¿Constituye un requisito de admisibilidad del proceso cambiario, el cumplimiento del requisito fiscal de la emisión de los documentos cambiarios en el efecto timbrado correspondiente?

AutorFederico Adán Doménech
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat Rovira i Virgili
Páginas239-241

Page 239

Como proceso especial, la letra de cambio, cheque y pagaré debían reunir una serie de requisitos para su tramitación en el juicio cambiario, que podían clasificarse en tres grupos: requisitos de la deudas: cantidad determinada, vencida y exigible; requisitos formales: cumplimiento de las formalidades LCCH; y requisitos fiscales: expedición en el efecto timbrado correspondiente. La posibilidad de exigir este requisito se deriva del art. 37 del TRITP y AJD en el que se afirma que la extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior, privará a estos documen-tos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. Con la vigencia de la nueva LEC, se planteaba el interrogante de si aún resultaba de aplicación este precepto a las cambiales, cuando las mismas han sido suprimidas del listado de títulos ejecutivos del art. 517.

La jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, en este punto es contradictoria, existiendo resoluciones favorables a su aplicación: SAP de Jaén, de 10 de septiembre de 2003, f.j.1º, (JUR 2003\242618) y resoluciones contrarias: SAP de Valencia, de 6 de mayo de 2002, f.j.3º, Page 240 (JUR 2002\231332). De un estudio de las diferentes resoluciones deberíamos llegar a las siguientes conclusiones:

  1. este requisito sólo es de obligado cumplimiento para las letras de cambio, no para los cheques y pagarés, sin que quepa una interpretación analógica o extensiva de la norma, vedada en el ámbito fiscal por el art. 24 de la Ley General Tribu-taria, que impone el criterio restrictivo en su aplicación, no pudiéndose aplicar la norma a supuestos que no se encuentren expresamente previstos por la Ley. SSAP de Pontevedra, núm. 561/2006, Sección 6ª, de 20 octubre, JUR 2006\285643 y de Santa Cruz de Tenerife, núm. 379/2005, Sección 4ª, de 7 noviembre, JUR 2006\35713.

  2. este presupuesto debería constituir un requisito de admisibilidad del proceso cambiario. el art. 49 LCCH concede al tenedor la posibilidad de ejercitar la acción cambiaria por la vía declarativa ordinaria o por el proceso cambiario, siendo este último considerado la vía ejecutiva, por lo que para su incoación será necesario el cumplimiento de este requisito, de lo contrario se deberá acudir al juicio ordinario correspondiente. SSAP Murcia, núm. 80/2006, Sección 2ª, de 21 marzo, JUR 2006\196242...

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