La constitucionalización de los derechos sociales

AutorFernando Oliván López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES

La ley del más débil

Subtitula Ferrajoli su magnífico libro sobre Derechos y Garantías con el marbete: “la ley del más débil” en expresión de las nuevas líneas sobre las que trabaja el derecho moderno. La configuración del derecho como sistema de protección del más débil es una de las principales novedades constitucionales y es desde ella como podemos apreciar el contenido del concepto que aquí nos interesa: la integración.

Hablamos de línea moderna, aunque los principios los podemos nuevamente rastrear en la propia historia del derecho. Con la ingenuidad básica de la creación, los padres Fundadores pasan a afirmar en el artículo 1 de la Declaración de Virginia: “Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; ...”. La felicidad resulta algo positivo, no es como la libertad y la seguridad que aparecen como ausencia de riesgos o de opresión. Buscar la felicidad entraña poder contar con elementos y factores que debe proporcionar la sociedad, los vecinos, los familiares y los amigos, su constitucionalización entraña también el compromiso del estado.

Por otra parte la Constitución Jacobina también incorpora una línea social que contrasta con la imagen reducionista de un derecho liberal sólo preocupado por las garantías económicas del buen burgués. Aparece así el derecho al trabajo y a la protección frente a la miseria con lo que podemos perfilar unas raíces más profundas que lo que parece de inmediato.

Los derechos sociales suponen un cambio de paradigma en la vieja configuración del estado democrático: el paso al estado social. La configuración de estos derechos requiere de un esfuerzo definitorio aun no plenamente alcanzado. Conviene hacer una somera enunciación de estos derechos para promover, luego, un esfuerzo descriptivo. Enumera la profesora María José Añón los siguientes: Derecho al trabajo, a un salario equitativo e igual por un trabajo igual, a condiciones de trabajo dignas, igualdad de oportunidades de acceso y promoción, derecho al descanso y al tiempo libre; derecho a fundar sindicatos y a afiliarse, derecho de los sindicatos a funcionar sin limitaciones y obstáculos, derecho de huelga; protección y asistencia familiar, matrimonio con libre consentimiento, protección de las madres antes y después del parto, protección y asistencia de los niños y adolescentes, prohibición de la explotación y el trabajo de los menores; derecho de toda persona a ser protegida frente al hambre, distribución equitativa de los alimentos; derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mental y física; derecho a la atención sanitaria, derecho a la educación, educación obligatoria en primaria, accesible a todos y generalizada en secundaria, accesibilidad de la enseñanza superior; derecho de toda persona a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de la producción científica, literaria o artística. Además, nos dice la profesora Añón, estos derechos deben ser accesibles a toda persona sin discriminación alguna.

El listado, con ser amplio, no agota el número de los mismos, lo hemos incorporado con el simple deseo de proponer una relación inmediata del objeto que analizamos, no obstante, a lo largo de este capítulo, veremos como las posibilidades de este concepto son mucho más altas.

Avanzando algunos rasgos, podemos definirlos según resaltemos determinados rasgos de configuración, de la siguiente forma:

— Derechos de solidaridad, en cuanto exigen del resto un grado de obligación y compromiso para su efectividad. En estos derechos no basta con el abstencionismo que se predica en el derecho de libertad, por ejemplo, donde basta la abstención por parte del resto para su sustanciación, los derechos sociales imponen una práctica activa: impositiva, fundamentalmente pero también prestacional. Baste un ejemplo, en la configuración de las prácticas asistenciales dependientes de la acción del voluntariado, la consistencia del derecho implica el previo compromiso social para su ejecución.

Son, por lo tanto, derechos que imponen obligaciones activas a los otros. Es decir, derechos configurados como auténticos deberes sociales. En ellos se da de forma radical el planteamiento de Simone Weil en “Echar Raíces”: “Un derecho no es eficaz por sí mismo, sino sólo por la obligación que le corresponde. El cumplimiento efectivo de un derecho no depende de quien lo posee, sino de los demás hombres, que se sienten obligados hacia él”. El carácter solidario de estos derechos queda manifiesto de forma más radical por la aclaración que nos hace esta misma autora: “La obligación sólo vincula a los seres humanos. No hay obligaciones para las colectividades como tales. Pero sí las hay para todos los individuos que componen una colectividad...”. por ello el compromiso que adquieren es real en cada individuo. A la entrega del Premio Nobel, Saramago hizo el siguiente llamamiento a la humanidad: “Pensemos que ninguno de los derechos humanos podría subsistir sin la simetría de los deberes que les corresponden...Tomemos entonces, nosotros, ciudadanos comunes, la palabra. Con la misma vehemencia con que reivindicamos los derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes. Tal vez así el mundo pueda ser algo mejor”.

— Derechos de comunicación de libertades. Desde esta óptica, los derechos sociales se configuran también de forma positiva, pero a la vez pasan a redefinir los derechos clásicos. La libertad sólo se sostendrá a condición de que el resto llegue a disfrutar también de su contenido. Roosevelt, desde una óptica nada sospechosa, proclamaba: “Los hombres en estado de gran necesidad no son libres”. “quienes están sumidos en la pobreza, la única opción que tiene es la de sobrevivir”. Y, sin embargo, no hay que llegar al New Deal para comprender esta realidad. Desde Aristóteles se ve como una exigencia para la participación en la Polis el disfrute de unos mínimos de desahogo social.

— Derechos integrativos, en definitiva, y entendemos por este concepto su función básica en la cohesión social. La crisis de los valores ideológicos sobre los que se basó la tensión centrípeta constitutiva del estado, la nación, la concepción ideológica, la religión en algunos casos, etc., convierte a estas mecánicas sociales de los derechos integrativos en la última instancia para promover, en los estados postmodernos, la necesaria solidaridad del grupo.

Sin embargo es conveniente aportar ya algunas críticas al marcaje de estos rasgos. Con Waldon tenemos que reconocer la imposibilidad de hablar hoy de derechos en términos de libertades “negativas” y “positivas” como categorías rígidas. Las enunciamos con un mero propósito heurístico. En el fondo, y esta será aquí nuestra tesis, no hay una diferencia radical entre los derechos políticos y los sociales, sino más bien relaciones profundas y complejas que condicionan radicalmente su dogmática.

La aspiración última de esta nueva generación de derechos no es otra, como plantea Giner del Grado, que romper con las barreras de desigualdad y de exclusión existentes en nuestros días, basada en la disyuntiva de que o se practica la solidaridad y la fraternidad universal o se corre el riesgo de catástrofes irremediables. En el fondo, lo que vienen a poner en cuestión es la propia legitimidad del sistema.

Derechos de tercera y/o cuarta generación

Sin entrar en la polémica sobre si estamos en una tercera o cuarta fase en el proceso de plenitud del ordenamiento jurídico, sí interesa resaltar el carácter distinto de estos derechos de los recogidos en momentos anteriores de la historia y en especial ubicarlos en un momento histórico concreto. Si el resto de “generaciones jurídicas” tienen su justificación histórica y se comprenden específicamente por el correlato de acontecimientos que marcan su nacimiento y evolución, en este caso el momento histórico es...

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