Constitución de sl. Determinación de las participaciones adjudicadas. Acreditación de depósito de las aportaciones dinerarias. Errores materiales.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se constituye una sociedad limitada a la que se hacen aportaciones dinerarias y no dinerarias, consistentes estas últimas en varias aves, expresándose en su descripción la numeración de sus anillos identificadores y el valor de cada una de ellas. Al aportante se le asignan las participaciones sin distinguir entre las distintas aves aportadas y sin distinguir las que le corresponden por aportación in natura y en efectivo.
El certificado que acredita las aportaciones dinerarias dice lo siguiente:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 62 del R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por ... Y en el artículo 189 del RRM, en esta Oficina y en la cuenta de acreedores aportaciones dinerarias para la sociedad N, S.L. (en constitución) ha sido ingresado por N y N la cantidad de... . Según nos manifiestan en concepto de aportación de capital para la constitución de la sociedad.
El registrador suspende por los siguientes defectos:
-
No se determinan las participaciones sociales adjudicadas por cada una de las aves.
-
Tampoco se especifica las participaciones por el efectivo aportado.
-
La numeración en guarismos de las participaciones adjudicadas a otro de los socios no es correcta.
-
La certificación bancaria incorporada no acredita que las aportaciones dinerarias se hayan depositado a nombre de la Sociedad, tal y como exige el art. 62 LSC.
El notario recurre alegando que se trata de un conjunto de bienes "aun cuando se especifiquen sus caracteres y valor individualizadamente", que el error material alegado carece de relevancia alguna, y que la certificación aportada es correcta.
Doctrina: La DG confirma el segundo defecto y revoca los otros tres.
En cuanto al primer defecto dice que resulta de la escritura que la aportación se hace del conjunto, pese a que a cada ave se le asignaba un valor concreto,
Confirma que "la identificación de las aportaciones no dinerarias debe realizarse por cada uno de los bienes aportados y no por el conjunto de ellos, salvo que se trate de bienes de la misma clase o género que se aporten como un todo formando un grupo o conjunto (y a salvo también la excepción de aportación de empresa o establecimiento mercantil o industrial que es contemplada como una unidad -cfr. Artículos 66 de la Ley de Sociedades de Capital y 190.1, párrafo segundo, del Reglamento del Registro Mercantil)", pero "cuando -como acontece en el presente caso- se trata de aportaciones de conjuntos de bienes que no son considerados en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba