REAL DECRETO 1651/1995, de 13 de Octubre, por el que se modifica el Real decreto 904/1985, de 11 de Junio, por el que se constituye el Organismo nacional de Loterias y apuestas del Estado.

MarginalBOE-A-1995-23274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), Organismo autónomo del Estado con la naturaleza prevista en el artículo 41.b) de la vigente Ley General Presupuestaria, creado por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en el apartado 5 del artículo 87, ha venido contando hasta el presente con la estructura orgánica básica, establecida a través de los Reales Decretos 904/1985, de 11 de junio, y 222/1987, de 20 de febrero. Desde el 11 de junio de 1985 en que se dotó al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su norma estatutaria, no se ha modificado su estructura orgánica básica originaria. Sin embargo, tanto los cambios experimentados en el número de juegos, la gestión, el volumen de ventas, como las modificaciones legislativas operadas, conllevan que la estructura anterior no se ajuste a las necesidades organizativas que el citado Organismo tiene en este momento.

Todo lo que antecede conduce a la necesidad de dotar al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de una nueva estructura orgánica básica que le permita ser instrumento ágil para el desempeño de sus fines, redistribuyendo las competencias y funciones de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General con el consiguiente cambio de denominación de las mismas.

La necesaria racionalización tanto de su estructura como de su red comercial, en orden a la optimización de los recursos aplicables, implica la necesidad de refundir en una sola Gerencia la gestión de la Apuesta Deportiva y Lotería Primitiva, manteniendo la Gerencia de la Lotería Nacional para la gestión de la Lotería Nacional y demás juegos pasivos.

Las innovaciones tecnológicas instaladas a nivel nacional en la red comercial, así como la continua evolución de los sistemas y equipos técnicos e informáticos con la consiguiente racionalización de la gestión de los procesos, hacen imprescindible la concentración de competencias y funciones en una Gerencia Técnica e Informática.

Asimismo, la complejidad de la gestión administrativa y el volumen económico-financiero en dicho Organismo conlleva la necesidad de encomendar a la Subdirección General de Administración, que pasaría a denominarse Gerencia Económico-Financiera y de Administración, la gestión de todas las operaciones de ingresos y gastos, tanto en el ámbito interno de la Administración como en el externo de su red de ventas. Por otra parte, como consecuencia de la modificación de las funciones atribuidas hasta 1988 a la Intervención General de la Administración del Estado, se encomienda a esta Gerencia el seguimiento de la actividad de ejecución.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda, en virtud del Decreto de 23 de marzo de 1956, detentan, en materia de Lotería Nacional, las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control dentro de su ámbito o circunscripción territorial.

Teniendo en cuenta la unificación de la gestión de la totalidad de los juegos del Estado por el Organismo, resulta conveniente que dichas Delegaciones de Economía y Hacienda asuman idénticas competencias en relación a los restantes juegos de titularidad estatal.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 13 de octubre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo primero Estructura orgánica básica.

El artículo 6 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, queda redactado como sigue:

Artículo 6.

Uno. Dependen del Director general las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. La Gerencia de la Lotería Nacional.

2. La Gerencia Económico-Financiera y de Administración.

3. La Gerencia de Apuestas Deportivas, Lotería Primitiva y Otros Juegos.

4. La Gerencia Técnica e Informática.

Dos. Gerencia de la Lotería Nacional.

Corresponde a esta Gerencia:

1. La planificación, organización y gestión de la Lotería Nacional.

2. La suplencia del Director general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. El estudio, implantación y desarrollo de otros juegos pasivos, o que expresamente sean atribuidos a esta Gerencia, y los estudios de mercado oportunos.

4. La gestión administrativa, planificación, control y adecuación de la red comercial a las necesidades del mercado de los juegos del Estado.

Tres. Gerencia Económico-Financiera y de Administración.

Corresponde a esta Gerencia:

1. La planificación de la gestión económico-financiera y de los servicios de contabilidad general, analítica y presupuestaria.

2. El análisis, ordenación y control de la gestión administrativa, económica y financiera.

3. La administración de personal.

4. La habilitación de personal.

5. El régimen interior y demás servicios comunes de administración general.

6. Las funciones de segundo Jefe de Lotería Nacional, en los términos previstos en la Instrucción General de Loterías.

Cuatro. Gerencia de Apuestas Deportivas, Lotería Primitiva y Otros Juegos.

Corresponde a esta Gerencia:

1. La planificación, organización y gestión de las Apuestas Deportivas del Estado.

2. La planificación, organización y gestión de la Lotería Primitiva y de los demás juegos que el organismo pueda implantar y no sean atribuidos a la Gerencia de Lotería Nacional.

3. Las propuestas de desarrollo comercial y su posterior seguimiento en orden a la cobertura de las exigencias del mercado de los juegos del Estado.

4. El estudio, implantación y desarrollo de otros juegos activos y los estudios de mercado oportunos.

Cinco. Gerencia Técnica e Informática.

Corresponde a esta Gerencia:

1. La implantación técnica, mantenimiento y modificación en la red de ventas del sistema de transmisión en tiempo real.

2. La dirección del centro de proceso de datos del organismo.

3. El estudio y desarrollo de las aplicaciones informáticas.

4. La gestión y mantenimiento de los sistemas informáticos.

5. El tratamiento informático de los datos para la elaboración estadística.

6. En general, el diseño, desarrollo, implantación, explotación y mantenimiento de los sistemas de información necesaria para la consecución de los objetivos planificados.

Seis. Estará adscrita a la Dirección General del organismo una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, que desempeñará las funciones propias de su cometido y actuará coordinada con la Intervención Delegada del Departamento.

Siete. 1. Estará adscrito al Director general del organismo el órgano colegiado interministerial denominado Consejo Rector de Apuestas Deportivas, con la composición y funciones de coordinación y asesoramiento que se determinan en sus disposiciones específicas.

2. El régimen de acuerdos del Consejo Rector de Apuestas Deportivas será el que determina con carácter general la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Artículo segundo Competencia territorial.

Se añade un nuevo artículo, con el número 9, al Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, con la siguiente redacción:

Artículo 9.

En las condiciones que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda, las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control en materia de juegos del Estado serán asumidas, dentro de su ámbito territorial, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda, con independencia de las que, normativamente, tuvieren ya asignadas, sin perjuicio de que por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se preste la asistencia y apoyo técnico en el ejercicio de las funciones de control, en los casos que se estimen oportunos, atendidas las características y condiciones en que hayan de desempeñarse las mismas.

Con el fin de obtener una imprescindible homogeneización, las funciones correspondientes a dichas competencias se desarrollarán de conformidad con las instrucciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

En el ámbito territorial de la provincia de Madrid continuarán siendo ejercidas directamente por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado las competencias antes citadas, de conformidad con la normativa vigente.

Disposición adicional única Supresión de unidades administrativas.

Quedan suprimidas las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. Gerencia de la Lotería Primitiva.

  2. Gerencia de Apuestas Deportivas del Estado.

  3. Subdirección General de Administración.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Permanencia de unidades.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas o refundidas, continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se les atribuyen por el presente Real Decreto.

Disposición transitoria segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto se procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para adaptarla a la reorganización prevista en esta disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, sin que pueda suponer incremento del gasto en materia de personal.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. Artículo 5 del Decreto de 24 de julio de 1947.

  2. Disposición adicional segunda del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero.

  3. En general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

El Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes, en orden a la adaptación del presupuesto de gastos del organismo a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

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