El 'constitucionalismo atenuado' como vía para evitar los conflictos entre ordenamientos
Autor | Luis I. Gordillo Pérez |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Deusto |
Páginas | 857-869 |
El ‘constitucionalismo atenuado’ como
vía para evitar los conflictos entre
ordenamientos
Luis i. gorDiLLo Pérez
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Deusto
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LAS CONCEPCIONES PLURALISTAS DEL DERECHO INTER-
NACIONAL Y DEL GOBIERNO MUNDIAL. 3. LAS CONCEPCIONES CONSTITUCIONALISTAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL Y DEL GOBIERNO MUNDIAL. 4. EL «CONSTITUCIONALISMO ATE-
NUADO» COMO ALTERNATIVA.
1. Introducción
1. La inestabilidad de las relaciones entre ordenamientos de naturaleza cons-
titucional, más allá de revestir un interés académico indudable y además de afectar a
lo que se ha dado en llamar «gobernanza» o «gobierno mundial» acaba teniendo una
incidencia sobre la seguridad jurídica (en términos de predictibilidad) y los derechos
fundamentales de los individuos. Las dicultades más importantes a la hora de re-
solver los conictos entre ordenamientos jurídicos y, por ende, articular las relaciones
interordinamentales han surgido esencialmente en torno al Derecho constitucional
nacional, al Derecho de la Unión Europea, al Convenio Europeo de Derechos Hu-
manos y a la Carta de las Naciones Unidas. Las soluciones a esta situación que se han
propuesto van desde el establecimiento de un sistema jurídico global integrado por
el resto de subsistemas, basado en el principio de jerarquía y en el que la Carta de las
Naciones Unidas guraría a modo de cúspide de la pirámide kelseniana (llamadas
«constitucionalistas») hasta concepciones llamadas «pluralistas» que, en lo esencial,
pretenden extender la concepción de libertad propia de los sistemas anglosajones a
las relaciones interordinamentales. Sin embargo, todas estas propuestas tienen sus
problemas y ninguna acaba de ser aceptada por los máximos intérpretes de los orde-
namientos en liza.
2. La tesis que que el autor viene defendiendo consiste en que la solución a la
inestabilidad interordinamental y la gestión de los conictos reales que dicha inesta-
bilidad (producto del solapamiento desordenado de los distintos sistemas jurídicos)
produce en el ámbito europeo pasa por la adopción de un modelo «constitucionalis-
ta» atenuado. Es decir, un modelo en el que se asuma la existencia de una comunidad
internacional o global de algún tipo, en el que los principios que inspiran los distin-
CapíTulO XIII
MEDIDAS PREVENTIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL
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