Constitucionalización de la progresividad

AutorRamón Soler Belda
Páginas98-101

Page 98

Tras las elecciones constituyentes de 1977 se encomienda a aquel primer parlamento surgido de las urnas, entre otras misiones, que elabore una Constitución que sea capaz de aunar el anhelo de todos los grupos parlamentarios de entonces y de los ciudadanos y grupos de presión que dejaban ver sus inquietudes en la calle y a través de la prensa, muy activa en aquel momento y reconocible desde que posición dirigía sus propuestas. Se nombra una Comisión que más tarde nombra una ponencia en la que participan siete miembros (que después fueron denominados los padres de la Constitución y que correspondían dos a UCD y socialistas y uno a cada uno de los otros tres grupos). Se dedicaron en el periodo que va desde el 22 de agosto a 22 de diciembre a redactan el primer borrador. Los debates constitucionales quedaron incorporados a los diarios de sesiones, que si entonces tuvieron un valor notarial de lo ocurrido; en la actualidad tienen un valor histórico e incluso interpretativo de la voluntad del constituyente, dando luz sobre la verdadera intención de quienes redactaron la Constitución. Es necesario ver

Page 99

todo el texto constitucional como una unidad, pues en esta visión de conjunto, además en el texto de cada artículo, es donde se nos aparece su verdadero espíritu, de donde podemos sacar el verdadero interés por crear un Estado social, donde valores como la solidaridad o la igualdad de oportunidades queden claramente manifiestas. Desde una lectura amplia es desde donde mejor podemos interpretar el sistema global que quiere plantearse y desde el ese sistema jurídico, político y social es desde donde mejor interpretación tiene cada artículo de la Constitución.

En la redacción literal de los principios materiales de justicia tributaria, podemos comprobar que desde el primer proyecto de Constitución aparece un artículo en el que se reconocen estos principios que deben regir la política impositiva donde se aprecia que la redacción definitiva que hemos conocido tiene muchas similitudes con las redacciones previas:

"Artículo 26

1. Todos tienen el deber de contribuir a levantar las cargas públicas atendiendo a su patrimonio, rentas y actividad de acuerdo con una legislación fiscal inspirada en los principios de equidad y progresividad y en ningún caso confiscatoria.

  1. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales con arreglo a una ley"112.

    Adolece de ciertas carencias, como es la no mención de los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR