La constitución de reservas y dotación de fondos

AutorDaniel Hernández Cáceres
Cargo del AutorDoctor en Derecho Universidad de Almería
Páginas467-502
467
La constitución de reservas
y dotación de fondos1
DANIEL HERNÁNDEZ CÁCERES
Doctor en Derecho
Universidad de Almería
Sumario: 1. Introducción. 2. El dilema en torno a la obligatorie-
dad de los fondos. 3. El Fondo de Reserva Obligatorio.
3.1. La dotación del FRO. 4. El Fondo de Educación y
Promoción. 4.1. Sus finalidades. 4.2. La dotación del FEP.
4.3. Implementación de actividades. 5. Otras reservas.
6. La irrepartibilidad de los fondos. 6.1. El FRO. 6.2. El
FEP y el resto de fondos. 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El principio cooperativo de participación económica de los miem-
bros que se incluye en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa
y que fue adoptado en el Congreso de la Alianza Cooperativa
1 Esta publicación es uno de los resultados del Proyecto de I+D+i PY20_01278 de
generación de conocimiento «frontera» del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e
Innovación (PAIDI 2020), financiado por la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y fondos FEDER, ti-
tulado “La reformulación de los principios cooperativos y su adaptación estatutaria para
satisfacer las actuales demandas sociales, económicas y medioambientales”, concedido al
Centro de Investigación CIDES de la Universidad de Almería.
DANIEL HERNÁNDEZ CÁCERES
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Internacional (en adelante ACI) celebrado en Manchester en 1995,
dentro de su largo contenido2, da indicaciones acerca de qué se ha
de hacer con los excedentes cooperativos, expresando que “los socios
asignan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el de-
sarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de
reservas, parte de las cuales por lo menos serían irrepartibles; el bene-
ficio de los socios en proporción a sus operaciones con la coopera-
tiva; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios3”. En
este capítulo nos centraremos en analizar uno de los fines a los que
se pueden destinar dichos excedentes: la posible constitución de unas
reservas parcialmente irrepartibles que contribuyan al desarrollo de
la cooperativa.
Antes de que se produjera esta Declaración sobre la Identidad, la
preocupación por cuál debía ser el destino de los excedentes era un
tema que ya había suscitado el interés de la ACI, habiendo sido inclu-
so incorporada en la segunda versión de los principios cooperativos
que se adoptó en el Congreso de Viena de 1966, dentro del cuarto prin-
cipio. Así, dicho principio indicaba que “la distribución de excedentes
puede hacerse, por decisión de los socios como sigue: a) destinándolos
a la expansión de las operaciones de la cooperativa; b) destinándolos a
servicios comunes; o c) distribuyéndolos entre los socios en propor-
ción a las operaciones realizadas con la sociedad4”. Se puede adver-
tir que la antigua redacción del principio, a pesar de utilizar términos
diferentes a los del principio en vigor, en realidad contiene los mismos
fines y que pueden resumirse en: asegurar la estabilidad y el desarro-
llo de la sociedad; prestar servicios colectivos; y retorno a los socios de
acuerdo al volumen de operaciones5.
Como puede observarse, el desarrollo de la cooperativa, o como se
denominó en esta segunda versión de los principios de 1966: la expan-
2 El principio aprobado en 1995 es el más extenso de todos los principios, ya que
reformula dos de los principios cooperativos de Viena de 1966: el tercer principio que se
ocupaba del interés sobre el capital y el cuarto principio que versaba sobre el destino de
los excedentes.
3 ACI, Declaración de la ACI sobre la identidad cooperativa =The International Co-
operative Alliance statement on the co-operative identity, Vitoria-Gasteiz, Consejo Superior
de Cooperativas de Euskadi, 1995, p.19.
4 ACI, Report of the Twenty-Third Congress at Vienna: 5th to 8th September, 1966,
Londres, International Cooperative Alliance, S.A., 1966, p. 82.
5 ACI, Report of the Twenty-Third…, ob. cit., p. 63.
La constitución de reservas y dotación de fondos
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sión de las operaciones de la cooperativa, ya era una de las finalidades
a las que podían destinarse los excedentes, siendo a su vez una de las
principales inquietudes de la ACI. Así, en el informe que acompañaba
a esta segunda versión de los principios, los miembros de la comisión
señalaban la tendencia cada vez mayor a distribuir la totalidad de los
excedentes y acumular menos capital y evidenciaban el dilema que
se producía en el interior de la cooperativa al intentar encontrar el
adecuado equilibrio entre satisfacer los intereses individuales de los
socios y de la cooperativa. Por ello, la comisión puso el foco en la pru-
dencia, ya que si se descuidaba ésta, la cooperativa podría caer en
dificultades económicas y financieras y aconsejó que cuando la coo-
perativa estuviese pasando una situación difícil, o las perspectivas
económicas fuesen inciertas, se debían capitalizar o destinar a reser-
vas la mayor parte de los excedentes6. Aun así, estas indicaciones no
pasaron de ser una recomendación más y no se introdujo la referencia
a las reservas en esta segunda versión de los principios cooperativos.
Hubo que esperar a la Declaración de Identidad de 1995, al hablar
de cómo podían las cooperativas con sus excedentes dar cumplimien-
to al fin del desarrollo de la cooperativa, para que se añadiera una
aclaración al final de la misma que indicara que se podría realizar “po-
siblemente mediante el establecimiento de reservas, parte de las cua-
les por lo menos serían irrepartibles”. Para la ACI, este planteamiento
de asignar los excedentes a reservas debía ser la “forma normal” de
asignar los excedentes no devueltos a los socios, ya que mediante la
creación de estas reservas se aseguraba la viabilidad a largo plazo de
la cooperativa7. En realidad, la dotación de reservas ha sido algo bas-
tante habitual en el movimiento cooperativo histórico8. Ya en la con-
siderada por muchos como la primera cooperativa, la Cooperativa de
6 ACI, Report of the Twenty-Third…, ob. cit., pp. 58-62.
7 ACI, Declaración de la ACI…, ob. cit., p.57
8 En el movimiento cooperativo británico anterior a Rochdale, los excedentes de-
bían destinarse a aumentar el capital de la cooperativa para contribuir a conseguir cons-
tituir una comunidad cooperativa autosuficiente (ACI, Report of the Twenty-Third…, ob.
cit., p.60). Asimismo las cooperativas autónomas de producción propuestas en 1831 por
Buchez debían destinar un 20% a engrosar un fondo común (LAMBERT, P., La doctrina
cooperativa, Buenos Aires, InterCoop, 1961, p.47); las cooperativas de crédito urbanas
de Schultze-Delitzsch ya preveían la constitución de un fondo de reserva social con una
parte de los beneficios obtenidos y con las cuotas de ingreso hasta que alcanzara el ca-
pital social suscrito; mientras que las cooperativas de crédito de Luzzatti también de-
bían dotar esos fondos de reserva, aunque pudiendo superar el monto del capital social

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