Clases y requisitos de la constitución de una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La constitución de una sociedad limitada debe respetar las exigencias contenidas en la ley.

Contenido
  • 1 La constitución y sus clases
  • 2 Requisitos para la constitución de SL
    • 2.1 A. SISTEMA TRADICIONAL
    • 2.2 B. DIRECTIVA EUROPEA
  • 3 Plazos para la constitución de SL y especialidad
  • 4 El NIF de la sociedad
  • 5 Responsabilidad y número de fundadores de una sociedad
  • 6 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
La constitución y sus clases

Tradicionalmente, la constitución (o fundación) de una sociedad de responsabilidad limitada exigía el concurso de dos o más personas, que eran las otorgantes del contrato adoptando este tipo de sociedad.

Pero ahora la constitución de la sociedad limitada tiene lugar en virtud de un contrato o por acto unilateral. Así dice el art. 19 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) «1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral». Y al hablar de persona nos referimos a persona física mayor o menor de edad y a persona jurídica, en ambos casos nacional o extranjera, residente o no en España.

Se pueden hablar de las siguientes clases de constitución:

1.- Una primera clasificación sería la constitución, aplicable a todas las sociedad de capital por contrato o por acto unilateral de una persona (la sociedad unipersonal).

2.- También se puede hablar de constitución de sociedad limitada con aportaciones, dinerarias o no dinerarias o combinando ambas; además hay supuestos especiales:

Puede verse:

a).- Aportaciones dinerarias en la constitución de una sociedad

b).- Sociedad limitada nueva empresa (modalidad derogada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.)

c).- Sociedad laboral

d).- Sociedad profesional

e).- Sociedades familiares y Protocolo familiar

3.- Por el capital inicial:

3.1. Situación hasta el 18 de octubre de 2022:

Podíamos hablar de dos clases de constitución:

  • Fundación normal, con un capital mínimo suscrito y desembolsado de 3.000 euros.

Mientras no alcanzaba el capital mínimo legal quedaba sujeta a normas especiales. El legislador lo admitió en la redacción entonces vigente del art. 4 y del art. 5 de la LSC.

En efecto, el apartado 2 del 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) decía:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo siguiente.

Por ello, la nueva redacción del art. 5 de la LSC ha tenido que decir que no se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.

Pero hay que dejar constancia de que, si bien podía constituirse una sociedad en régimen de formación sucesiva, se exigía y se sigue exigiendo que el capital inicial (aun siendo inferior a 3.000 euros en una SL) esté totalmente desembolsado; y no se puede constituir una SL con un capital de 3.000 euros o más y que haya una parte de capital no desembolsado. Por ello, la Resolución de la DGRN de 18 de junio de 2015 [j 1] ha debido afirmar:

De una interpretación literal, sistemática y teleológica de las normas que disciplinan la sociedad de responsabilidad limitada «en régimen de formación sucesiva», como es denominada en la Ley de Sociedades de Capital, resulta inequívocamente que se trata de sociedades que deben tener una cifra de capital social que, siendo inferior al mínimo legal, habrá de estar totalmente desembolsado, y no –como pretende la recurrente– sociedades que, teniendo un capital social al menos igual al mínimo pueda éste encontrarse pendiente de desembolso.

Esta fundación sucesiva quedaba sujeta a las disposiciones del art. 4 bis de la LSC mientras no se alcanzaba la cifra de capital social mínimo.

3.2. Situación a partir del 19 de octubre de 2022:

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha fijado que el capital mínimo de una SL es de un euro y suprime la fundación sucesiva, de forma que la situación será la siguiente:

Se suprimió el art 4.bis de la LSC.

Se dio nueva redacción a los artículos 4 y 5 LSC, que quedan así:

Artículo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal.
No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Por otro lado, estas son las normas transitorias:

1. Las sociedades de responsabilidad limitada que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
2. Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior a mil ochocientos euros.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
d) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de tres mil euros.

4.- Después de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización podemos hablar de dos formas de constitución:

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ya fue parcialmente modificada por el Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Entró en vigor el 17 de enero de 2014). Puede verse la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

5.- El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, aprueba el modelo de estatutos-tipo y se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. En el Decreto se establecen los estatutos tipo para sociedades limitadas a los que se refiere el art. 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Ahora puede hablarse de: a) constitución de sociedad limitada en formato estandarizado, y ésta su vez con o sin estatutos tipo y b) escritura de constitución no estandarizada.

A la constitución estandarizada se refiere la la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre (entrada en vigor también el 13 de septiembre de 2015).

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