La Constitución y el Derecho Procesal

AutorIgnacio Díez - Picazo Giménez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad San Pablo Ceu
Páginas259-266

Page 259

I

La influencia de la Constitución en el Derecho procesal ha sido sin duda inmensa. Seguramente lo mismo sepuede decir del resto de las ramas del ordenamiento jurídlco y, sobre todo, de todas las que forman partedel Derechopúblico. No por tópico resulta incierto que en la Constitución secontienen las reglas básicas, los fundamentos de todo el ordenamiento y, por tanto, de cada uno de sus sectores. De cada una de las ramas del ordenamiento jurídico -y aún más, como digo, de las que componen el Derecho público- cabe decir que parten de un conjunto de principios constitucionales. Sin llegar a la exageración de considerar que el ordenamiento es mero desarrollo o concreción de la Constitución, puesto que la nuestra es lo suficientemente abierta y flexible para permitir desarrollos y concreciones muy distintos, sí escierto que todos los sectores del ordenamiento han de moverse dentro de un marco, el constitucional, en ciertos casos bastante perfilado. En lo que toca al Derecho procesal, la Constitución establece un marco en muchos aspectos definido en el que debe desenvolverse la actividad jurisdiccional. No es exagerado hablar, en consecuencia, de un modelo constitucional de laJusticia.

Festejar el vigésimo aniversario de la Constitución, si se tiene en cuenta nuestra historia, es más que adecuado. El período de vigencia de la Constitución es una parte de la historia de España que debe, tomado en su conjunto, llenarnos de orgullo y satisfacción. Lo cual no significa que debamos acomodarnos en la autocomplacencia. Veinte años es un tiempo razonable para echar la vista atrás y hacer balance. Y todo balance se compone de un debe y un haber. Sin duda podemos concluir que también en lo que respecta al Derecho procesal, en el balance el habersupera al debe. Las líneas que siguen no están destinadas a demostrar este aserto, que considero un hechonotorio. Para darse cuenta de ello basta con hacerel ejercicio intelectual consistente en imaginarqué habría sucedido si muchas de las normas constitucionales atinentes a la Justicia no se hubieran incluido en el texto constitucional. Ese sencillo ejercicio intelectual basta igualmente para corroborar la idea, que no por obvia deja de ser importante, con la que empezaba estas líneas: la de que la influencia de la Constitución en el Derecho procesal ha sido inmensa. Pero aparte de esa conclusión global, hay que reconocer que hay aspectos de nuestra Justicia en los que el modelo constitucional no se ha cumplido satisfactoriamente, aspectos en los que el debesupera al haber. Festejar el vigésimo aniversario de la Constitución ha de ser también ocasión para estimularla reflexión y la crítica. No haymejor manera de agasajar a la Constitución que cuidarla y, en consecuencia, señalar, en lo que toca a la Justicia, aquellos aspectos en que no goza de buena salud, aquellosaspectos en cuyo cumplimiento aún quedademasiadocamino por recorrer o en los que no hemos dado con un desarrollo adecuado de la misma.

Page 260

Analizar la influencia de la Constitución en el Derecho procesal puede hacer caer con facilidad en una exageración: la de creer que todos loscambios producidos en nuestra Justicia en los últimos veinte años derivan directamente de la Constitución. Y esa exageración puede producirse tanto respecto de los aspectos positivos como respecto de losaspectos negativos, es decir, se puede creer no sólo que los logros positivos de los últimosaños son méritode la Constitución, sino también que los deméritos, lasdisfunciones notorias de nuestra Justicia derivan de imperfecciones de nuestra Constitución. Ambas visiones son incorrectas. La Constitución contiene, como se ha dicho, las normas básicas de todos los sectores del ordenamiento y también, por tanto, las del Derecho procesal. Pero ello no significa ni que todos losaciertos estén en esas normas básicas, ni tampoco, en absoluto, los desaciertos. Tanto unos como otros derivan en mucha mayor medida que de la Constitución misma, de la actuación de una pluralidad de sujetos. Entre los principales se encuentran quienes tienen la responsabilidad de la dirección política del país -Parlamento, Gobierno, partidos políticos-. Pero, tratándose del Derecho procesal, entre esos sujetos también seencuentran quienes están llamados a interpretarlo y aplicarlo, empezando por losTribunales de Justicia, con el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo a la cabeza, los profesionales del foro e incluso quienes desde la Universidad nosdedicamos a su enseñanza y a su estudio.

Dicho esto, afirmar que no se debe caer en la exageración de creer que todo, lo bueno y lo malo, deriva de la Constitución, tampoco debe conducir a cerrar los ojos a la evidencia de que los pilares de nuestra Justicia se encuentran en la Constitución. Por eso, el festejo de sus veinteaños de vigencia es buen motivo para hacer un somero recorrido por esos pilares y, al hilo del recorrido, hacer algunas reflexiones sobre la mayor o menor influencia que cada uno de ellos ha podido tener en estos años. La ideacentral que guiará estas reflexiones será la siguiente: si comparamos la Justicia Española en 1978 con la de 1998y dejamos de lado otros factores que han influido a lo largo de estos veinteaños, ¿en qué ha cambiado la Justicia Española por influencia directa de la Constitución y del desarrollo -legal y jurisprudencial- quede la misma se ha hecho?

II

Poca duda cabede queel artículo24 de la Constitución es el que ha tenido mayor influenciaen el Derecho procesal. Hizo fortuna la expresión de que el artículo 24 esel precepto estrella de nuestro firmamento constitucional. Es el precepto más invocado de nuestra Constitución, sobre todo en nuestros Tribunales, perotambién fuera de ellos. No es éste el momento adecuado para tratar de describir ni siquiera sea someramente el contenido de cada uno de los derechos fundamentales que en el artículo 24 de la Constitución se consagran. Se trata de remarcar que, por encima de lassombras y de las dudas que el artículo24 produce, el mismo ha sido y va a seguir siendo un precepto fundamental para el Derecho procesal y para nuestro ordenamiento jurídico en general. Buena parte del contenido del Derecho procesal infraconstitucional encuentra en el artículo 24 su canon de constitucionalidad. En torno a él se ha construido, por parte básicamente del Tribunal Constitucional, un gigantesco edificio de límites constitucionales a la acción del legislador procesal y de losTribunales de Justicia. Todo augura, además, que al estrellato del artículo24 le espera una larga vida. Incluso si la situación actual de nuestro régimen constitucional se compara con lo que podían ser las expectativas que el mismo suscitaba veinte años atrás, cuando empezó a hacer camino, no es descabellado decir que el artículo24 no sólose ha erigido en la estrella, sino también en la sorpresa. Difícilmente se podía vaticinarentonces el juego que iba a dar el artículo 24. Entre otras cosas, porque debe recordarse que ese juego se debe casi totalmente al derrotero que en la interpretación de sucontenido

Page 261

tomó el Tribunal Constitucional, sobre todo en los momentos iniciales de su labor y especialmente por lo que respecta al párrafo 1 del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR