DECRETO 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía "FEAGA", para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "FEADER", destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEGA y del FEADER.

Las medidas financiadas por los citados fondos forman parte de la política agrícola común y pese a que tienen elementos en común, difieren en varios aspectos, siendo necesario establecer en muchos casos tratamientos diferentes, razón por la cual se han creado los dos fondos agrícolas europeos citados.

El pago de las citadas medidas y sus respectivos controles, se realizará a través de los servicios u organismos pagadores de cada estado, siendo que la reglamentación comunitaria autoriza la posibilidad de que en un Estado miembro existan mas de un organismo pagador, si bien estableciendo condiciones y requisitos específicos para su autorización.

El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, regula el régimen de los organismos pagadores del Estado y del Organismo de Coordinación, régimen que se ha adaptado al régimen establecido por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, mediante el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

La citada reglamentación comunitaria establece los criterios mínimos que deben cumplir los organismos pagadores para poder ser autorizados, criterios que se mueven en cuatro ámbitos, entorno interior, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento, sin perjuicio de otros criterios que libremente puedan establecer los Estados miembros.

Hasta ahora existe un Organismo pagador, regulado el en Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establece su organización y funcionamiento, que se ajustaba a la normativa comunitaria anterior y derogada por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, y que ha tenido tres modificaciones de gran importancia que modificaban el texto original prácticamente en su integridad.

Dado que es necesario disponer, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de un organismo pagador que se adecue a la nueva normativa comunitaria, y a la regulación de los nuevos fondos; dadas las múltiples modificaciones sufridas por el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, y puesto que las normas deben ofrecer seguridad jurídica, sencillez y claridad en su comprensión, es por lo que se considera necesaria la derogación del Decreto 425/1995, de 26 de septiembre y la nueva constitución y regulación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco; si bien éste supondrá una continuidad en la situación, función y en las labores que, respecto a los pagos de los gastos financiados con cargo a los fondos comunitarios, tiene en la Comunidad Autónoma del País Vasco el Organismo Pagador.

El presente Decreto tiene por objeto la constitución del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los gastos financiados con los fondos comunitarios FEAGA y FEADER, regulando su estructura, funciones, delegaciones, funcionamiento, y servicios, conforme a los nuevos criterios que establece el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, y sus disposiciones de aplicación.

El presente Decreto consta de tres capítulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I recoge la parte general, el Capítulo II las disposiciones que regulan las normas correspondientes al los Fondos FEAGA, y el Capítulo III las disposiciones que regulan las normas correspondientes al los Fondos FEADER.

En la elaboración del presente decreto han sido consultados los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ? Objeto.

Se constituye un organismo para el pago de los gastos derivados de la política agraria común, en concreto los previstos en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, financiados por el fondo comunitario Fondo Europeo Agrícola de Garantía "FEAGA", y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "FEADER", en lo sucesivo denominado Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que será el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2 ? Funciones.
  1. ? Son funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes:

    1. Autorización y control de pagos, relativo a controles administrativos y sobre el terreno, que deberán efectuarse con carácter previo a la autorización de los pagos, y con la finalidad de determinar si el importe de la ayuda que deba abonarse al solicitante es correcto, y relativo a la autorización como el establecimiento de la cantidad que deba abonarse al solicitante conforme a la aplicación de la normativa comunitaria.

    2. Ejecución de los pagos: relativo al abono del importe autorizado al solicitante (o a su cesionario), o tratándose del desarrollo rural la cofinanciación comunitaria. Esto supondrá emitir una instrucción u orden de pago a la correspondiente Oficina Liquidadora Oficial.

    3. Contabilidad de los pagos: relativo a los actos necesarios para registrar, en los libros de cuentas del organismo, todos los gastos efectuados por el organismo en relación con los Fondos FEAGA y FEADER, con la periodicidad que marque la normativa comunitaria, según las medidas a subvencionar. Las cuentas también registrarán los activos financiados por los Fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

    4. Relación: relativo a las funciones de relación con el Organismo de Coordinación a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, así como con cualesquiera otras entidades u organismos, en todo lo relativo a las funciones que tiene atribuidas el Organismo pagador en relación con los fondos FEAGA y FEADER.

  2. ? El Organismo Pagador de la...

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