El Título constitutivo, los Estatutos, el Reglamento de régimen interior

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 12º, 14º, 16º,17º, 18º, 20º y 24º)

El Título Constitutivo es el documento notarial por el que se organiza la Propiedad Horizontal en un edificio concreto o en un complejo inmobiliario privado.

En él se describe la finca con sus linderos, superficies, etc. y se señala cada piso, local o chalet con un número correlativo (1, 2, 3, 4, etc.) Tratándose de los complejos inmobiliarios privados el título constitutivo del complejo contendrá la descripción del mismo. En el caso de los complejos (urbanizaciones privadas) sí se constituyen como una sola comunidad, por el total, por el conjunto de edificios, viales, parcelas, etc., se aplica la norma anterior, la norma general. Sí se constituyen como una agrupación de comunidades de propietarios el Título constitutivo de la comunidad agrupada, de la gran comunidad, contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto, incluyendo viales, instalaciones y servicios comunes y tendrá que establecer la cuota de participación no ya de cada piso, local o chalet si no de cada una de las comunidades que integran el complejo. O sea que habrá dos cuotas una por cada piso o local, dentro de su propia comunidad, y otra por cada comunidad agrupada. (Vean la monografía 'los complejos inmobiliarios' dentro del complejo.)

Estas cuotas servirán de módulo para determinar la participación de las distintas partes en las cargas y beneficios de la comunidad.

Para fijar las cuotas de participación se tiene en cuenta la superficie de cada piso, local, edificio, etc. en relación con la superficie total de la finca o complejo, el emplazamiento, uso posible, etc.

Las mejoras o menoscabos de cada piso, local, chalet no al terarán su cuota de participación que solamente podrá cam biarse por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.

Repetimos que si el complejo inmobiliario se constituye como una agrupación de comunidades de propietarios entonces cada comunidad agrupada tendrá su propia cuota de participa ción dentro del complejo y esta cuota servirá de módulo para contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la agru pación como viales, electricidad en calles y otros servicios co munes y todo ello con independencia de las cuotas que interior mente tenga señaladas cada comunidad agrupada y referentes, exclusivamente, a esta comunidad no a la agrupación.

Para el caso de que el complejo inmobiliario hubiera adop tado un sistema diferente a lo expuesto en esta monografía...

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