Sentencia Tribunal Constitucional 41/2013, de 14 de febrero 2013, Cuestión de Inconstitucionalidad 8970/2008

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Una pareja de hecho del mismo sexo acre-ditaba su relación more uxorio desde el año 1982 en el que iniciaron la convivencia hasta el fallecimiento de uno de sus miembros en mayo 2004. En el año 2008, el miembro supérstite de la pareja solicitó pensión de

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viudedad conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de al Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social que excepcionalmente reconocía pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando el hecho causante se hubiera producido con anterioridad al 1 de enero 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley. Para ello se exigían, entre otros requisitos, que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes, que el beneficiario no tuviera reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social y que se formulara solicitud en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

En un caso concreto, el INSS denegó la prestación en cuanto no se acreditaba la existencia de hijos comunes del causante y beneficiario. Formulada demanda el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, plantea cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, por posible vulneración del art. 14 CE, en su vertiente de no discriminación por razón de orientación sexual, toda vez que el requisito de haber tenido hijos comunes establecido en la citada disposición legal resultaba de imposible cumplimiento para las parejas del mismo sexo, habida cuenta de la imposibilidad biológica para tener hijos, y de la imposibilidad legal para adoptarlos.

DOCTRINA: No obstante, el planteamiento de la Cuestión, el TC aborda la constitucionalidad del precepto legal desde la perspectiva de la cláusula general del principio de igualdad ex art. 14 CE, en cuanto al requisito de tenencia de hijos comunes se exige a todas las parejas de hecho con independencia de que sean homosexuales o heterosexuales. Se trata de determinar por consiguiente, si la diferencia de trato que impone el precepto legal entre las parejas de hecho con hijos y las parejas de hecho sin hijos responde a una finalidad objetivamente justificada, razonable y proporcionada.

Pues bien, el requisito legal no supera el juicio de constitucionalidad en cuanto:

- Pudiera entenderse que la exigencia de hijos comunes se justifique por la conveniencia de acreditar de forma inequívoca posibles reclamaciones abusivas o fraudulentas de la pensión. Sin embargo, "el requisito legal cuestionado no puede ser entendido como un indicador inequívoco de la existencia efectiva de la relación de la convivencia more uxorio que se pretende proteger, pues ni la circunstancia de haber tenido hijos en común acredita una mayor estabilidad o solidez de la unión de hecho, ni dicha circunstancia constituye el único medido de prueba posible sobre la estabilidad de la pareja debiendo repararse en que la propia disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 en su letra b) ya establece como requisitos...

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