El constitucionalismo social weimariano en el pensamiento francés de entre-guerras

AutorCarlos Miguel Herrera
CargoUniversité de Cergy-Pontoise, CPJP
Páginas449-468
EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL WEIMARIANO EN EL
PENSAMIENTO FRANCÉS DE ENTRE-GUERRAS1
WEIMAR SOCIAL CONSTITUTIONALISM IN FRENCH
LEGAL THINKING IN THE INTERWAR PERIOD
Carlos Miguel Herrera
Université de Cergy-Pontoise, CPJP
Resumen: Este estudio analiza la recepción de la Constitución de Weimar en el
pensamiento jurídico durante el período de entreguerras, a través un ángulo
específico: la incorporación de normas sociales en el ordenamiento constitucional.
Aunque los primeros comentaristas identificaron rápidamente las innovaciones
que contenía, su trascendencia se vio minimizada o relacionada únicamente con
el problema de la representación. La perspectiva cambia a finales de los años
1920 y 1930, sobre todo por obra de pensadores marginales en las facultades de
derecho. Pero la reacción ante la interpretación de mayor calado por parte del
principal teórico alemán del derecho social muestra no sólo los límites de la
recepción, sino las dificultades para plasmar un constitucionalismo social.
Abstract: This article analyzes the reception of the Weimar Constitution in
French legal thinking in the interwar period, from a specific point: the
incorporation of social norms at the constitutional order. Although the early
commentators quickly identified the innovations, there significance was in
general minimized. The perspective changes at the end of the 1920s and 1930s,
mainly due to the work of marginal thinkers in law schools. Nevertheless, the
reaction against the more rich French interpretation by the main German theorist
in Social Law shows not only the limits of reception, but the difficulties for
conceiving a social constitutionalism.
Palabras clave: Constitución de Weimar, derecho social, pensamiento jurídico
francés, Gurvitch, Sinzheimer
Key Words: Weimar Constitution, Social Law, French Legal Thought, Gurvitch,
Sinzheimer
La cuestión del « constitucionalismo social » ilustra bien el problema de la
recepción de las ideas weimarianas en Francia, más allá de la especificidad del
objeto2. La recepción no fue determinante en el desarrollo del ordenamiento
francés; en cualquier caso, su presencia fue mucho menos directa que en las
1 Traducción española de la Doctora Patricia Ledesma Fernández (Universidad Complutense de
Madrid).!
2 Para un análisis de conjunto de esta recepción, ver Carlos M. Herrera, «¿Adiós a las armas?
La recepción de la Constitución de Weimar en el pensamiento jurídico francés de entreguerras»,
(2011), trad. española en José Luis Villacañas, Jordi Maiso (eds.), Laboratorio Weimar, Tecnos,
Madrid, 2019 (en prensa).!
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.20, 2019. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 449-468
constituciones de otros países europeos, como la española de 1931 o aun en la
italiana de 1948.
Sin embargo, da cuenta del tipo de dificultad al que se enfrentaba el
proyecto de Weimar en la margen izquierda del Rin. Y más allá de las fronteras
geográficas, deja entrever un interés teórico detrás de la interrogación
propiamente histórica y comparativa, que toca a la naturaleza compleja del
constitucionalismo social, su desarrollo a lo largo del siglo XX en una constante
tensión entre el (intervencionismo del) Estado y los derechos (sociales).
Volvamos nuestra atención unos instantes a ese momento crucial en la
historia constitucional francesa que representa, en 1946, la Constitución de la
Cuarta República, o más exactamente, los primeros comentarios que despierta
este texto de tan difícil alumbramiento. No había duda, afirmaba por entonces
Jean Rivero, de que se trataba de una constitución social, porque ofrecía al
Estado un amplio poder de intervención, no limitado por principios absolutos.
Además, agregaba Georges Vedel, era la más osada de su clase, porque
combinaba estándares programáticos y un gran poder parlamentario para
modificar las instituciones existentes3. En ambos postulados, la evocación de
Weimar estaba prácticamente ausente, perdida entre otras referencias4.
Ciertamente, nada comparable con lo que ocurre en el proceso constituyente que
se estaba desarrollando en Italia, donde la importancia de la Constitución
alemana de 1919 estaba muy presente, incluso para indicar sus límites (que
debían ser superados). No por nada, el ensayo de Costantino Mortati, editado en
1946 en ese contexto, era uno de los primeros textos en dar a la Constitución
weimariana de 1919 un lugar preeminente en el linaje constitucional europeo.
Con este breve recuerdo, ya nos hemos adentrado en el corazón de la
especificidad de la recepción francesa de entre-guerras, no solo de la Constitución
de Weimar, sino del constitucionalismo social, donde la cuestión de los derechos
sociales será absorbida por el intervencionismo estatal.
I
La Constitución de 1919 fue la primera constitución europea del siglo XX
que dio reconocimiento a los derechos sociales, en las secciones sobre «La vida
social» y, sobre todo, sobre «La vida económica». Eran constitucionalizados allí –si
bien con una técnica jurídica todavía incipiente– el derecho al trabajo, el derecho
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
3 Ver los ensayos reunidos por ambos autores, en el volumen Les problèmes économiques et la
Constitution du 27 octobre 1946, Collection Droit Social, XXXI, 1947. La obra sirvió durante mucho
tiempo como marco teórico para el constitucionalismo social francés. Si la doctrina discutía el
valor del Preámbulo de 1946 y sus derechos-deuda («droits-créances»), era principalmente en los
poderes del Estado en materia económica, no necesariamente constitucionalizados, que residía la
clave para una transformación del sistema legal. Después de todo, estos juristas veían en el
Preámbulo demasiadas contradicciones y hasta una gramática pasada de moda. Y no era el
Consejo Económico y Social el que les preocupaba ...!
4 No se debía al eventual desprestigio por su supuesta incapacidad para impedir la instalación
de un régimen totalitario por vía legal: más bien aparecía en trance a ser superada. En todo caso,
la Constitución de 1919 ya no aparecía como tan innovadora en material social, el texto que
concitaba quizás mayor atención de parte de los comentaristas era ahora la Constitución soviética
de 1936, que guardaba por entonces cierto atractivo, incluso para algunos sectores de la
socialdemocracia europea.!
Carlos Miguel Herrera
450

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR