El Constitucional reconoce la vulneración del derecho a la huelga al fijar la Administración unos servicios mínimos desproporcionados

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en sentencia, cuyo ponente ha sido el Vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos, ha reconocido que se ha vulnerado el derecho a la huelga del sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España, al fijar la Administración unos servicios mínimos desproporcionados no debidamente justificados.

Los servicios mínimos fijados alcanzaban al 100% de la plantilla

El comité de empresa de la entidad mercantil Áreas, S.A, que gestiona establecimientos de hostelería del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, entre ellos el 100% de los puntos de venta al público situados en el lado de aire (la que empieza superados los controles de seguridad) de las Terminales T1, T2, T3 y T4 Satélite, y la práctica totalidad de los puntos de restauración de la Terminal T4, convocó huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2017 en el horario de 13:00 a 15:00 horas. La empresa y el sindicato no llegaron a un acuerdo sobre la fijación de los servicios mínimos, sobre todo, con los puntos de venta situados en el denominado lado de aire , por lo que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó una resolución de 30 de noviembre de 2017 en la que establecía que en las zonas restringidas del lado aire debían prestarse los servicios mínimos mediante la apertura de la totalidad de los 12 establecimientos gestionados por la empresa y que afectaba a la totalidad de su plantilla en esa zona.

El sindicato presentó un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución ante la Audiencia Nacional porque consideraba que los servicios mínimos fijados afectaban al 100% de la plantilla, lo que implicaba una vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso concluyendo que la extensión de los servicios mínimos resultaba justificada y proporcionada.

Contra esta resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de fecha 9 de mayo de 2019.

Finalizada la jurisdicción ordinaria, el sindicato demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de los derechos de huelga, libertad sindical y tutela judicial efectiva, que fue admitido a trámite al concurrir una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal.

La Sala Segunda del TC razona que la resolución administrativa impugnada no aporta ningún elemento, dato o hecho que permita poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisión de que los servicios mínimos se fijaran para la llamada zona de aire en el 100% de los establecimientos de la empresa y de su plantilla.

La sentencia explica que “la resolución administrativa considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública”. Por tanto, “esta apreciación supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”, que hubiera exigido una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios.

Igualmente, destaca que si el servicio prestado por los establecimientos de restauración se mantiene en la franja horaria de la huelga en el 100 % del habitual y, simultáneamente, como se reconoce por la propia Administración, se ha obligado a reforzar el servicio prestado por las máquinas expendedoras para esa franja horaria, la prestación del servicio esencial para la comunidad se desarrolló con un nivel de prestación superior al habitual, lo que es incompatible con la lógica propia de un juicio de proporcionalidad.

En definitiva, el Tribunal concluye afirmando que “la motivación contenida en la decisión de la autoridad gubernativa pone de manifiesto que la fijación de los servicios mínimos acordados no resulta proporcionada a la resolución del conflicto de intereses que debía resolver”.

En consecuencia, se anula la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017; la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Asimismo, se ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones anuladas para que, una vez declarada la nulidad de la resolución administrativa impugnada, se resuelva sobre el resto de pretensiones y, singularmente, sobre la petición indemnizatoria.

Consulta la STC, 24 de Enero de 2022

Fuente: Tribunal Constitucional

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