Constitucionalismo y emergencia del criollismo en las islas Filipinas (1809-1815)

AutorPatricio Hidalgo Nuchera
Páginas89-121
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
Constitucionalismo y emergencia del criollismo
enlas islas Filipinas (1809-1815)
Constitutionalism and emergence of criollismo
inthe Philippines
RESUMEN
El nuevo sistema político sancionado en las Cortes de Cádiz produjo en Filipinas
una serie de trastornos que afectaron a todos los grupos sociales. Entre febrero de 1809
y febrero de 1815 hubo insurgencia campesina, conflictos entre naturales y chino-mes-
tizos y antagonismos entre clero regular y secular. Las tensiones entre «hijos del país»
y peninsulares se visualizan en las elecciones a las instituciones depositarias de la
soberanía nacional: Cortes, Diputación Provincial y Ayuntamiento de Manila, único
entonces existente en las Islas. Las esperanzas de los españoles filipinos naufragaron
con la abolición del sistema constitucional.
PALABRAS CLAVE
Islas Filipinas, Constitucionalismo, hijos del país, Cortes, Diputación Provincial,
Ayuntamiento de Manila.
ABSTRACT
The new political system sanctioned in the Cortes of Cádiz produced a series of
disruptions that affected all social groups in the Philippines. Between the february
of 1809 and the february of 1815, there were peasant insurgency, conflicts between the
locals and the Chinese mestizos and antagonism between regular and secular clergy.
Tensions between the «hijos del país» (children of the nation) and the peninsulars were
visualized in the elections for the depository institutions of the national sovereignty: the
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Cortes, the Provincial Deputation and the Municipality of Manila, the only one existing
in the Islands at the moment. The hope of the Spaniards of the Philippines shipwrecked
with the abolition of the constitutional system.
KEYWORDS
The Philippine Islands, Constitutionalism, hijos del país, Cortes, Provincial Depu-
tation, Municipality of Manila.
S: Introducción. I. Dilemas e incertidumbres. I.1 El fenómeno del criollis-
mo. I.2 Una campaña deslegitimadora. I.3 El descabezamiento de los radicales.
I.4 Un proceso electoral abortado: las elecciones a la Junta Central. I.5 Convo-
catoria de elecciones a Cortes. II. El constitucionalismo en Filipinas. II.1 El
espejismo del igualistarismo. II.2 Conflictos intergremiales en Binondo.
II.3 Zozobras del clero. II.4 Tensiones en el grupo español. II.4.1 Elecciones
a diputados a Cortes. II.4.2 La nonata Diputación Provincial. II.4.3 Las eleccio-
nes municipales de junio y diciembre de 1813. II.4.3.1 La versión de los hijos del
país. II.4.3.2 La defensa de los peninsulares. II.4.4 El Ayuntamiento de Manila,
bastión de los españoles filipinos. III. Epílogo: el naufragio de las esperanzas de
los hijos del país.
INTRODUCCIÓN
Tras los sucesos acaecidos en España a partir de mediados de marzo de 1808
–caída de Godoy y abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, levantamiento
del 2 de mayo, abdicaciones de Bayona a favor de Napoleón– y ante el inmovi-
lismo de las autoridades, cuando no su connivencia con el nuevo poder nuclea-
do en torno a José I Bonaparte, surgió en el territorio español una serie de juntas
que asumieron el poder a nivel local y provincial. Meses más tarde, y ante las
esperanzas abiertas por la derrota francesa en Bailén (19 de agosto), esas juntas
delegarán en una Junta Central Suprema Gubernativa que, reunida por vez pri-
mera en Aranjuez el 25 de septiembre, asumió la soberanía nacional. Entre las
medidas tomadas por la Junta Central caben destacar la alianza con Inglaterra
(firmada el 14 de enero de 1809); la igualdad de los territorios americanos con
la metrópoli (22 de enero), respuesta a similar medida tomada poco antes por
las Cortes de Bayona; la convocatoria de elecciones para designar a los vocales
que la conformarían (15 de abril) y, finalmente, la convocatoria de Cortes (22
de mayo). En el imperio ultramarino, la reacción de lo ocurrido en la metrópoli
fue casi unánime: los territorios juraron fidelidad a Fernando VII como monar-
ca legítimo, a excepción de Charcas, La Paz y Quito, donde se formaron juntas
autonomistas pronto liquidadas por tropas enviadas desde Lima.
Sin embargo, en la Península el escenario se complicó a partir de noviembre
de 1809 con la entrada de Napoleón en Madrid y la victoria francesa en Ocaña.
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La Junta Central, refugiada primero en Sevilla y luego en Cádiz, se disolvió a
fines de enero de 1810, dando paso a una Regencia. Nueve meses más tarde y en
la Isla de León, hoy San Fernando (Cádiz), a donde fueron llegando los repre-
sentantes de toda la nación, comenzaron a sesionar las Cortes, entre cuyas medi-
das cabe destacar, en términos de uniformidad jurídica entre los habitantes de la
nación, la igualdad de derechos entre peninsulares y americanos (15 de octubre
de 1810) y la paridad de acceso de españoles, indios y criollos a los empleos
civiles, eclesiásticos y militares en cualquier territorio de la monarquía (9 de
febrero de 1811) 1. Además, en el título I la Constitución aprobada en las Cortes
el 19 de marzo de 1812 se afirmaba que «la nación española es la reunión de los
españoles de ambos hemisferios» y que «la soberanía reside esencialmente en la
nación». Soberanía, por cierto, que se escalonaba en un triple nivel: nacional
(Cortes), regional (diputaciones provinciales) y local (ayuntamientos), institu-
ciones todas ellas elegibles por sufragio popular pero censitario.
A la par que en la sitiada Cádiz se ponían las bases del nuevo régimen polí-
tico, a las posesiones de Ultramar comenzaban a llegar noticias de la derrota en
Ocaña y de la instalación de la Regencia. Y ante la hipotética subordinación a la
Francia napoleónica, reapareció el fenómeno juntista, aunque ahora sin recono-
cer poder soberano ni legislativo alguno superior a cada una de ellas. La crisis
política, aprovechada por elementos criollos postergados políticamente desde
que las reformas borbónicas deterioraran los consensos entre corona y élites
americanas que dieron estabilidad al imperio durante más de dos siglos, pronto
se transformó en desafío más o menos abierto según regiones, aunque para el 4
de mayo de 1814, momento en que Fernando VII decretó la abolición de las
Cortes y de su obra legislativa, la ruptura tan sólo había triunfado plenamente
en Buenos Aires y Paraguay 2. En las páginas que siguen fijaremos nuestra aten-
ción en la primera experiencia constitucional abierta en el territorio más perifé-
rico de la monarquía española, las Islas Filipinas, donde a la crisis política
de 1808 se sumó, como en el resto del imperio, la emergencia del criollismo.
I. DILEMAS E INCERTIDUMBRES
Desde el tratado de alianza franco-española de agosto de 1796 España, alia-
da con la Francia revolucionaria, estuvo enfrentada militarmente a Gran Breta-
1 En cuanto a la población indígena destaca la prohibición de vejarla (5/I/1811), la exención
del tributo y del reparto de mercancías (13/III/1811) y la abolición tanto de las mitas (9/XI/1812)
como de la pena de azotes (8/IX/1813). La legislación gaditana se halla recogida en la Colección
de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias desde su insta-
lación en 24 de septiembre de 1810 hasta 14 de septiembre de 1813 en que terminaron sus sesio-
nes, Cádiz, en la Imprenta Nacional, 1811-1813, 4 v. Reeditada facsimilarmente en Colección de
decretos y órdenes de las Cortes de Cádiz, Madrid, Cortes Generales, 1987, 2 v.
2 Para los acontecimientos americanos entre 1808 y 1814, cuya bibliografía es amplísima,
me remito a C, Manuel e Ivana F, Las independencias de América, Madrid, Los
Libros de la Catarata, 2009; y L G, Manuel, Naciones de rebeldes: las revoluciones
de independencia latinoamericanas, Madrid, Taurus, 2010.

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