondan a la dirección de los Organismos autónomos, de acuerdo con las disposiciones de general aplicación.

12. Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus facultades.

Seis. 1. El Real Patronato del Museo tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno, entre los Vocales designados y los que ostenten la condición de Directores honorarios del Museo, y nombrados por el Ministro de Educación y Cultura para un mandato de tres años de duración.

2. El Real Patronato designará un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

3. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

4. Corresponde al Presidente la representación ordinaria del Museo en las relaciones oficiales, así como en la celebración de los actos y el otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Organismo, pudiendo, no obstante, delegar las funciones de representación en las relaciones oficiales en el Director del Museo.

5. La Comisión Permanente del Real Patronato podrá delegar en el Gerente del Museo el ejercicio de las facultades relativas a la contratación del Organismo, a la realización de los actos de administración y disposición de los bienes y medios económicos del Museo y a la disposición de gastos y ordenación de pagos en ejecución del presupuesto, estableciendo la correspondiente limitación de su cuantía.

6. Asimismo, la Comisión Permanente del Real Patronato podrá delegar en el Director o en el Gerente del Museo, con arreglo su respectivo ámbito de competencia, la firma de los actos y resoluciones que aquélla realice en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Real Patronato.

Uno. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.

1. Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada tres meses y las de la Comisión Permanente, dos veces al mes, salvo en el mes de agosto.

Tres. En lo no previsto en el Real Decreto sobre funcionamiento de los referidos órganos se aplicará lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 7. El Director del Museo.

Uno. El Director del Museo, que tendrá rango de Director general, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura.

Dos. Corresponde al Director del Museo:

1. Dirigir, impulsar, articular y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto y de las instrucciones y directrices emanadas de la Comisión Permanente del Real Patronato, los servicios y actividades del Museo destinados a la custodia, exhibición, conservación, restauración, investigación, estudio, difusión, enriquecimiento y mejora de su patrimonio artístico.

2. Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección, tanto técnica como jurídica, del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar, previa autorización, en su caso, del Real Patronato, los tratamientos para la conservación o restauración de las obras de arte.

3. Elaborar, previo informe del Gerente, los planes generales de actuación del Museo, con carácter anual o, en su caso, plurianual, para su sometimiento al Real Patronato y, tras la aceptación de éste, al Presidente del Organismo.

4. Preparar conjuntamente con el Gerente el anteproyecto de presupuesto del Museo y las correspondientes solicitudes de modificación presupuestaria, para su sometimiento al Real Patronato y, previa aceptación de éste, al Presidente del Organismo.

5. Recibir información del Gerente acerca de los demás asuntos concernientes a la gestión económico-administrativa y de personal del Museo, con carácter previo a la formulación de las correspondientes propuestas de informes de la Comisión Permanente del Real Patronato.

6. Someter a la aprobación del Real Patronato las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones artísticas del Museo, así como proponer adquisiciones de obras de arte.

7. Dirigir y supervisar el montaje y disposición de las obras de arte en las salas del Museo, resolviendo acerca de las que hayan de exhibirse con carácter permanente.

8. Elevar al Real Patronato la solicitud de autorización para la organización de exposiciones temporales por el Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen la realización e instalación de aquéllas y dispongan las obras que deben ser exhibidas.

9. Impulsar y articular la elaboración por los Departamentos de Conservación y Restauración y los laboratorios técnicos del Museo de programas de investigación, coordinando su desarrollo y ejecución y disponiendo las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados de los mismos.

10. Recabar del Consejo Científico los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Real Patronato.

11. Mantener, en nombre y representación del Museo, y sin perjuicio de las competencias del Presidente del Organismo y del Real Patronato y su Presidente, las relaciones con otros museos, universidades, centros de investigación y demás instituciones culturales y científicas, españolas y extranjeras.

12. Impulsar y gestionar en el marco de los planes generales de actuación del Museo o, en defecto de previsión específica de éstos, con la autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, los acuerdos de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación y demás instituciones culturales y científicas, tanto españolas como extranjeras.

13. Dirigir y coordinar la actuación de los Departamentos de Conservación y Restauración y de las unidades del Museo dedicadas a actividades educativas y didácticas y a la información y las relaciones con los medios de comunicación.

14. Supervisar y organizar la gestión de las unidades dedicadas a la documentación y registro de bienes muebles de valor histórico y artístico y así como del archivo, la biblioteca y la fototeca del Museo.

15. Dirigir y coordinar la elaboración de catálogos científicos.

16. Proponer a la Comisión Permanente del Real Patronato que autorice el encargo, la realización y la adquisición de publicaciones, en el marco de los planes generales de actuación y con arreglo al presupuesto del Museo.

17. Aprobar los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.

18. Emitir informe acerca de las propuestas que formule la Comisión Permanente del Real Patronato para la convocatoria, selección y provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y plazas vacantes del personal laboral, así como para el establecimiento y regulación del número, nivel, estructura orgánica, dependencia y funciones de los Departamentos, Servicios, Subdepartamentos y Secciones del Museo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.dos del presente Real Decreto.

19. Facilitar al Ministerio de Educación y Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del Museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

20. Realizar las funciones de representación ordinaria del Museo en las relaciones oficiales que le encomiende por delegación el Presidente del Real Patronato.

21. Llevar a cabo la firma de los actos y resoluciones realizados por la Comisión Permanente del Real Patronato en el ejercicio de sus facultades, cuando se le delegue por aquélla.

Artículo 8. El Gerente del Museo.

Uno. El Gerente del Museo tendrá rango de Subdirector general.

Dos. Corresponde al Gerente del Museo:

1. Impulsar, articular y coordinar la ejecución del presupuesto y la gestión económico-administrativa y de personal del organismo, en aplicación de la legislación aplicable y con arreglo a los planes generales de actuación del Museo y de las instrucciones y directrices emanadas de la Comisión Permanente del Real Patronato.

2. Ejercer, de acuerdo con la legislación vigente en materia de función pública y laboral, la potestad disciplinaria sobre el personal del Museo y la inspección de sus servicios.

3. Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de los contratos llevados a cabo por el Organismo, informando a la Comisión Permanente del Real Patronato.

4. Preparar conjuntamente con el Director el anteproyecto de presupuesto del Museo y las solicitudes de concesión de las oportunas modificaciones presupuestarias, para su sometimiento al Real Patronato y, previa la aceptación de éste, al Presidente del Organismo.

5. Informar los planes generales de actuación del Museo que elabore el Director, antes de su sometimiento al Real Patronato y, tras la aceptación de éste, al Presidente del Organismo.

6. Emitir informe acerca de las propuestas que formule la Comisión Permanente del Real Patronato para la convocatoria, selección y provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y plazas vacantes del personal laboral, así como para el establecimiento y regulación del número, nivel, estructura orgánica, dependencia y funciones de los Departamentos, Servicios, Subdepartamentos y Secciones del Museo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.dos del presente Real Decreto.

7. Someter a la Comisión Permanente del Real Patronato la cuenta de liquidación del presupuesto, a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.

8. Ejercer el control administrativo de los bienes y medios económicos del Museo, proponiendo a la Comisión Permanente del Real Patronato la realización de las actuaciones que resulten necesarias para garantizar su adecuación, empleo y mantenimiento, así como para mejorar los resultados de la gestión económica y potenciar los recursos asignados al Organismo.

9. Asistir y asesorar al Real Patronato y al Director del Museo en asuntos de carácter económico y financiero y en materia de personal, manteniéndoles permanentemente informados acerca de la administración económico administrativa y de la gestión de personal del Organismo.

10. Llevar a cabo la firma de los actos y resoluciones realizados por la Comisión Permanente del Real Patronato en el ejercicio de sus facultades, cuando se le delegue por aquélla.

Artículo segundo

El artículo 9 del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, pasa a ser artículo 10 de dicha disposición, con el encabezamiento y la redacción que ha venido manteniendo hasta la fecha.

Artículo tercero

El artículo 9 del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Estructura básica.

Uno. El Museo quedará estructurado en Departamentos, Servicios, Subdepartamentos y Secciones.

Dos. 1. Los Departamentos de Conservación y Restauración y las unidades del Museo dedicadas a la documentación y registro de bienes muebles de valor histórico y artístico, a las actividades educativas y didácticas y a la información y las relaciones con los medios de comunicación dependerán del Director.

2. Los Departamentos de Conservación y Restauración constituirán las unidades básicas para la gestión de las actividades de conservación, restauración, consolidación, mejora y enriquecimiento del patrimonio artístico del Museo, así como para el desarrollo y ejecución de los correspondientes programas de investigación y estudio.

3. Los Departamentos de Conservación serán los siguientes:

a) Departamento de Pintura española y flamenca medieval y del primer Renacimiento.

b) Departamento de Pintura española del Renacimiento, Manierismo e inicios del siglo XVII.

c) Departamento de Pintura española del Barroco.

d) Departamento de Pintura española del siglo XVIII y Goya.

e) Departamento de Pintura italiana medieval y del Renacimiento.

f) Departamento de Pintura italiana del Barroco.

g) Departamento de Pintura flamenca y holandesa del Renacimiento, Manierismo y Barroco.

h) Departamento de Pintura francesa, alemana e inglesa.

i) Departamento de Pintura y escultura del siglo XIX.

j) Departamento de Escultura clásica, medieval y de la Edad Moderna y Artes Decorativas.

k) Departamento de Dibujos y Estampas.

4. Corresponderá a los Departamentos de Conservación ejercer, en relación con las colecciones encomendadas a su cargo, las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad inmediata de su cuidado y conservación y proponer al Director la realización de tratamientos de conservación o restauración sobre las obras que lo requieran.

b) Proponer criterios científicos para ordenación y exhibición de los fondos y para la realización de publicaciones y exposiciones temporales relacionadas con ellos.

c) Desarrollar las tareas de estudio, documentación, investigación y catalogación que les encomiende el Real Patronato o el Director.

d) Emitir los informes científicos que les solicite el Real Patronato o el Director.

e) Presentar ante el Pleno del Real Patronato el informe anual sobre las actividades del Departamento.

5. El Departamento de Restauración tendrá a su cargo el Taller de Restauración y los laboratorios técnicos del Museo.

Artículo cuarto.

Las referencias que se hacen en el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, al Ministerio de Cultura se entenderán efectuadas al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo quinto.

Uno. Queda suprimida la Subdirección de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado, así como el puesto de Adjunto a la Dirección del Organismo Autónomo.

Dos. Se suprime asimismo el apartado tres de la disposición final primera del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.

Disposición adicional única.

1. La provisión de las Jefaturas de los Departamentos del Museo, con el nivel orgánico de Jefatura de Servicio se realizará por el procedimiento de convocatoria pública, de acuerdo con la legislación vigente sobre función pública, previo informe del Real Patronato del Museo sobre el procedimiento de selección y la propia convocatoria.

2. No obstante lo anterior, los titulares de los Departamentos del Museo existentes hasta la promulgación de este Real Decreto tendrán derecho a ocupar con carácter preferente la Jefatura de los Departamentos relacionados en el artículo 9.dos, sin que medie convocatoria pública. En caso de solicitar varios de ellos la Jefatura de un mismo Departamento, el Pleno del Real Patronato elevará al Ministerio de Educación y Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento, atendiendo a los principios de mérito y capacidad.

Disposición transitoria única.

El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales designados del Real Patronato que se encuentren ejerciendo sus cargos en la fecha de promulgación de este Real Decreto seguirán desempeñándolos hasta la expiración de sus respectivos mandatos.

Disposición final primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto, sin que en ningún caso pueda existir incremento de gasto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de mayo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ

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