DECRETO 199/1996, de 29 de agosto, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Hospitalario de Salamanca.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/1996, de 29 de agosto, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Hospitalario de Salamanca.

La Comunidad de Castilla y León asumió, a través de su Estatuto de Autonomía, competencias en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como en materia de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

De otra parte, las Corporaciones Locales han venido tradicionalmente participando en la gestión de determinados servicios públicos sanitarios, responsabilizándose de la titularidad de establecimientos asistenciales. Tal es el caso de la Diputación Provincial de Salamanca que, como entidad pública titular, ha venido gestionando el área psiquiátrica del Centro de Salud Mental y Servicios Sociales de Salamanca.

La reforma iniciada por la Ley General de Sanidad de 1986, parte de la situación descrita de coexistencia de diversas administraciones que actúan sobre una misma materia y en un mismo ámbito territorial, planteando como directriz la integración de los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma y alentando la adopción de acuerdos para su conveniente coordinación.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León crea, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Sistema de Salud de Castilla y León, que comprende el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. En su Disposición Transitoria Tercera se refiere a la integración definitiva de los establecimientos sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales en el Sistema de Salud de Castilla y León.

En su cumplimiento la Junta de Castilla y León y la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, han acordado proceder a la integración definitiva en el Sistema de Salud de Castilla y León del área psiquiátrica del Centro de Salud Mental y Servicios Sociales de Salamanca, mediante la constitución de un consorcio, figura esta que, conforme al régimen y planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, permite una gestión conjunta de los servicios psiquiátricos en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca y que encuentra su apoyo jurídico, tanto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como en la propia Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de agosto de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba la propuesta de constitución del Consorcio Hospitalario de Salamanca y los Estatutos que determinan los fines del mismo, así como su régimen orgánico, funcional y financiero según resulta del Anexo del presente Decreto.
Art. 2 º El Consorcio Hospitalario de Salamanca tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para la realización de sus propios objetivos.
Art. 3 º Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para formalizar, en representación de la Junta de Castilla y León, juntamente con el representante de la Excma

Diputación Provincial de Salamanca, el acto constitutivo del Consorcio, así como para nombrar a los representantes de la Junta que han de formar parte de su Consejo de Administración y para cuantos actos de aplicación y desarrollo del Consorcio sean necesarios.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 34.1

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de agosto de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: José Manuel Fernández Santiago

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Sección Primera Artículos 1 a 4

Sujetos y objeto

Artículo 1 º Entidades que integran el Consorcio. 1

Con la denominación de «Consorcio Hospitalario de Salamanca» se constituye, por tiempo indefinido, un Consorcio administrativo de carácter voluntario, integrado por la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (en adelante «la Consejería») y la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (en adelante, «la Diputación»).

  1. El Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas sin ánimo de lucro que puedan colaborar en la consecución del objetivo estatutario, así como en la realización de las actividades específicas en que se concretan sus finalidades. El Consorcio propondrá a las Entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros.

Art. 2 º Naturaleza jurídica

El Consorcio regulado en los presentes Estatutos constituye una Entidad Pública, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, a los que sustituye en el cumplimiento de los fines estatutarios, con toda la capacidad de derecho público y privado que requiere la realización de sus propios objetivos.

A tal objeto, las Entidades consorciadas delegan en el Consorcio todas las atribuciones necesarias para dotar a éste de la competencia para el ejercicio de las actividades encomendadas.

En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 3 º Domicilio

El domicilio del Consorcio se establece en el edificio de la Diputación Provincial de Salamanca, C/ Felipe Espino, n.º 1 de Salamanca. El Consejo de Administración podrá modificar el domicilio del Consorcio de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.f y 24.2.b.

Art. 4 º Finalidad y objeto. 1

El Consorcio tiene como objeto la gestión de los servicios psiquiátricos en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca, conforme al régimen y planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Serán finalidades específicas del Consorcio:

  1. La gestión de los servicios psiquiátricos que actualmente presta la Diputación y que se concretan en una unidad de Rehabilitación (con cuarenta camas), tres Pisos Protegidos, dos Equipos de Salud Mental, un Equipo de Alcoholismo y Toxicomanías y un Hospital de Día.

  2. Asimismo, la Consejería podrá gestionar a través del Consorcio los servicios psiquiátricos de su competencia en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca.

  3. Los servicios psiquiátricos que estén relacionados con su objeto y que acuerde el Consejo de Administración.

Sección Segunda Artículos 5 a 8

Aportaciones

Art. 5 º Participación de las Entidades consorciadas. 1

Las Entidades consorciadas contribuirán al cumplimiento del objeto estatutario, en la forma establecida en la presente Sección, mediante la aportación de medios personales, materiales y financieros, que en ningún caso podrán ser destinados a funciones o competencias distintas de las previstas en el artículo 4.º de los presentes Estatutos.

  1. Los medios aportados se adscribirán al Consorcio, sin perjuicio de que las Entidades consorciadas continúen siendo titulares de las relaciones jurídicas con su respectivo personal y de sus correspondientes bienes, que conservarán su calificación jurídica originaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable a cada una de las Entidades consorciadas.

Art. 6 º Medios personales. 1

La Diputación, de acuerdo con la normativa de aplicación adscribirá al Consorcio el personal a que se refiere la disposición transitoria tercera, manteniendo la titularidad de la relación jurídica con la misma.

  1. La Consejería podrá adscribir al Consorcio de acuerdo con la normativa de aplicación, el personal que acuerde en función de las necesidades, de las actividades y servicios que se presten y sus disponibilidades presupuestarias pertinentes.

  2. A propuesta del Consejo de Administración, las vacantes que se produzcan en la plantilla del personal adscrito al Consorcio por la Diputación, podrán ser provistas por personal dependiente de ésta, de acuerdo con Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco de la misma. De igual modo, y conforme a la normativa aplicable, se procederá con la Consejería, si las vacantes se producen en la plantilla del personal adscrito por ésta al Consorcio.

  3. Las Entidades consorciadas garantizan al personal adscrito al Consorcio, el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto los de contenido económico, social o asistencial, como los de promoción, traslado y demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas, de acuerdo con el régimen aplicable a cada uno de ellos, incluido el Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco para el personal dependiente de la Diputación.

    Las Entidades consorciadas asumirán con cargo a sus propios presupuestos el coste de las mejoras asistenciales y sociales que excedan de las prestaciones comunes de la Seguridad Social y que estuvieran previstas en acuerdos o convenios aprobados por las respectivas Entidades.

  4. Si alguna de las Entidades consorciadas, a petición del Consorcio, adscribiera en el futuro otro personal deberá, inexcusablemente, aumentar su aportación financiera anual en la cuantía suficiente para atender el aumento de gasto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR