Constitución de sociedad limitada. Objeto social. Retribución administrador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : No es posible la constitución de una sociedad con el objeto de "asesoramiento financiero", si no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para ello. Es posible establecer en estatutos que la retribución del administrador será una cantidad fija acordada por la junta general y que si ese administrador desempeña funciones de gerencia su retribución será fijada por la junta general.

Hechos : Dos son los problemas que se plantean en esta resolución:

Uno . Sobre el objeto social: Si es posible como objeto de una sociedad limitada el relativo la suscripción o adquisición ..., y la tenencia, administración y enajenación de acciones y participaciones en el activo de Sociedades de toda clase..., así como ... "cualquier otra clase de títulos o valores mobiliarios, cotizados o no en Bolsa". Añade que el objeto se realizará por cuenta propia, exceptuando las operaciones sujetas al Mercado de Valores, o Instituciones de Inversión Colectiva y que este es el objeto social principal, con CNAE, 6420 (...) También la prestación a terceros de servicios administrativos y contables y la realización de estudios, proyectos de asesoramiento técnicos, financieros y de inversión , con CNAE, 6920 y 7022 (...). Finalmente termina aludiendo a que esas actividades se realizarán de forma directa o indirecta, que si alguna actividad es profesional lo será la intermediación, y que quedan excluidas las actividades sujetas a leyes especiales y que si las leyes exigen algún requisito complementario, no se podrá realizar esa actividad hasta que ese requisito se haya cumplido.

Dos . Sobre la retribución del administrador. Se dice que el cargo del administrador es retribuido consistiendo esa retribución "en una cantidad fija que cada año establecerá la Junta General". También se dice que el administrador pude desempeñar otras tareas laborales y que, si esas tareas son "de gerencia y dirección de la entidad, la remuneración por estas labores consistirá en una cantidad fija que cada año determinará la Junta General".

El registrador califica negativamente:

Uno . Dice que no es posible el asesoramiento financiero por estar "reservado, en exclusiva, por los artículos 143, 144 R.D. 4/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el TR. de la Ley del Mercado de Valores, a las empresas de servicios de inversión, cuyos requisitos, autorización en inscripción en los correspondientes registros administrativos, esta sociedad no cumple". Cita la Resolución de la...

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