Constitución de sl. Retribución de administradores. Pagos por trabajos ajenos a su cargo. Certificado bancario del ingreso.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Es inscribible una cláusula estatutaria que establece que el cargo de administrador es gratuito, sin perjuicio de los pagos que se le puedan hacer por honorarios o salarios derivados de una relación laboral o profesional. También declara que el certificado bancario acreditativo del ingreso del capital, aunque sea expedido en formato digital con firmas electrónicas, y sea copia impresa del original, no exige ni legitimación de firmas ni ningún otro requisito distinto del certificado en papel.

Hechos : En escritura de constitución de sociedad limitada, figura la siguiente cláusula referida a la retribución de los administradores: "El cargo de Administrador será gratuito, sin perjuicio del pago que pueda hacerse en concepto de honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso". Aparte de ello la realidad de las aportaciones dinerarias se acreditaba con certificación de entidad bancaria en la que figuraba el sello y firmas, aunque la certificación es copia impresa de un certificado "en formato digital firmado electrónicamente, «conforme a la Ley 59/2003 de Firma Electrónica» [sic], haciéndose constar que se «puede comprobar su autenticidad contrastándolo con la versión digital del mismo, en el que se puede comprobar la firma en el panel de firmas".

El registrador suspende la inscripción por un doble motivo:

--- sobre la base de la doctrina del vínculo único- (Resoluciones 3 abril 2013 y 12 mayo 2014), estima que deben "condicionarse las retribuciones que el administrador perciba por relaciones laborales a que el administrador desarrolle como consecuencia de las mismas una actividad distinta a la que le corresponde como órgano de administración y excluyendo las relaciones laborales de alta dirección". Es decir que para percibir esa retribución el administrador debe desarrollar "una actividad distinta a la que le corresponde como órgano de administración" con exclusión de "los contratos laborales de alta dirección pues, en caso contrario, la función que el administrador ha de desempeñar sobre la base del vínculo laboral estaría ya incluida dentro de la posición orgánica siendo incompatible la dualidad de relaciones y retribuciones prevaleciendo la relación orgánica sobre la laboral...";

--- no consta quien o quienes son las personas, apoderados del Banco, que expiden la certificación en representación del mismo ni tampoco se puede comprobar la firma electrónica, al venir extendida en papel. Artículos 5 , 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil . Exige también que el notario legitime las firmas electrónicas según el artículo 262 del Reglamento Notarial. Artículo 261.

A continuación, transcribe de forma literal los artículos aplicables: 6 y 189 del RRM , 261 RN y 61, 62 de la LSC .

El notario recurre. Sobre el primer defecto dice los administradores pueden realizar actividades compatibles con su cargo siempre que sean conforma a derecho, lo que no es necesario indicar en los estatutos. Y sobre el segundo defecto que ni la LSC ni el RRM exigen legitimación de firmas bancarias y que el certificado unido cumple las exigencias del artículo 189 de RMM. Termina solicitando se...

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