Constitución y discapacidad: la protección de las personas con discapacidad como paradigma del estado social

AutorAntonio Fernández De Buján y Fernández
CargoCatedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas9-29
Constitución y discapacidad: la protección de las personas con discapacidad como paradigma del estado social 9
RJUAM, n.º 46, 2022-II, pp. 9-29ISSN: 1575-720-X
CONSTITUCIÓN Y DISCAPACIDAD: LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO PARADIGMA DEL
ESTADO SOCIAL
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S: I. OBSERVACIONES PRELIMINARES; II. LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
DE 2006; III. LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CI-
VIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NOTAS
ESENCIALES; 1. Tramitación parlamentaria; 2. La heterogeneidad de la discapacidad; 3. El
concepto de capacidad jurídica; 4. El principio de la voluntad, los deseos y las preferencias de
la persona con discapacidad; 5. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad; 6. Salva-
guardas; 7. Eliminación de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabili-
tada del ámbito de la discapacidad; 8. La curatela como principal medida de apoyo de origen
judicial para las personas con discapacidad; 9. Responsabilidad y obligaciones de las personas
con discapacidad; IV. EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACI-
DAD; V. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE 7 DICIEMBRE DE 2018 DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CE; VI. EL PROYECTO DE LEY DE 11 DE MAYO DE 2021, DE
REFORMA DEL ART. 49 DE LA CE; 1. Tramitación parlamentaria; VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. OBSERVACIONES PRELIMINARES
La discapacidad es uno de los grandes desafíos, de presente y de futuro, que tiene
planteada la humanidad. Una legislación respetuosa con la discapacidad debe partir del valor
de su diferencia y tener presente que afecta no sólo a las condiciones de vida de millones de
personas, el diez por ciento de la población mundial, sino también a su dignidad, libertad,
desarrollo de la personalidad e igualdad con las demás personas.
* Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de
las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de España y de Galicia. Correo electrónico: antonio.
bujan@uam.es
El presente estudio constituye el Discurso pronunciado por el Autor con ocasión su Doctorado Honoris
Causa por la Universidad de La Laguna, el día 29 de abril de 2022. Pronunció la Laudatio la Profesora de la
Universidad de La Laguna Dª Etelvina De las Casas León.
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Todas las personas son iguales en dignidad, y al mismo tiempo diferentes, distintas,
únicas, irrepetibles. Muchas personas, cada vez más, son dependientes, frágiles, vulnerables,
necesitadas de pleno reconocimiento de su capacidad jurídica, de asistencia, de apoyos y
de ayudas, para sentirse seguras, para tomar decisiones por sí mismas y para progresar.
Es un hecho cierto que a lo largo de la historia, los Estados, las organizaciones in-
ternacionales y la sociedad en general, no han apoyado como debieran a las personas con
discapacidad o han establecido o tolerado, discriminaciones por razón de discapacidad,
contrarias al principio de igualdad ante la ley.
En el prólogo de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-
manos, a los Principios y Directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las
personas con discapacidad aprobados en 2020 se afi rma: «Las personas con discapacidad
son un objetivo fundamental de la labor de mi Ofi cina, en parte porque son uno de los
grupos más desfavorecidos. Durante demasiado tiempo han sido ignoradas, desatendidas e
incomprendidas, y sus derechos, sencillamente, negados. Las leyes, los procedimientos y las
prácticas siguen discriminando a las personas con discapacidad y el sistema de justicia tiene
un papel decisivo a la hora de prevenir estos casos y proporcionar reparaciones efectivas
cuando se producen, en particular si son consecuencia de leyes injustas. Garantizar el acceso
a la justicia es indispensable para la gobernanza democrática y el Estado de derecho, así
como para combatir la desigualdad y la exclusión. Desde la aprobación de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad existe un modelo para lograr la inclu-
sión fundamentado en el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos1».
La nueva regulación está inspirada, como exige el art. 10 CE, en el respeto a la dig-
nidad, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la
persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de
las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar para el ejercicio de su capacidad
jurídica en igualdad de condiciones que los demás.
Dicho lo que antecede, me voy a referir con algún detenimiento a cuatro textos legales
básicos en materia de discapacidad y Constitución en el Ordenamiento Jurídico español,
que son:
1. La Convención de Nueva York de 2006
2. La Ley 8/ 2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
que está considerada como una de las leyes más relevantes en materia de derecho
privado desde la aprobación de la Constitución
1 Prólogo al documento elaborado por un grupo de expertos coordinados por la Relatora Especial de
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en colaboración con el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos humanos. Ginebra, agosto 2020.

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