Constitución, deber de contribuir y obligación tributaria. Funciones y vertientes del principio de capacidad económica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorGloria Marín Benítez
CargoAbogada
Páginas38-47
38 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018 / 38-47
CONSTITUCIÓN, DEBER DE CONTRIBUIR Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
FUNCIONES Y VERTIENTES DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gloria marín Benítez
Abogada*
Constitución, deber de contribuir y obligación
tributaria. Funciones y vertientes del principio de
capacidad económica en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional
El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuer-
do con la capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la
CE ha dado origen, durante estos cuarenta años, a numerosos pronun-
ciamientos del Tribunal Constitucional en los que se abordan las dis-
tintas funciones que desempeña el principio de capacidad económica y
su doble vertiente como derecho y deber. Este trabajo pretende revisar
esa jurisprudencia para exponer las limitaciones del principio de
capacidad económica y la imposibilidad de tomarlo como único refe-
rente interpretativo de las normas tributarias.
Spanish Constitution, contribution duty and tax
obligation. Functions and dimensions of the ability
to pay principle in the jurisprudence of the Spanish
Constitutional Court
Article 31.1 of the Spanish Constitution states that everyone must
contribute to sustaining public expenditure in proportion to their abil-
ity to pay. Over the last forty years, this duty has given rise to many
judgments of the Constitutional Court in which it analyses the differ-
ent functions that the ability to pay principle carries out in our tax
system and its double-faceted nature as both a right and duty. This
paper intends to review that jurisprudence in order to lay out the
limitations of the ability to pay principle and the impossibility of
using it as the only reference when interpreting the tax rules.
palaBras claVe
Deber de contribuir, Obligación tributaria, Capacidad econó-
mica, Progresividad, Normas tributarias.
Key Words
Duty to contribute, Tax obligation, Ability to pay principle, Pro
-
gressivity, Tax laws.
Fecha de recepción: 1-10-2018
Fecha de aceptación: 18-10-2018
¿Quiere esto decir que la obligación tributaria,
como obligación jurídica concreta de aportar una
determinada cantidad de dinero al erario público,
tiene también su origen en ese artículo 31.1 CE?
Evidentemente no, pues la CE también dispone, en
su artículo 31.3, que toda prestación patrimonial
de carácter público (cuyo ejemplo paradigmático es
justamente la obligación tributaria) ha de
establecerse necesariamente con arreglo a la ley.
El propósito de este trabajo es adentrarnos en la
relevancia jurídica que tiene el mandato contenido
en el artículo 31.1 CE. Recordemos que este pre-
cepto dispone que “todos contribuirán al sostenimien-
to de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspi-
rado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Para ello, este trabajo analizará en primer lugar las
distintas funciones desempeñadas por el principio
fundamental que configura ese deber de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos: el de capa-
cidad económica. Revisaremos, en segundo lugar,
las dos vertientes (derecho y deber) del mandato
constitucional de contribuir con arreglo a la capaci-
1 · INTRODUCCIÓN
El deber de contribuir viene establecido como deber
constitucional en el artículo 31.1 de la CE. El con-
cepto de “deber constitucional” surge históricamente
como obligación de carácter meramente ético o
moral que se exige a los ciudadanos por el solo
hecho de ser miembros de la comunidad política y,
en cierta forma, como contrapartida a los derechos
fundamentales que los textos constitucionales reco-
nocen y garantizan al individuo 1. Hoy día, sin
embargo, todos los preceptos constitucionales tienen
valor normativo y directo (art. 9.1 CE; SSTC
16/1982, FJ 1, y STC 80/1982, FJ 1), por lo que al
deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
comunes no cabe atribuirle ya un valor meramente
declarativo ni un contenido exclusivamente ético o
moral. Se trata de un precepto jurídico cuyo incum-
plimiento tiene, por tanto, consecuencias jurídicas.
1 Vid. Á. B. Rodríguez Bereijo: “El deber de contribuir como
deber constitucional”, REDFC, n.º 125, 2005, págs. 6-7; C. Palao
Taboada: “Nueva visita al principio de capacidad contributiva”,
REDFC, n.º 124, pág. 768.
* Del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).

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