La Constitución social del trabajo y su crisis

AutorJosé Luis Monereo Pérez
CargoUniversidad de Granada
Páginas13-38

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1. Conjunción de paradigmas: estado social y orden socioeconómico

La vigencia de la constitución "liberal" del trabajo puso de manifiesto que en la democracia (formal) puede producirse la injusticia material a pesar de la observancia de las formalidades propias del Estado de Derecho. En la concepción jurídico-material del Estado de Derecho la democracia queda vinculada por el respeto a los derechos fundamentales "y por las decisiones objetivas de valor en ellos contenidas". Bajo esta perspectiva, el Estado de Derecho es adjetivado de "social". No era posible hacer frente a un problema material como era la "cuestión social" con la forma liberal de Estado de Derecho. Por contraposición, el Estado material de Derecho se interesa por el contenido y la orientación de la actividad del Estado al servicio de los valores superiores del Sistema jurídico. En el carácter social y democrático del Estado constitucional va implícita la realización de la concepción material del Estado de Derecho, que se concreta, en resumen, en el deber de garantizar la efectividad de los derechos y libertades fundamentales orientando en tal sentido las acciones políticas pertinentes (Benda).

La materialización del Derecho del Estado social da cuenta de que la libertad jurídica carece de valor sin libertad fáctica (real), esto es, Page 14 sin la posibilidad efectiva de elegir entre lo permitido en un orden democrático. Estas libertades fácticas deben asegurar también los presupuestos del uso de las libertades jurídicas, y, en consecuencia, son normaciones no sólo de poder hacer jurídico, sino también de poder actuar realmente. Esto encuentra apoyo directo en el principio de Estado social y en el principio de igualdad jurídica (Alexis, 1993, 489). A su vez, los derechos sociales de prestación encuentran su fundamentación en el hecho de que en las condiciones de la moderna sociedad industrial esa libertad fáctica de individuos pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos no tiene su substrato material en el ámbito de la vida que ellos sean capaces de controlar por sí mismos (como sujetos jurídicos individuales), sino en un ámbito condicionante que esencialmente exige de la actuación "desmercantilizante" del Estado o poder público. Esto supone que el Estado social y democrático de Derecho ha de domesticar el sistema económico, garantizando al mismo tiempo la equidad social y la eficacia económica, a través de formas heterónomas de regulación y control. En el paradigma de Estado social evolucionado se ha acabado por conjugar -por contraposición al paradigma liberal- tres tipos de racionalidades que conviven contradictoriamente entre sí: la racionalidad formal (Derecho jurídico-formal), la racionalidad material (Derecho jurídico-material) y la racionalidad jurídico-reflexiva (Derecho reflexivo), que permite conjugar la heteronomía pública (regulación pública o estatal de las relaciones sociales, que persigue asegurar tanto la igualdad jurídica como la igualdad fáctica, condicionada, ésta por circunstancias vitales y por posiciones de poder; y, en parte, trata de conseguirlo mediante medidas que garanticen una justicia distributiva) y la autonomía privada de los grupos en la vida jurídica (status activo de ciudadanía en la formación del Derecho; es lo que ocurre, significativamente, en el caso de la autonomía social de los grupos profesionales cuyo poder normativo se expresa formalmente en los convenios colectivos), la cual se inserta en una progresión histórica contradictoria del sistema establecido hacia la democracia participativa. El resultado de las dos racionalidades públicas y reflexiva es un Derecho materializado que se expresa en ese doble proceso de juridificación de "lo social", y que trata de mediar (carácter instrumental del Derecho contemporáneo) entre la facticidad de la política y de la economía y la pretensión de validad normativa de la moral. Con todo, el Derecho del constitucionalismo social (Estado social y autonomía social de los grupos) ponen límites a la pretensión de autonomía del subsistema económico y forma una tupida red de garantías sociales que persiguen una efectiva garantía de libertad en los individuos. El Estado social de Derecho regula jurídicamente el poder político y económico.

La cláusula de Estado social, una vez superada la concepción tradicional de su carácter exclusivamente programático, debe entenderse como regla delimitadora de los fines o tareas del Estado y como un principio rector vinculante de su política social y económica, correspondiendo Page 15 al legislador estatal hacer lo esencial para realizar el Estado social. Se trata, en realidad, de una cláusula abierta necesariamente a las necesidades del tiempo y lugar. La cláusula del Estado social impone la realización de una política social comprometida con el principio de igualación social (Monereo). La cláusula del Estado permite al legislador la configuración legal del orden social y económico con la finalidad de garantizar la justicia social. La dignidad humana (art. 10.1 CE) exige el aseguramiento del derecho a la existencia y el derecho a participar en la creación del producto social (lo que de ordinario se produce a través de la efectividad del derecho al trabajo). Impone igualmente una solución equilibrada de los conflictos sociales y una política de integración basada en la garantía de la plenitud de los derechos de ciudadanía de todos los individuos.

Con todo, Estado de Derecho y Estado social son compatibles (contra, Forsthoff; Hayek) en el marco del sistema constitucional democrático, porque el mismo texto constitucional los vincula a través de la fórmula del "Estado social de Derecho", afirmando, pues, la unidad del Estado de Derecho y del Estado social. El Estado social se preocupa de las causas y no sólo de las consecuencias de la desigualdad, esto es, debe contribuir a la creación de un orden justo y la integración de los ciudadanos en la vida política (art. 9.2 CE). Todo ello partiendo del hombre "concreto" en cuanto no aislado, sino inserto en grupos y colectividades particulares. Su supuesto real antropológico no es el hombre abstracto según el esquema liberal de pensamiento, sino el hombre situado diferenciadamente en la estructura social.

Tras la forma del Estado Social se encuentra un pacto político- social pluralista, que se aparta del mito de la voluntad uniforme del pueblo como colectivo homogéneo, entendiendo que la voluntad popular se expresa en el proceso constituyente y su cristalización en el texto constitucional, como apertura constitucional en una sociedad abierta. La idea de democracia social inserta en dicha fórmula constitucional comportaría la extensión al orden social del trabajo y de la economía de la idea del "Estado material de Derecho", sometiendo su dinámica de funcionamiento a los fines de la vida humana en una sociedad democrática (Heller; Mortati). La adjetivación social refleja su compromiso activo con la promoción de la igualación social u homogeneidad social (Heller), con la correspondiente creación de las condiciones materiales más adecuadas para una existencia digna y un ejercicio efectivo de la libertad. La fórmula Estado "Social" y "Democrático" de Derecho es unitaria, de manera que la crisis institucional de "lo social" entraña una crisis simétrica de la índole democrática de esta forma política. Por otra parte, el Estado Social impone un equilibrio entre la razón social (principio de protección social) y la razón económica (principio de mercado), de manera que deben reconocerse derechos de desmercantilización (derechos sociales) y mecanismos de control y dirección del mercado; lo que en ambos casos impone un gobierno político-democrático del mercado. El Estado Social ha Page 16 de realizarse a escala europea, lo cual supone que la UE deberá de dotarse de una auténtica "constitución social", como exigencia misma de democratización del proceso de integración europea. El carácter democrático-social del Estado constitucional implica una obligación positiva efectiva en la posición de los poderes públicos para orientar necesariamente su política socioeconómica hacia la realización de los valores superiores de la Constitución (libertad, igualdad, democracia...) sometiéndose al control del TC, pues de lo contrario se produciría una devaluación significativa de la fuerza normativa de la Constitución socioeconómica en el caso de que las políticas públicas en el campo económico y social entraran en contradicción con el principio de Estado social; una mayoría en el poder político no puede imponer legítimamente medidas que vulneren el sistema de principios constitucionales basándose en la carencia de medios económico-financieros, porque esa situación normalmente no es tanto "dada" como "creada" por una determinada dirección de la política del Derecho. La constitución social pretende establecer un Estado social que garantice un elevado grado de desmercantilización de los modos de satisfacción de las necesidades sociales (de prestaciones suficientes y adecuadas, hablan los arts. 41 y 50 de la CE; y de remoción de las situaciones de desigualdad y no sólo de las situaciones de pobreza y de exclusión social habla también el art. 9.2 CE) (Monereo). A pesar de que se haya de reconocer que "el principio de Estado social y democrático de Derecho apela a una fórmula de contornos elásticos, que se concretan en el momento en que se tienen que resolver los problemas jurídico-constitucionales" (Balaguer). La inherencia de los derechos sociales al sistema democrático (y, por consiguiente, esa unicidad de la fórmula constitucional entre la adjetivación "social" y "democrático" de Derecho) se percibe perfectamente cuando se comprueba que los derechos sociales son, ante todo, derechos de participación de los individuos y...

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