La Constitución y el Derecho Eclesiástico del Estado

AutorJosé Antonio Souto
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas267-277

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1. Una nueva disciplina académica

La promulgación de la Constitución Española de 1978 ha producido consecuencias relevantes en una disciplina jurídica, con anterioridad escasamente cultivada en España, que se conoce con el nombre de Derecho Eclesiástico del Estado 1. Su repercusión más significativa tendrá lugar en el ámbito académico con motivo de la creación de un área de conocimiento dedicada al Derecho Eclesiástico del Estadoy su posterior incorporación, en las Directrices Generales de los planes de estudio de Derecho, como disciplina troncal con esa denominación.

Con la creación de esta disciplina se procedió a la sustitución de la asignatura de Derecho Canónico, vigente hasta entonces en los Planes de Estudios de la Licenciatura en Derecho y, en concreto, en el Plan de 1953. Aunque se pudiera pensar que esta sustitución constituye una exigencia derivada del mandato constitucional, que establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» (art. 16.3), quebrando así la anterior confesionalidad del Estado, la sustitución disciplinar, sin embargo, no puede justificarse en una supuesta inconstitucionalidad de la enseñanza del Derecho Canónico, pues, como ha puesto de relieve la jurisprudencia constitucional: «El Derecho Canónico, en cuanto asignatura basada en la explicación e interpretación del Corpus iuris, como es el Derecho Canónico, no es por su misma naturaleza una disciplina de contenido ideológico, con independencia de que se base en un sustrato dogmático o confesional, cual es la doctrina de la Iglesia Católica. De hecho, muchas disciplinas jurídicas se centran en el estudio de textos legales y teorías jurídicas cuyo sustrato ideológico es identificable» 2.

La sustitución, sin embargo, ha podido basarse en razones de oportunidad política y de organización académica, si, contempladas las disciplinas jurídicas desde el punto de vista del ordenamien

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to jurídico vigente, se ha ponderado que el nuevo régimen constitucional veda la recepción y vigencia del Derecho canónico en el Derecho español, como tuvo lugar en otros períodos históricos y, más recientemente, como consecuencia de las cláusulas previstas en el Concordato de 1953 entre el Estado español y la Santa Sede. No obstante, y más allá del Derecho positivovigente, no se debería olvidar el estudio y la investigación, en las Facultades de Derecho, del Derecho Canónico medieval que, junto con el Derecho Romano, conformaron el Derecho Común, cuyavigencia histórica en los actuales países de la Unión Europea y su influencia en la formación del Derecho Moderno ha sido indudable.

El contenido del Derecho Eclesiástico del Estado, como nueva disciplina, ha sido descrito, también, en las directrices generales, concretándolo en los siguientes términos: «La tutela de la libertad religiosa en el Derecho español y comparado. Reflejos jurídicos (enseñanza, matrimonio, asistencia religiosa, objeción de conciencia). Régimen jurídico de las relaciones entre el Estado y las Iglesias y confesiones religiosas». Como puede observarse, el contenido atribuido a esta disciplina muestra dos aperturas científicas claramente definidas: el Derecho comparado y las libertadespúblicas.

La primera afirmación se desprende del propio texto de las directrices generales, que incluyen específicamente, junto al estudio del Derecho español, el estudio del Derecho comparado en relación con todas las materias que conforman su contenido específico. La segunda afirmación -tam-bién en el contexto del Derecho comparado- se deriva del propio significado e interpretación del derecho de libertad religiosa, en los términos que pasamos a exponer.

2. El origen histórico de la libertad religiosa

La Constitución eleva la libertad a la categoría de valor superior del ordenamiento jurídico. Identifica, así, esta dimensión inherente a la dignidad humana de unaforma unitaria: la libertad. Más tarde, al desarrollar los derechos fundamentales y las libertades públicas, enumera diversas libertades, comenzando esta especialización por la libertad ideológica y religiosa. No existe, ciertamente, contradicción entre ambas denominaciones: la libertad es única, pero para garantizar aspectos concretos de la misma se hace especial hincapié en aquéllos que, por vicisitudes históricas o por exigencias actuales, han merecido una protección específica y, en consecuencia, una mención especial.

Esta especialización de las libertades -como recuerda JELLlNEK 3- comienza, precisamente, con la libertad religiosa o de conciencia. Las circunstancias históricas concretas que motivaron la quiebra religiosa de la Cristiandad medieval, en los albores de la Edad Moderna, como consecuencia de las doctrinas reformadoras protestantes, tuvieron unas consecuencias políticas concretas, que setradujeron en la entronización del principio de confesionalidad del Estado y la adopción de un régimen de intolerancia religiosa, que condujo a la persecución de los súbditos que profesaban cultos disidentes de la religión oficial.

Esta política religiosa de los Estados europeos transcendió del ámbito interno de cada uno de ellos para convertirse en un conflicto entre Estados y en guerras por motivos religiosos, que concluirán con la Paz de Westfalia (1948). Precisamente, como reacción a estos hechos surge la doctrinade la tolerancia, los tratados de paz con cláusulas de tolerancia para los disidentes y, en definitiva, la

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defensa, dentro de la unidad religiosa de cada reino, de un status de tolerancia para los disidentes 4.

La doctrina de la tolerancia conducirá al reconocimiento del derecho de libertad religiosa o de conciencia. Su proclamación oficial correponderá a la colonia americana de Virginia que, en su Declaración de Derechos de 1776, reconoce: «que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlos, sólopueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con el dictamen de suconciencia» 5

Esta declaración hayque situarla en el ámbito de las doctrinas contractualistas yen el reconocimiento de que «todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en sociedad, no pueden privaro desposeer a su posterioridad por ningún pacto, a saber: el gocede la vida y de la libertad...» 6. La libertad es un derecho innatoe inalienable; pero, para evitarque se convierta en un concepto genérico y abstracto, se concreta y se poneespecial énfasis en algunas manifestaciones de la libertad: la libertad religiosa o de conciencia; la libertad de prensa, la libertad política.

Es evidente que estas menciones obedecen a su ausencia en épocas inmecliatamente anteriores. El contexto histórico, social y político determinan la aparición de las primeras libertades individuales especializadas. Pero, esta especialización no supone la quiebra de la unidad de la libertad, sinosimplemente la mención de aquellas manifestaciones más significativas que, en un momento histórico determinado, han demandado una protección jurídica especial como consecuencia de su reciente privación o la amenaza de suagresión.

3. La comunidad política y las creencias religiosas

¿Qué significado tiene fuera de ese contexto histórico la libertad religios? Durante siglos, y habría que remontarse, dentrode nuestro contexto cultural, a Grecia ya Roma, lascreencias religiosas han constituido un elemento estructurador de la vida cultural de un pueblo, revistiendo el carácter de institución política. El individuo -como miembro de esa comunidad- tiene el deber cívico de profesar esas creencias; no hayesferas de libertad individual queautoricen la profesión de creencias contradictorias con laspropias de la comunidad.

Esto significa que la concepción de la vida, la cosmovisión, es uno de loselementos identificativos de cada comunidad, que seexpresa a través de un conjunto de creencias, costumbres, tradiciones, etc., legados por los antepasados, que constituyen la vida tradicional de un pueblo, es decir, su propia cultura. Entre esos presupuestos culturales se han encontrado tradicionalmente las creencias religiosas. El reconocimiento de la libertad religiosa, como un derecho innato e inalienable, amplía el ámbito de los titulares de estas creencias. Además de las creencias comunitarias, se reconoce al individuo el derecho a elegirsus propias creencias.

Ello posibilitará, en principio, que el Estado, como expresión de la comunidad política, pueda ser confesional, es decir, pueda asumir una creencias determinadas y, al mismo tiempo, reconozca

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el derecho a disentir, es decir, el derecho de cada ciudadano a tener sus propias creencias religiosas 7. Este dualismo comunidad-individuo, en el plano religioso, no ha desaparecido plenamente en la actualidad, pero se ha visto manifiestamente superado por la instauración del principio del separatismo y su progresiva implantación en numerosos Estados.

Tal vez el antecedente más significativo del separatismo Iglesia-Estado lo constituya la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América (1791), en la que se establece una expresa prohibición al Congreso: «El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión». Se establece, así, la prohibición de que el Estado asuma como propia una confesión o grupo religioso determinado, pero no significa que el Estado, en cuanto expresión del sentir común de la comunidad, excluya totalmente de su acervo ideológico las creencias religiosas. El separatismo en la Constitución americana es compatible con la...

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