Constitución de hipoteca unilateral. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe la inscripción mientras no se presenten los títulos de las transmisiones intermedias efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (Art. 208 LH).

Hechos: Se pretende inscribir una escritura de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Hacienda Pública otorgada por el cónyuge sobreviviente y tres de sus hijos, herederos voluntarios del cónyuge fallecido. No interviene el cuarto hijo legitimario.

Registradora: Suspende la inscripción por falta de tracto sucesivo porque para hipotecar la finca debe inscribirse previamente la escritura de herencia.

Recurrente: Entiende que son plenamente inscribibles los actos de disposición otorgados por la comunidad postganancial constituida por el viudo y los herederos voluntarios de su difunta esposa sin necesidad de liquidar la sociedad de gananciales.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 Estando las fincas transmitidas inscritas en el Registro de la Propiedad y bajo la salvaguardia de los tribunales a favor de una persona distinta, no podrá accederse a la inscripción del título calificado sin consentimiento del titular registral.

2 Es cierto que no siempre hay propiamente tracto sucesivo material interrumpido en la venta de bienes de la comunidad postganancial y de la comunidad hereditaria, pero para ello es preciso que intervengan todos los llamados a la sucesión por cuotas, entre ellos, obligatoriamente, todos los herederos forzosos para proteger la intangibilidad de su legítima y los legatarios de parte alícuota (Tracto abreviado: artículo 20 LH...

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