Constitución de sl sin previa inscripción de las capitulaciones en el registro civil ni del administrador del socio persona jurídica en el mercantil.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es necesario reseñar, si uno de los fundadores está casado en separación, la escritura de capitulaciones, y mucho menos su inscripción en el RC, ni tampoco, si un socio es persona jurídica y su administrador no está inscrito, su previa inscripción.

Hechos: Se constituye una sociedad limitada. Respecto de uno de los socios se dice que está casado en separación de bienes según escritura de capitulaciones, cuya copia electrónica ha tenido a la vista el notario autorizante. Respecto de otro socio, también sociedad limitada, se dice que está representada por su administrador único, persona jurídica, en la persona de su representante físico, según escritura no inscrita en el Registro Mercantil pero reseñando el notario, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 11 de febrero de 2014, todas las circunstancias, a su juico necesarias, para poder calificar la validez e inscribibilidad de su nombramiento(junta, acuerdo, designación y aceptaciones respectivas y notificación al anterior administrador).

El registrador suspende la inscripción por un doble defecto: No consta la reseña de la escritura de capitulaciones, ni su inscripción en el Registro Civil, y no constar previamente inscrito al cargo del administrador. Artículo 266 del Reglamento del Registro Civil y artículo 11 del RRM.

El notario recurre. Respecto del primer defecto dice que la reseña de la escritura consta por diligencia sin hacer referencia alguna a la previa inscripción en el RC y respecto del segundo defecto dice que el nombramiento del administrador de la sociedad surte efectos desde su aceptación sin necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, a pesar de ser ésta obligatoria, y que en la propia escritura ha hecho contar todos los datos necesarios para dicha inscripción.

El registrador reconoce su error en cuanto a la reseña de la escritura de capitulaciones que efectivamente constaba, y mantiene el defecto relativo a la falta de inscripción en el RC.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación en la parte recurrida, y aclara la parte no recurrida.

Doctrina: La DG a la vista del recurso y del informe del registrador señala que no debe pronunciarse ni sobre el defecto que no existía, ni sobre la necesidad o no de la previa inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil, pero lo que sí dice es que sin pronunciarse sobre ello recuerda que según su doctrina respecto de un socio fundador casado en...

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