Constitución de sl. Concepto de 'actividad profesional'.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Es posible constituir una sociedad con un objeto relativo a la "formación, consultoría y asesoramiento en el campo de la construcción, la ingeniería y la arquitectura", sin que la misma se tenga que constituir como sociedad profesional o indicar que será mediadora en esas actividades.

Hechos : Se constituye una sociedad limitada en cuyo objeto, entre otras actividades, figuran la "de formación, consultoría y asesoramiento en el campo de la construcción, la ingeniería y la arquitectura".

El registrador suspende la inscripción pues a su juicio las "actividades descritas en el art. 2.º de los Estatutos, constituyen actividades profesionales, por lo que la Sociedad debe adoptar la forma de Sociedad Profesional, o bien determinar -en los estatutos sociales- de forma clara e inequívoca que respecto a tales actividades el objeto es la mediación o la intermediación, quedando por tanto excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 2/2.007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales. Arts. 1 y 2 de la Ley de Sociedades Profesionales y STS, Sala de lo Civil, de 18 de julio de 2.012". Subsanable.

El notario recurre. Lo primero que pone de manifiesto es lo genérico de la nota, por lo que tras desechar que puedan ser profesionales actividades como la construcción o la edición de libros, centra su recurso en las actividades de asesoramiento, de formación y de consultoría y en el campo de la construcción, ingeniería y arquitectura. Rechaza de plano que para el desempeño de dichas actividades sea necesaria la posesión de la correspondiente titulación universitaria oficial, e inscripción en el Colegio profesional de que se trate. En definitiva, concluye que "no es lo mismo ejercer una profesión para la que se exige una determinada titulación y colegiación, que en el campo de la ingeniería o de la arquitectura sería elaborar y redactar proyectos o ejercer la dirección de obras, que desarrollar una actividad, como es la consultoría o la de formación, para la que te capacita, y se utiliza y aprovechan, los conocimientos adquiridos para obtener dicha titulación".

Resolución : Se revoca la nota de calificación del registrador.

Doctrina : Comienza diciendo la DG que a partir de la sentencia del TS de 18 de julio de 2012, de forma reiterada, el Centro Directivo ha sostenido que cuando los estatutos se refieran a actividades profesionales en el sentido del art. 1 de la Ley 2/2007, la sociedad debe constituirse como profesional.

Añade que según el...

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