Constitución de derecho de superficie sobre parte de una finca registral. Reseña del poder no inscrito.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es preciso georreferenciar la parte de la finca afectada por un derecho de superficie. La reseña de un poder no inscrito debe comprender también el título representativo del concedente del poder.

Hechos: Mediante escritura los titulares de una finca registral constituyen un derecho de superficie sobre parte de la misma finca a favor de una entidad mercantil.

El registrador opone los siguientes defectos:

  1. No constar debidamente delimitado el objeto del derecho de superficie, precisando que:

  2. No se identifica la parte de la finca registral afectada por el derecho de superficie, al no presentarse el correspondiente archivo electrónico de coordenadas en formato GML.

  3. No consta el nombre y apellidos del técnico que firma los planos protocolizados, ni consta legitimada su firma.

  4. No se presenta el archivo electrónico de coordenadas georreferenciadas de la totalidad de la finca, en igual formato GML, y debidamente firmado, que permita ubicar la parte afectada por el derecho de superficie dentro de la misma. Afirma en este punto que la representación gráfica catastral no puede utilizarse al efecto por falta de identidad entre la finca registral y la parcela catastral.

  5. No constan claramente identificadas las "medidas complementarias o compensatorias" que debe realizar la superficiaria y que delimitan el derecho de superficie constituido, ni se presenta copia auténtica de la resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, a la que se remite la escritura.

  6. No acreditarse la existencia y vigencia de la representación alegada por cuanto no consta la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de poder ni, en su caso, se identifican las personas, cargos e inscripción de quienes otorgaron el mismo.

La parte recurrente alega que la fundamentación jurídica alegada para denegar la inscripción del derecho de superficie, esto es la Resolución conjunta de la antigua DGRN y de la DGC de 26/10/2015, no es de aplicación al caso particular en el que se configura, con todos los requisitos exigidos, un derecho de superficie susceptible de inscripción, cuya obligatoriedad se da en otros supuestos de segregación de fincas o casos de declaración de obra nueva finalizada.

Que la superficie objeto del derecho de superficie está debidamente delimitada.

Y finalmente que para su inscripción no es necesario hacer constar una a una las medidas compensatorias a llevar a cabo para preservar los recursos naturales y...

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