El Estado constitucional de derecho como alternativa política contemporánea en el orden universal

AutorJuan Antonio Pabón Arrieta
Páginas139-165
CAPÍTULO TERCERO
139
El Estado constitucional de
derecho como alternativa política
contemporánea en el orden universal
SUMARIO: 1. El Estado constitucional de derecho y la superación del estado
legislativo de derecho. 2. Derecho y política en un mundo globalizado. Las
Naciones Unidas y el surgimiento de un nuevo orden político internacional. 3.
Los derechos humanos y su inuencia en la democracia constitucional y la le-
gitimación de la democracia. 4. El sistema universal de los derechos humanos
y sus órganos como garantes de la política.
1. El Estado constitucional de derecho y la
superación del estado legislativo de derecho
El paradigma de Estado constitucional de Derecho es una versión pulida
y desarrollada de lo que es el Estado de Derecho en la medida en que supera
el primitivo modelo del Estado legislativo de Derecho, por resultar este último
un modelo de organización del poder político y la libertad, insuciente en la
protección de los derechos humanos y porque estaba concebido como un Es-
tado de Derecho que si bien estaba sometido al derecho vigente, el poder de
conguración legal del parlamento le permitía decir a éste poder constituido
cuál era el derecho vigente, y las constituciones que servían de marco de límites
y controles para los poderes constituidos eran expedidas por el propio parla-
mento, lo que no garantizaba combatir la arbitrariedad. Así, coloquialmente,
quién controla al controlador cuando al controlador le son jadas las reglas de
juzgamiento por parte del controlado.
LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA: UN MODELO EN CRISIS
Juan Antonio Pabón Arrieta
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En hechos reales, esta forma de estado terminó siendo el último reducto
del gobierno de los hombres y no del gobierno de las leyes, ideal que la demo-
cracia en forma republicana ha tenido como valor superior desde los inicios
de las ideas democráticas en la antigüedad ateniense. Huelga anotar que en el
modelo Estado Legislativo de Derecho, el parlamento mismo decía el derecho
positivizado en el ordenamiento jurídico, lo decía por intermedio de éste, un
poder constituido que debería ser limitado y controlado por el derecho. Y esto
es lo mismo que decir que la voluntad del hombre se imponía a las razones
humanas, la voluntad por encima de las leyes de la razón, que es lo que debe ser
el derecho. Derecho igual a razón; no derecho igual al poder político, o peor,
derivado del poder político. Entonces, en el modelo de Estado legislativo de
derecho la política dominaba y sometía el derecho.
En cambio, en el paradigma de Estado constitucional de Derecho, el
parlamento como un poder constituido, es en realidad un poder limitado por el
derecho y controlado por el derecho, donde la política es controlada y sometida
al derecho. Y no solo el parlamento es un poder sometido al derecho, sino que
todos los poderes públicos están sometidos al derecho al presentarse en este
modelo del Estado constitucional de Derecho un control real y efectivo a los
poderes públicos y a los poderes privados, controlado por parte del derecho
positivo. Aclaro que no existe un derecho distinto al positivo, que es lo mismo
que reconocer que todo derecho es positivo en la medida en que está jado por
una comunidad política y forma parte de una determinada cultura jurídica es-
tablecida, reconocida y obedecida por los integrantes de la comunidad política:
es tomar el derecho como una conquista cultural que organiza a la comunidad
política y que es jado por esta comunidad política. Por consecuencia, no hay
lugar a que la voluntad sea la fuente del derecho, como lo ha sido en gran me-
dida en los Estados Legislativos de Derecho, sino que es fuente del consenso
razonable y voluntario de la comunidad política elevada a constitucionales y en
la que se establece el orden jurídico para la protección de los derechos de todos
los integrantes de la comunidad política.
Es precisamente el Estado constitucional de Derecho, organizado me-
diante constituciones rígidas, el instrumento que supera las deciencias propias
de los Estados Legislativos de Derecho. El siglo XX nos ha entregado para la
protección de los derechos humanos y la paz otro modelo desarrollado que con
creces supera las limitaciones propias de los Estados Legislativos de Derecho,
nacidos en América Latina, tomando como modelo el estado de derecho que
en la Europa del siglo XVIII habían nacido y que nacen en nuestros territorios

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