La Constitución económica europea

AutorSabino Cassese
Páginas55-71

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I El problema

Las Constituciones económicas de los quince países que actual-mente integran la Unión Europea 1, en la mitad del siglo xx, se caracterizaban por las rígidas barreras aduaneras, que convertían a los mercados en casi exclusivamente nacionales, por planificaciones más o menos flexibles, por amplios sectores públicos industriales, por la gestión pública de los servicios públicos y por monedas y políticas monetarias estrictamente nacionales.

Aquellos países forman ahora parte de un solo mercado, sin fronteras económicas; sus políticas económicas deben perseguir los objetivos de la Comunidad; se han privatizado en grandísima medida las empresas públicas y liberalizado los servicios públicos; tienen una sola moneda y una sola política monetaria.

Estos cambios han sido originados por la superposición sobre cada una de las Constituciones económicas nacionales de una Constitución económica europea, que aun nacida de Tratados firmados por los

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Estados (principalmente del Tratado de 1957, que instituyó la Comunidad Económica Europea, a partir de 1993 Comunidad Europea, y a la que se unió, en ese mismo año, la Unión Europea), se ha ido integrando después en las Constituciones nacionales paulatinamente. Según una reciente valoración, más de dos tercios del Derecho público de la economía de cada uno de los Estados que forman parte de la Unión Europea proceden de la Unión.

El presente escrito se propone, en primer lugar, una clarificación de la noción de Constitución económica; después, ilustrar sobre las características generales de la Constitución económica europea; tras ello, realizar una reseña de los principios y las instituciones fundamentales; posteriormente, sobre cómo éstas se integran en las Constituciones nacionales, formando parte de las mismas; finalmente, se analizan los factores de ulterior desarrollo 2.

II La noción

La noción de Constitución económica fue utilizada por primera vez en la cultura alemana, en 1924, para referirse a la Constitución de Weimar. De ella se apropiaron posteriormente los "ordoliberales" de la escuela de Friburgo, dotándola de contornos menos imprecisos y convirtiéndola en la idea-fuerza de su pensamiento. Para Franz BÓHM,

Constitución económica es una decisión general relativa a la naturaleza y a la forma del proceso de cooperación socio-económica. Para los "ordoliberales", la economía era un conjunto orgánico en el que las partes individuales no sólo eran correlativas unas a las otras, sino que interactuaban con el sistema jurídico. En consecuencia, para ellos sistema económico y sistema jurídico estaban integrados.

Los "ordoliberales", por otra parte, ponían en el centro de la ordenación jurídica de la economía la disciplina normativa de la competencia, considerada indispensable del orden jurídico en un Estado de Derecho.

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La escuela de Friburgo es importante no sólo porque ha consolidado la noción de Constitución económica y establecido el nexo entre Derecho y economía en ella implícito, sino porque, además, se debe a ella la relevancia que le ha sido reconocida y la aproximación elegida para la normativa de la competencia en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1957), así como la importancia atribuida a la institución de la Comisión europea, en lo que ahora interesa. De hecho, alemanes influenciados por dicha escuela introdujeron la prohibición del abuso de posición dominante en el Tratado (la tradición "antitrust" americana apuntaba más bien hacia combatir a las concentraciones); el "ordoliberal" Hans-voN GROEBEN fue el primer miembro de la Comisión encargado de la competencia y alemanes fueron también los directores generales respectivos 3.

III Características generales de la Constitución

El orden económico-constitucional de la Unión Europea presenta cinco características generales.

Primera: La Constitución europea no es sólo una Constitución económica 4, a pesar de que la Comunidad Europea naciera como econó-mica. La Unión se interesa también por la defensa y asuntos exteriores, por la policía y la justicia, por el medio ambiente, por las políticas sociales. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege incluso la dignidad humana, el derecho a la vida, la libertad personal, etc.

Segunda: La Constitución europea, sin embargo, fue en su origen una Constitución económica y conserva aún importantes rasgos económicos. Efectivamente, para vencer el "egoísmo de los Estados" se creó inicialmente un mercado ultraestatal. Se trataba con ello, después de dos guerras mundiales, de "rodear" a los Estados, haciendo prevalecer la razón económica sobre la estatal.

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Esta "astucia" histórica ha hecho creer por mucho tiempo que la Comunidad agotaba su ámbito de actuación en la economía y que era un poder público "liberalista". En realidad, los ámbitos de la construcción europea han sido, desde el principio, políticos, orientados hacia el establecimiento de un poder público general. Y --como será destacado más adelante- el principal puesto asignado al mercado es consecuencia no de una política liberalista, sino de la "deconstrucción" de las barreras estatales.

Tercera: La Constitución económica europea es compuesta. Compuesta en el sentido de que el sistema de fuentes se organiza sobre varios niveles: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Tratados; Derecho comunitario denominado derivado (reglamentos y directivas); acuerdos y convenciones de la Unión con Estados yorganismos internacionales; soft-law (por ejemplo, comunicaciones). Pero compuesta también en el sentido de que los principios y las prescripciones de la Constitución económica no se dirigen sólo a los ciudadanos europeos y a las instituciones europeas, sino también a los Estados nacionales. Se refleja de este modo sobre la Constitución el orden compuesto de la estructura comunitaria, que comprende tanto un nivel supranacional como otro nacional. En este sentido la Constitución económica europea es más complicada que las nacionales, y las integra. No se trata, sin embargo, de un ordenamiento estratificado, porque existen contactos a nivel supranacional y a nivel infraestatal, organizaciones comunes de los distintos Estados, funciones nacionales desarrolladas de manera descentralizada, redes nacionales con vértices comunitarios, etc.

Cuarta: La Constitución económica europea es un cuerpo de principios que se ha ido formando con mucha rapidez y que con la misma rapidez ha ido cambiando en el tiempo. Basta pensar que la misma, aun estando muy desarrollada, tiene menos de medio siglo de vida. Se presentaba inicialmente en formas contradictorias, dominada por el mercado y la competencia, de un lado, y por la planificación agrícola, de otro. Se ha desarrollado después principalmente como consecuencia de la liberalización de los servicios públicos y con el establecimiento de la moneda y de la política monetaria comunes. Se puede prever que será distinta tras una decena de años.

Quinta: La Constitución económica europea no es completa. Todas las Constituciones son contratos incompletos. Pero lo incom-

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pleto de la europea es mayor y distinto. De hecho, no toda la Constitución económica se extiende a los quince países de la Unión: sólo doce de ellos forman parte de Eurolandia (el grupo de países con vínculos más fuertes en la Unión económica y monetaria), y el Tratado de Ámsterdam ha introducido la cooperación reforzada, que constitucionaliza la Europa a mayor velocidad. Además, frente a la fuerte integración económica -mayor en algunos aspectos que la de los Estados federales- se presenta un limitadísimo poder fiscal y un igualmente débil poder de gasto de la Unión, para la cual la política presupuestaria no representa, como para la mayor parte de los poderes públicos, uno de los más importantes capítulos de la Constitución económica.

IV Principios
1. La unidad de mercado

La Constitución económica europea se establece en varios niveles y por esta razón se hace complicado su análisis. Pueden encontrarse principios implícitos, aun así fundamentales, y principios explícitos; principios-base y principios instrumentales; principios relativos al ámbito económico europeo, al conjunto de poderes secundarios (los estatales), y a la estructura de la cúspide de la Unión.

Entre estos principios se encuentra uno que posee un valor fundamental, por estar en la base de la propia construcción. Se trata del principio de unidad de mercado y del relativo a la prohibición de la discriminación 5.

Este principio implica la continua equiparación de condiciones. Posee dos consecuencias, la primera más conocida, la segunda menos. Aquélla comporta el "allanamiento del terreno de juego", es decir, la

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