Sentencia Tribunal Constitucional 58/2013, de 11 marzo 2013, Cuestión Inconstitucionalidad 4595/2011

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La fijación de los servicios mínimos en el ámbito de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud, con ocasión de la huelga general del 29 de septiembre de 2010, fue llevada a cabo por resolución del Director Gerente de dicho servicio, lo se realizó al amparo de la regulación que de esta mate-ria había hecho el art. 7.2.l) de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Los Sindicatos CC.OO. y UGT formularon recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona, para que se declarase la nulidad de dicha resolución por considerar que vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, denunciando su falta de motivación y proporcionalidad, así como la incompetencia del órgano que determinó los servicios mínimos por no tener la condición de Autoridad Gubernativa. A estos efectos, se interesó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad frente al citado precepto de la Ley autonómica, dado que era el fundamento de la fijación de los servicios mínimos que había realizado el Director Gerente.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Murcia formula dicha cues-tión de inconstitucionalidad, que es estimada por el Tribunal Constitucional.

En primer lugar, el Tribunal Constitucional señala que la cuestión de inconstitucionalidad no ha perdido su objeto por el hecho de que el precepto legal cuestionado hubiera sido derogado, ya que esto no excluye su aplicación al proceso en cuyo seno se suscitó la cuestión de inconstitucionalidad, y de la constitucionalidad de la norma continúa dependiendo la solución a adoptar en dicho proceso.

El Tribunal Constitucional considera que es lesiva del art. 28.2 CE la norma legal autonómica que atribuye al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud la potestad de fijar los servicios mínimos en caso de huelga en esa entidad, aplicando los mismos criterios que estableció en su anterior STC 296/2006, de 11 de octubre, que declaró la vulneración del art. 28.2 CE por el art. 15.2 l) de la Ley de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con motivo de la atribución al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias de la fijación de los servicios mínimos en los casos de huelga de su personal.

Tras analizar el régimen jurídico del Director...

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