REAL DECRETO 59/2002, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo Museo Nacional del Prado y se establecen sus normas estatutarias.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1099
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Museo Nacional del Prado se rige, en la actualidad, por el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo Museo Nacional del Prado, y se establecen sus normas estatutarias, y por los Reales Decretos 1142/1996, de 24 de mayo, y 2461/1996, de 2 de diciembre, que modifican el anterior.

La necesidad de adecuar la estructura orgánica del Museo a las nuevas necesidades que la sociedad demanda y a la mayor eficacia en la prestación de los fines a que como servicio público viene obligado, aconsejan proceder a una modificación de la normativa anterior en los extremos que a continuación se detallan, y que se refieren a la dirección operativa y estructura orgánica de la institución.

Se refuerza, de esta manera, la figura del Director, que podrá contar con un organigrama más amplio y estructurado, creando bajo su dependencia un primer nivel de estructura organizativa que le permita articular, de una manera más racional, su función de control y dirección de todas las Unidades y Servicios del organismo. Ello incluye el hecho de que la Gerencia, junto con la Subdirección General de Conservación y el Gabinete de Relaciones Externas, pasan a depender directamente del Director. También en este sentido esta norma no contiene ya una relación detallada de las Unidades con rango inferior al de Subdirección General, evitándose así las rigideces que ello comportaba.

Por otra parte, en atención a las especiales características de las actividades a desarrollar por la Dirección del Museo, que inciden en ámbitos artísticos muy específicos, se ha considerado oportuno aplicar la previsión del artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, estableciendo que para el nombramiento de Director del Museo Nacional del Prado no será preciso ostentar la condición de funcionario.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.

Se modifican los artículos 3.°; 5.° dos.1, tres, apartado 2, cuatro, cinco y seis, apartados 3, 5 y 6; 7.° y 8.° del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, que quedan redactados de la siguiente manera:

'Artículo 3.° Órganos rectores.

  1. Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son los siguientes:

    1. El Presidente del organismo autónomo.

    2. El Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.

    3. El Director del Museo.

  2. Como órgano asesor superior existirá, además, el Consejo Científico, con funciones de consulta y asesoramiento museológico de los órganos rectores del Museo del Prado.'

    'Artículo 5.° Dos. 1. Vocales natos:

    1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    2. El Alcalde de Madrid.

    3. El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

    4. El Secretario de Estado de Cultura.

    5. El Director general del Patrimonio del Estado.

    6. El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

    7. El Director del Museo Nacional del Prado.

    8. El Subdirector general de Museos Estatales.

    9. Los Directores honorarios del Museo Nacional del Prado.

    10. El Presidente de la fundación "Amigos del Museo Nacional del Prado".

Artículo 5 ° Tres.
  1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Museo y cuatro Vocales más designados por el Pleno. No obstante, el Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar en la Comisión Permanente por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, por su parte, podrá asistir, en cualquier caso, a las sesiones de aquélla con voz y sin voto.

A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir los Subdirectores generales de Conservación y Gerencia y el Director del Gabinete de Promoción y Relaciones Externas, con voz y sin voto.

Artículo 5 ° Cuatro

Corresponde al Pleno del Real.

Patronato:

  1. Definirlas directrices generales de actuación del Museo y promover el cumplimiento de las funciones que le están asignadas.

  2. Elaborar el plan general de actuación anual del Museo y la Memoria de actividades.

  3. Elevar al Presidente del organismo el anteproyecto de presupuesto del Museo

  4. Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte los proyectos de normas reglamentarias sobre el régimen de funcionamiento del Museo o informar las que se propongan dictar los órganos competentes de la Administración General del Estado, en desarrollo del presente Real Decreto.

  5. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.

  6. Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la aceptación de las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor de Museo.

  7. Autorizar las adquisiciones de obras de arte por el Museo o, en su caso, elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las propuestas de adquisiciones.

  8. Solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para el levantamiento de contratos de depósito de obras de arte pertenecientes al Museo.

  9. Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones existentes en el Museo.

  10. Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo.

  11. Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Museo e informar los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

  12. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director y demás personal directivo al que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto.

  13. Elevar al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno, la propuesta de nombramiento de Directores honorarios del Museo, en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados en la dirección del mismo.

  14. Elevar al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de designación de benefactores del Museo de las personas que se distingan por sus relevantes servicios al mismo.

  15. Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.

  16. Requerir a través de la Comisión Permanente la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5 ° Cinco

Corresponden a la Comisión Permanente:

  1. Ejercer colegiadamente la superior dirección del Museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Pleno del Real Patronato.

  2. Coordinar e impulsar las actividades del Museo y cursar las directrices oportunas al Director para la ejecución de los planes generales de actuación y del presupuesto del organismo.

  3. Proponer al Pleno del Real Patronato, a iniciativa del Director, los planes generales de actuación del Museo, con carácter anual o plurianual, así como la Memoria anual de actividades.

  4. Someter al Pleno del Real Patronato, a propuesta del Director, el anteproyecto del presupuesto y aprobar las solicitudes de concesión de las oportunas modificaciones presupuestarias, cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

  5. Informarlas convocatorias depuestos de trabajo del Museo, cuya forma de provisión sea la libre designación y las que tengan por objeto contratar personal de alta dirección.

  6. Estudiar, deliberar e informar las demás propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Real Patronato, así como velar por la adecuada ejecución de los acuerdos de éste.

  7. Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito, y solicitar a tal fin la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Director del Museo, y aceptar los depósitos en el Museo.

  8. Aprobar las condiciones generales de venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del Museo, y las de reproducción de sus obras artísticas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.

  9. Autorizar al Museo la organización de exposiciones temporales y proponer las Comisiones o Comisarios responsables de su realización e instalación y dar cuenta al Real Patronato.

  10. Acordar la celebración de Convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

  11. Asumir cuantas otras funciones no están expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y correspondan a la dirección de los organismos autónomos, de acuerdo con las disposiciones de general aplicación.

  12. Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 5 ° Seis.
  1. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

    El voto del Presidente será dirimente.

    5 y 6. Quedan suprimidos los apartados 5 y 6 del artículo 5.° seis del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 1 142/1996, de 24 de mayo.'

    'Artículo 7.° El Director del Museo.

    Uno. El Director del Museo, que tendrá rango de Director general, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.

    Dos. Corresponde al Director del Museo:

  2. Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas de la Comisión Permanente del Real Patronato, las actividades del Museo, sus diferentes órganos y Unidades, así como su personal.

  3. Elaborar los planes generales de actuación del Museo con carácter anual o, en su caso, plurianual.

  4. Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada.

  5. Preparar el anteproyecto de presupuesto del Museo y las correspondientes solicitudes de modificaciones presupuestarias.

  6. Realizarla contratación, en nombre del organismo, y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarias para la ejecución del presupuesto.

  7. Aprobar la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.

  8. Someter a la aprobación del Real Patronato las modificaciones de agrupación y ordenación de las colecciones artísticas del Museo, así como proponer adquisiciones de obras de arte.

  9. Dirigir y supervisar el montaje y disposición de las obras de arte en las salas del Museo, resolviendo acerca de las que hayan de exhibirse con carácter permanente.

  10. Elevar a la Comisión Permanente la solicitud de autorización para la organización de exposiciones temporales por el Museo, así como la propuesta de designación de las Comisiones o Comisarios que, bajo su supervisión, gestionen la realización e instalación de aquéllas y dispongan las obras que deben ser exhibidas.

  11. Dirigir y coordinar programas de investigación en las materias propias del Museo.

  12. Mantener y promover, en nombre y representación del Museo, y sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Real Patronato, y de su Presidente, las relaciones, acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos, Universidades, centros de investigación y demás instituciones culturales y científicas españolas y extranjeras.

  13. Mantener y promover, en el marco de los planes generales de actuación del Museo y sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Real Patronato, y de su Presidente, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la consecución de patrocinios, y obtención de ingresos por actividades propias del organismo, así como para la proyección y difusión del Museo y las relaciones con los medios de comunicación.

  14. Mantenerlas relaciones protocolarias e institucionales del Museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Real Patronato, y su Presidente.

  15. Proponer el programa editorial del organismo en el marco de los planes generales de actuación y con arreglo al presupuesto del Museo, y dirigir y coordinar la elaboración de publicaciones científicas.

  16. Elaborar programas de perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.

  17. Elaborar las propuestas de provisión de puestos de trabajo y de modificación de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo del organismo para su aprobación por el Real Patronato, de conformidad con la legislación vigente en estas materias.

  18. Facilitara¡ Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del Museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

  19. Realizar las funciones de representación ordinaria del Museo en las relaciones oficiales que le encomiende por delegación el Presidente del Real Patronato.

  20. Llevar a cabo la firma de los Convenios aprobados por la Comisión Permanente, y de cuantos actos y resoluciones ésta le pueda delegar.

  21. Recabar del Consejo Científico los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Real Patronato.

Artículo 8 Estructura Básica.

Uno. Dependen del Director del Museo los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

  1. La Subdirección General de Conservación.

  2. La Gerencia.

Dos. Asimismo, depende del Director del Museo, el Gabinete de Promoción y Relaciones Externas, cuyo titular podrá ser personal laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se responsabilizará de la puesta en marcha de cuantas acciones promuevan y difundan la imagen del Museo, del protocolo y de las relaciones con los medios de información, así como de las medidas para la obtención de patrocinios y de recursos por actividades propias del Museo.

Tres. Subdirección General de Conservación:

Corresponde a esta Subdirección General la ejecución y gestión de las funciones atribuidas al Director del Museo en los apartados 3, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 7.°dos anterior. Asimismo, le corresponde establecer los contenidos del programa editorial y de los programas de perfeccionamiento a que se refieren, respectivamente, los apartados 14 y 1 5 del citado artículo.

Cuatro. Gerencia:

Corresponde a esta Subdirección General la ejecución y gestión de las funciones atribuidas al Director del Museo en los apartados 4, 5, 6, 16 y 17 del artículo 7.°dos anterior.

Asimismo, le corresponde el desempeño de las actividades de gestión correspondientes a las funciones establecidas en los apartados 14 y 1 5 del citado artículo.

Cinco. Gabinete de Promoción y Relaciones Externas:

Corresponde a este órgano la ejecución y gestión de las funciones atribuidas al Director del Museo en los apartados 12 y 13 del artículo 7.°dos anterior.

Seis. Para el mejor funcionamiento del Museo podrán constituirse Comisiones asesoras u otros órganos colegiados adscritos al organismo, en los términos previstos en la normativa vigente en esta materia. En todo caso, la asistencia de los miembros de estos órganos a sus reuniones tendrá carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna, salvo las indemnizaciones que legalmente les correspondan.'

Artículo segundo Vigencia normativa.

El artículo 9 del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, se mantiene con el mismo encabezamiento, contenido y número de orden que los establecidos en dicha norma.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Uno. Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General se mantendrán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo del organismo adaptadas a la estructura establecida en este Real Decreto.

Dos. Dichas Unidades y puestos de trabajo se adscribirán provisionalmente a los nuevos órganos regulados en la presente norma, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas, y hasta que entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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