Constitución, cortes y opinión publica: Sevilla, 1809

AutorRaquel Rico Linaje
Páginas799-819

    «Para afirmar el imperio de la ley y de la virtud es necesario formar la opinión pública hacia el bien y la libertad.»

El Espectador Sevillano (29 de octubre de 1809)

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I Una sospecha con fundamento

Las preguntas con las que Tomás y Valiente finalizaba su artículo sobre la génesis de la Constitución de 1812 remitían a una sospecha, la de que el giro que la Junta de Legislación había dado a sus trabajos resultara responder, más que a la actuación de alguno de sus miembros -Ranz Romanillos en concreto-, a una estrategia de mayor alcance. Auxiliar de la Comisión de Cortes, no parece posible efectivamente que ésta pudiese ignorar la alteración de su cometido, el abandono de un proceso de reforma basado en unas Leyes fundamentales de la Monarquía, imprecisas en su contenido, para preparar la alternativa de un proyecto de constitución acorde con presupuestos liberales.

El texto de la Instrución que se le comunica por la Comisión define unas competencias en principio meramente reformadoras1, pero en el lenguaje utilizado hay los suficientes indicios de terminología liberal, como para transmitir al lector una dualidad o ambigüedad en esas intenciones, dada la difícil coexisten-Page 800cia de unas Leyes Fundamentales del Reino que en apariencia se quieren mantener, con otros párrafos que ordenan conseguir la uniformidad en el gobierno interior de los pueblos y provincias, porque «ninguna constitución política puede ser buena si le faltare unidad, y nada sea más contrario a esta unidad que las vanas constituciones municipales y privilegiadas de algunos pueblos y provincias... puesto que ellas hacen desiguales las obligaciones y los derechos de los ciudadanos» 2. O con el encargo de proteger la libertad civil y política de esos ciudadanos y abolir los fueros privilegiados que la destruyen. Las ideas de libertad, igualdad y seguridad son la preocupación de un texto que pretende que las leyes que la Junta debe proponer sean conformes a las ya establecidas, y a la vez pide acabar con los fueros privilegiados.

Creemos que Arguelles, al afirmar que «había una con el nombre de Junta de legislación, a quien estaba encargado extender el proyecto de constitución que se debía someter a la aprobación de las Cortes»3, no lo hacía por lo que luego resultó, sino porque esa fue realmente la intención anque no se explicitara. Ni tampoco que pueda ser equivocación el que Jovellanos la denomine Junta de constitución y legislación 4, y por una razón tan clara como la que había expuesto el propio Jovellanos a lord Holland, en carta fechada el mismo día del decreto de convocatoria a Cortes de 22 de mayo, al mencionar el término Constitución: «porque aunque huimos de esta palabra, estamos todos en su sentido. En este punto acaso yo soy más escrupuloso que otros muchos». El término le daba miedo entonces y le dará después5, y fue usado claramente en las mismas fechas como el verdadero objeto del llamamiento a Cortes por otros protagonistas de ideología más radical en esos momentos, como Blanco White 6.

Ya desde un principio, y lo veremos, cuando se hable de Cortes se estará hablando realmente de Constitución, y en nuestra opinión con dicha Junta de Legislación hubo una intención, al menos por parte de algunos de los miembros de la Central, que no quiso resultar evidente. Es algo con lo que hay que contar,Page 801 la ambigüedad de unos textos que se redactan en un delicado momento en el que la lucha política entre las distintas tendencias de la Junta Central, las Provinciales y el Consejo, hacían difícil vislumbrar qué sucedería finalmente con la convocatoria a Cortes, quién iba a realizarla y cuál sería su orientación. Y el encargo que se hace es lo suficientemente ambiguo, como para que lo decisivo resultara ser el triunfo político de reformadores o de partidarios de una nueva Constitución, pero acogedor en principio de ambas posibilidades. No hay que olvidar que incluso el texto de 1812, claramente revolucionario, se encabeza con un preámbulo que quiere presentarlo como una adaptación de antiguas Leyes Fundamentales de la Monarquía. Es una táctica que no se abandona.

Así pues, textos que pueden tener más de una lectura, que ocultan o definen ambiguamente sus intenciones, pero también datos de que el debate político entre las diferentes tendencias de la Junta Central trascendió de manera clara al público. Porque la creencia sin pruebas de Tomás y Valiente de que el partido liberal «eligió desde el otoño de 1809 a la Junta de legislación como escenario adecuado para librar la batalla en pro de unas cortes no estamentales»7, nos hizo recordar lecturas de la prensa oficial de esos meses que parecían predicar una ideología decididamente liberal, lo que contradecía la ambigüedad de los decretos de 22 de mayo y 28 de octubre, transmitiendo la impresión de que esa batalla también se estaba produciendo en periódicos publicados por la propia Junta central, o amparados por ella, y con una claridad en sus formulaciones que hace imposible pensar que no trascendiera a dicho órgano. En definitiva, que el partido liberal procuró crear una opinión pública favorable a sus presupuestos políticos, y lo hizo con la colaboración de miembros de la Junta más o menos cercanos a esas posiciones, pero que no podían desconocer las intenciones, dada la clandad ideológica de los sujetos implicados y de sus textos. Y llegamos entonces a la necesidad de tener en cuenta el protagomsmo de personas concretas: Calvo de Rozas y Quintana sobre todo, pero también Jovellanos, Lista, Antillón, Blanco, Capmany y otros.

Nuestra aportación pretende poner de relieve un uso interesado de la prensa, en esos meses de 1809 en que se promulgaron los textos jurídicos correspondientes a la convocatoria de las Cortes, que parece responder a una estrategia claramente organizada. Porque tras el fracaso que supuso el contenido del Decreto de 22 de mayo Quintana le dirá a lord Holland en carta de 30 de mayo: «Si la opinión pública manifestada por las contestaciones a las autoridades a quienes se comunicará el Decreto no enmendara la cosa, crea V. que no se puede esperar que se haga pronto y bien»8. Lograr esa opinión favorable a opciones liberalesPage 802 será ahora el objetivo. Y de esa conciencia, presente ya desde el momento en que las nuevas circustancias políticas permiten predicar cambios revolucionarios, nacerá el que sistemáticamente, y junto a la reclamación de una Constitución y unas Cortes, se añada una libertad de imprenta que se sabe imprescindible. Pero aun sin ella veremos que hay un amplio margen 9.

II Un precedente que nos enseña el método: el correo político y literario y la secretaría general

Vamos a respetar la cronología, el orden de los sucesos que nos interesan. Y antes de que en Sevilla reaparezca el Semanario Patriótico, más directamente implicado en planteamientos jurídicos, comenzará a publicarse el 13 de febrero de 1809 El Correo Político y Literario. Y en ese primer número que declara intenciones, y en lo relativo a las políticas a que alude su título, dirá que «se insertarán solamente aquellas noticias que el Gobierno tenga a bien comunicarnos o que estén exactamente comprobadas»10. Hay una una actitud de clara colaboración con la política informativa del gobierno, pero también algo más. Porque el permiso para su publicación se concede por la Junta Central al marqués de Contamina, uno de sus vocales, reconociéndose además como razón «la utilidad que tienen los periódicos bien hechos para sostener y fomentar la opinión pública» 11. Es una necesidad y será una obsesión. Interesa una prensa no claramente oficial, aunque sí claramente controlada.

Pero pese a esa titularidad y esa actitud, y muy poco después, una Real Orden de 28 de mayo suspenderá la publicación «en consideración a las quejas que se le han presentado sobre el contenido del número 30». La direción efectiva del periódico resulta estar a cargo de Agustín Muñoz Alvarez y éste, además de contestar el 29 de mayo a Martín de Garay aceptando la orden, escribirá en la misma fecha al marqués de Contamina una carta reveladora del procedimiento habitual: «... bien le consta a V. E. que tanto esta como las dichas reflexiones se nos han mandado publicar de orden superior, remitidas de la Secretaría de donde varias otras veces han venido también algunos otros papeles; y que las dichas reflexiones se nosPage 803 remitieron con una orden expresa de SM» 12, y añadirá además que no ha hecho otra cosa que obedecer ciegamente como debía.

Y si ese es el método, en lo que ahora añadimos aparecen protagonistas y posibilidades de manipulación del mismo. Porque en un texto firmado el 30 de mayo por miembros de la Secretaría general, entre los que estará Quintana, y en contestación a un informe que pide la Junta Central sobre el asunto, se dirá que es Calvo de Rozas quien entra «con un papel en la mano que contenía verdades que eran útiles a los militares y por lo mismo convenía publicarlo». Calvo lo lleva, y vuelve al día siguiente para interesarse por el envío al periódico. La Secretaría niega que mediara Real Orden, y atribuye a Genaro Rodenas, uno de sus oficiales, su remisión a título particular13. Quintana es un personaje clave en lo que nos ocupa, Calvo de Rozas otro. En estas fechas cercanas al decreto de 22 de mayo su complicidad es evidente. Según el propio Quintana, de una conversación entre los dos saldrá la propuesta de 15 de abril, que además resultará realmente ser una propuesta de Constitución, en la que las Cortes son sólo el medio de que aquélla sea «presentada inmediatamente que las circustancias lo permitiesen a la sanción de la nación» 14, propuesta que...

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