La constitucionalización de la ruptura laboral

AutorBorja Suárez Corujo
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas419-436
La constitucionalización de la ruptura laboral 419
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 419-436ISSN: 1575-720-X
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA RUPTURA LABORAL*
B S C**
Resumen: El presente trabajo analiza con detalle la sentencia del Tribunal Constitucional
119/2014, de 16 de julio, que resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Par-
lamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo. A partir del examen de los tres motivos de inconstitucionalidad planteados (periodo de
prueba de un año en el contrato de emprendedores, arbitraje obligatorio en supuesto de descuelgue
convencional y prioridad aplicativa absoluta del convenio de empresa, refl exiona críticamente
sobre el nuevo marco constitucional de relaciones laborales resultante.
Palabras clave: relaciones laborales; recurso de inconstitucionalidad; periodo de prueba; con-
venio colectivo; empleador.
Abstract: This article thoroughly examines the Constitutional Court Judgment No. 119/2014,
of July 16, that resolves the action of unconstitutionality brought by the Parliament of Navarre
against three provisions of the Act 3/2012 on urgent measures to reform the labour market. Go-
ing through the three reasons alleged by the appellants against its constitutionality (probationary
period of one year, mandatory arbitration in case of opting out from the collective agreement and
the absolute priority given fi rm level collective bargaining), the article critically refl ects on the
new constitutional frame of industrial relations.
Key words: industrial relations; action of unconstitutionality; probationary period; collective
bargaining; employer.
S: I. INTRODUCCIÓN: LA REGULACIÓN LABORAL EN TIEMPOS DE CRISIS;
II. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES LABORALES TRAS LA STC
119/2014; 1. La nueva dimensión individual de la legislación laboral: A propósito del periodo
de prueba en el contrato indefi nido de apoyo a emprendedores; 2. La nueva dimensión colectiva
de las relaciones laborales: a propósito del procedimiento de arbitraje para la inaplicación de
convenios y de la prioridad aplicativa del convenio de empresa; A. El arbitraje obligatorio en
los supuestos de inaplicación del convenio; B. La prioridad aplicativa absoluta del convenio
de empresa; III. A MODO DE RECAPITULACIÓN; IV. BiBLIOGRAFÍA.
* Fecha de recepción: 14 de noviembre de 2014.
Fecha de aceptación: 28 de noviembre de 2014.
** Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid.
BORJA SUÁREZ CORUJO
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RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 419-436 ISSN: 1575-720-X
“Cuando el trabajo se conceptualiza como mercancía,
se contempla como gobernado por el mercado,
con resultados determinados por la oferta y la demanda.
Hay entonces poca base para considerar estándares para el
trabajo que vayan más allá de la libertad de las personas
de trabajar en cualquier ocupación y dejarla por su mera
voluntad, de modo que el trabajo se asigne e cientemente”
J W. B, El pensamiento sobre el trabajo
I. INTRODUCCIÓN: LA REGULACIÓN LABORAL EN TIEMPOS DE
CRISIS
Una de las caras más dramáticas de la devastadora crisis económica que sufre España
desde 2008 es el desempleo. La contundencia de unas cifras que superan lo soportable expli-
ca la presión permanente sobre el legislador para que actúe sobre la regulación del mercado
de trabajo evitando la sangría de puestos de trabajo, primero, e incentivando la creación
de empleo, después. Antes de 2012, diversos factores –entre otros, la propia desesperación
de la ciudadanía– contribuyeron a generar cierta confi anza en los efectos taumatúrgicos de
un cambio legal. Éste fi nalmente se produjo a través del Real Decreto-ley 3/2012, de 10
de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (luego Ley 3/2012,
de 6 de julio). Y, pese a la ‘agresividad’ de la reforma1, esos anhelados efectos positivos
no se han producido hasta 2014 –y sólo de un modo débil–, poniendo de manifi esto que la
evolución del empleo depende más de la actividad económica y de las características del
modelo productivo que del marco normativo.
Ahora bien, este ‘desenmascaramiento’ no signifi ca que los cambios normativos sean
irrelevantes. Al contrario, su orientación ha de ser decisiva en el medio y largo plazo, e in-
cluso puede tener incidencia en un periodo de tiempo más cercano, sobre todo en términos
de calidad del empleo. Desde esta perspectiva, los cambios introducidos por la Ley 3/2012
son decisivos porque alteran por su entidad la confi guración del marco de relaciones labo-
rales asentado en nuestro país desde la aprobación de la Constitución de 1978.
Desde la reinstauración de la democracia, a semejanza de los países europeos de nues-
tro entorno, el modelo español de relaciones laborales se ha basado en el equilibrio entre la
libertad de empresa y el derecho al trabajo; un equilibrio en el que la prevalencia económica
del empleador es compensada a través de una protección singular de los trabajadores como
individuos, así como del reconocimiento de éstos como sujeto colectivo con capacidad de
actuación en defensa de sus intereses.
1 Evocando la identifi cación que el Ministro de Economía y Competitividad hacía de la reforma como
una actuación “extremadamente agresiva”.

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