Las Constituciones y el Constitucionalismo

AutorRoberto Scarciglia
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Comparado , Universidad de Trieste
Páginas131-144

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... todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.

Declaración de Derechos de Virginia, 12 de junio de 1776

Planteamiento

Las expresiones contenidas en el título del capítulo, "constituciones" y "constitucionalismo" no son simétricas, representando la primera el conjunto de reglas fundamentales, que caracterizan la forma de un Estado (vid. cap. IX), mientras a la segunda corresponde a un movimiento político, filosófico y cultural orientado a conquistar cartas o documentos constitucionales inspirados en principios liberales o liberal demócratas. Este último concepto, "liberal" -que caracterizó también algunos movimientos políticos del Siglo XIX- fue introducido por primera vez, en Cádiz, donde las Cortes estuvieron reunidas para discutir la futura Constitución española de 1812, y los delegados se dividieron en diferentes partidos, los "liberales", "los serviles" y los "afrancesados"333.

La acción del liberalismo se presentó como una «opción global enfrentada al sistema del "Ancien Régime", destruyéndolo en sus dos vertientes más significadas: el absolutismo y la diversificación institucional, y dando pie a la aparición de una nueva realidad político-constitucional liberal»334.

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El termino "constitucionalismo", en su estricto y originario significado, fue utilizado por la doctrina de Derecho público para indicar las doctrinas, las normas y las instituciones que caracterizaron la mayoría de los Estados europeos al final del siglo XVIII, donde fue introducido un gobierno constitucional en contraposición al precedente y dominante gobierno absoluto335. Sin embargo, la relación entre reglas fundamentales (ius naturale) y reglas de desarrollo (ius positivum) ya era conocida en la Edad Media, aunque no poseyendo «alguna caracterización formal y ni tampoco terminológica»336. La ideología del constitucionalismo moderno se fundamentaba en la limitación del poder de la autoridad gobernativa a través del derecho y en la determinación de los límites a través de leyes fundamentales o Constituciones escritas.

El constitucionalismo de la Europa continental surgió como «movimiento ideal fundado sobre la comparación entre experiencias políticas»337, sobre todo a través de la refiexión de los pensadores franceses de la mitad del siglo XVIII y del comienzo del siglo XIX, aunque muchas referencias pueden hallarse en los estudios de los filósofos antiguos sobre la forma de gobierno contenida en las constituciones de los antiguos338.

1. A las orígenes del constitucionalismo moderno

Como antes se ha subrayado, son frecuentes las referencias en autores no tan recientes al Diálogo de las leyes o al Timeo de Platón, o a la Política di Aristóteles, junto a la narrativa de viajes y a las comparaciones entre normas y constituciones de los estados más célebres de la Antigüedad como Creta, Atenas, o Esparta. Según Aristóteles, una constitución ideal habría debido desarrollar tanto la virtud cívica de los gobernantes como la de los goberna-

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dos. Sin embargo Aristóteles ponía de relieve que tan sólo una constitución ideal habría podido equilibrar la natural tendencia de los hombres a desviar de la virtud, y preguntarse ¿cual es la mejor forma de gobierno? La respuesta del filósofo fue la teorización de un modelo de constitución mixta, que «se proponía el objetivo de equilibrar los confiictos sociales y las desigualdades de la polis y de neutralizarlas políticamente a través del papel estabilizador de la clase intermedia»339.

En la Edad Media, el constitucionalismo se desarrolló de manera original en Inglaterra, a través de las obras de Ranulfo de Glanville, primero juez del Rey Enrique II, -De Legibus et Consuetudinis Angliae- y, sobre todo, de Henry de Bracton y, después, de Sir John Fortescue (vid. cap.1, § 2). Rasgo esencial del constitucionalismo de Bracton fue la clara distinción entre gubernaculum y jurisdictio340. La Magna Charta Libertatum representó un ejemplo de "ley fundamental": fue concedida por el Rey Juan sin Tierra en 1215 y, como otras cartas del mismo periodo, contenía la obligación para la Corona de respetar los derechos y las libertades contenidos en la propia Carta. Si el reconocimiento de las libertades civiles no se consolidó hasta los inicios del siglo XVII, por otros documentos constitucionales, como la Petition of Rights (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689), y el Act of Settlement (1701), fueron, no obstante, las teorías del Contracto social y del Derecho natural las que produjeron un fuerte desarrollo para la definición de los contenidos y del significado de la palabra "Constitución". El desarrollo de la vida social y del Estado se originó en un pacto en el cual el pueblo -al cual pertenece la soberanía- elige y obedece al Soberano, obligado también al respeto del contrato y de los límites contenidos en el mismo.

La Constitución se colocaba, así, por encima de las autoridades públicas de las cuales ella misma trae su causa, conforme a la teoría del derecho natural, el hombre no puede ser privado de los derechos fundamentales -como la igualdad, la libertad, la propiedad-, perteneciendo a su propia naturaleza341. En esta perspectiva, una gran aportación fue la de John Locke, en sus Two Treaties of Government de 1690, según el cual el contrato reemplazaba la matriz legal del Estado y de todas las instituciones civiles y cometido de la ley era el de po-

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sitivizar los derechos naturales. De la concepción de la soberanía del Derecho natural derivó el sistema norte-americano de control de constitucionalidad de las leyes342. Estas teorías fueron positivizadas después en la Declaración de Independencia de 1776, en las Constituciones de los Estados norteamericanos, que contenían declaraciones de Derechos343.

El constitucionalismo inglés es, en tal sentido, importado en la Europa continental no «a través de la Mancha, sino a través del Atlántico, es decir con las constituciones de allende el Océano»344. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 contenía, en efecto, principios comunes, como la separación de los poderes, la tutela de los derechos, la soberanía popular, la primacía de la Constitución sobre las otras leyes, que se afirmó, con dificultad, hasta la introducción del control de constitucionalidad. Estos principios expresan la noción de constitución a través del constitucionalismo, expresión que indica el complejo de instituciones y de principios que, después de ser desarrollados por vía consuetudinaria, fueron recogidos por la Constitución americana, por la de la Revolución francesa, y, después, por la de otros ordenamientos. En un sentido mas amplio, el constitucionalismo ha sido definido como «un movimiento del pensamiento, en sus orígenes orientado para perseguir finalidades públicas concretas, esencialmente consistentes en la limitación de los poderes públicos y en la afirmación de esferas de autonomía normativamente garantizadas»345. Para comprender, sin embargo, la esencia del constitucionalismo es necesario abordar sus relaciones con los movimientos políticos, que inspirados por Inglaterra, habían construido la teoría de la separación de los poderes, del contrato social y del Derecho natural346.

Fue, sin embargo, el proceso de formación del Estado moderno el que determinó la aparición del constitucionalismo y de las constituciones.

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2. ¿Qué es una "constitución"?

¿Qué imagen suscita la palabra "Constitución"? Las Cartas constitucionales representan uno de los más importantes descubrimientos del pensamiento moderno. Estas no son comparables con las de los Antiguos, que también, con un sentido claramente diferente, se interesaron por las Constituciones, como los filósofos Platón y Aristóteles y los insignes legisladores de la Antigüedad, como Licurgo, Solón o Dracón (v., cap. I), interesados, todavía, a la mejor forma de organización de la comunidad política. Aristóteles, en su obras La Política y La Constitución de los Atenienses, con una comparación de nivel rudimentario, intentó averiguar cuál era la mejor constitución para la comunidad política griega del quinto siglo a.C. En la investigación sobre los precedentes más antiguos de la teoría de la ley fundamental, la doctrina no ha dejado de poner de relieve que, la civilización de los Atenienses, -en lo que se entendía la ley en sentido abstracto-, se distinguiese el nómos, que caracterizaba la ley en sentido estricto, con el pséfisma, que indicaba el decreto de la Asamblea popular (ecclesía)347. Tanto Platón como Aristóteles habían puesto de relieve los perfiles de la ley como norma superior en las pasiones de los seres humanos, con la consiguiente ilegitimidad de la ley injusta348. El nómos identificaba, en efecto, una regla común que, por su propia naturaleza, era sustraída «a las tumultuarias vicisitudes de la vida política y a los golpes a la cabeza de las asambleas»349y la modificación de estos tenía lugar a través de un procedimiento de revisión particularmente complejo, como ocurre hoy con las constituciones y las leyes constitucionales.

En particular, las ilegalidades de los psefísmata producían una doble consecuencia: por una parte, la responsabilidad penal del que había propuesto el decreto, hecha valer con una acción especifica, llamada grafè paranómon, y, por la otra...

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