CANJE de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid los días 22 de febrero y 7 de julio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-3694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CANJE de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid los días 22 de febrero y 7 de julio de 1999.

AA/ESP/10.99

Nota verbal

La Embajada de Andorra en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el marco de las relaciones de buena vecindad y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los respectivos permisos de conducción son homologables, con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre ambos países, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno andorrano desea concluir un acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. España y Andorra reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que estén en vigor.

  2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los países contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los países, que establezca su residencia en el otro, si desea conducir deberá canjear su permiso por el equivalente del país de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción.

    No obstante, y excepcionalmente, se podrá exigir la realización de un examen si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor ha obtenido el permiso de conducción del otro país eludiendo las normas vigentes en su país de residencia.

  4. En el caso de que existieran dudas razonables sobre la autenticidad del permiso que se pretende canjear, el Estado en el que se solicite el canje, puede solicitar de la autoridad o del organismo competente en el otro para la expedición de los permisos de conducción, la comprobación de la...

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